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Ministerio de Trabajo y Economía SocialPreguntas y respuestas sobre condiciones de trabajo según el Servicio del hogar familiar. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Preguntas y respuestas sobre condiciones de trabajo según el Servicio del hogar familiar
¿Cuándo tiene el empleador obligación de informar sobre los elementos esenciales del contrato?
Cuando el contrato se haya formalizado por escrito, en el mismo contrato ya deberían figurar los elementos esenciales del contrato, si se hace de acuerdo con la norma, cumpliéndose así la obligación. Si no hay contrato escrito, y la duración del mismo es superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador respecto de los elementos esenciales del contrato.
Respecto de los contratos vigentes al 1/1/2012, la norma establece que los empleadores disponen del plazo de un año a contar desde el 1/1/2012 para informar sobre los elementos esenciales del contrato.
¿Cuáles se consideran elementos esenciales o condiciones de trabajo que deben ser objeto de información a los trabajadores?
La información debe referirse a la identidad de las partes, fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible en el caso de tener carácter temporal, cuantía del salario, duración y distribución de la jornada y las demás condiciones que específicamente detalla el Real Decreto 1620/2011 y que son:
Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Todas estas cuestiones se relacionan en el modelo que el Ministerio pone a disposición de los empleadores en su página web y en las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.