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Noticia desarrollada
Modificación del Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social

28/02/2008  -  ITSS

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, contempla en el apartado 2.1.a) de su artículo 6 una de las posibles bases de cotización a elegir por el suscriptor de un convenio especial. Dicho apartado fue modificado mediante la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo, al objeto de posibilitar en mayor medida la opción por la base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen de la Seguridad Social en que éste se encontrase encuadrado, que se veía dificultada en los supuestos de suscripción del convenio con posterioridad a la extinción de las prestaciones por desempleo contributivo o al transcurso de más de 90 días desde el cese en el trabajo.
 
Para ello, se permitió a los interesados que hubieran elegido cotizar por dicha base máxima la posibilidad de solicitar su incremento en cada ejercicio posterior a su baja en el mismo porcentaje en que aumentase la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional.
 
Razones de equidad aconsejan ahora permitir igualmente el incremento de bases en ejercicios posteriores a la baja de los interesados, en caso de elegirse la regulada en el apartado 2.1.b) del mismo artículo 6, con el fin último de actualizar las bases de cotización al igual que en el apartado 2.1.a).
 
Asimismo y por idénticas razones, se otorga esa misma posibilidad de opción por el incremento de bases, específicamente, a los suscriptores del convenio especial a que se refiere el artículo 2.2.d) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que después de cesar en su actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sean contratados por el mismo o por distinto empresario con unas remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las correspondientes a los días cotizados en los 12 meses anteriores a dicho cese.
 
Dicha Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado.