Capçalera

Saltar Capçalera

Contenido

Saltar Contenidos

Sala de comunicacions /  Notícies / Arxiu de notícies / Noticia desarrollada
Notícia desenvolupada
Agencia Española de Protección de Datos: Instrucción 1/2006 sobre tratamiento de datos personales obtenidos a través de cámaras de vigilancia.

12/12/2006  -  ITSS

El Boletín Oficial del Estado del día 12 de diciembre ha publicado la Instrucción 1/2006 por la que se regula el tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Precisamente ante el incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras en los lugares públicos (incluidos los de trabajo) la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha considerado necesario establecer una regulación concreta que evite la aplicación de un conjunto de reglas abstractas y dispersas.

La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia obtenidas a través de sistemas de captura de dichas imágenes. Comprende por tanto la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de las mismas, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquellas.

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

  • Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados
  • Deberán tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista el al artículo 5.1 de la citada Ley

Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusitos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

Todos los datos obtenidos a través de dichas cámaras serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Esta Instrucción entra en vigor el día 13 de diciembre de 2.006.