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Noticia desarrollada
Instrucciones de la Dirección General de la ITSS, sobre el Libro de Visitas

08/06/2006  -  ITSS

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las dificultades que se han podido producir en la adaptación por parte de las empresas a los nuevos modelos de Libro de Visitas establecidos en la Resolución publicada en el BOE del día 19 de abril pasado (Corrección de errores BOE 26-4-2006), ha procedido a remitir instrucciones a todas las Inspecciones provinciales, para que se adopten las medidas oportunas.

PRIMERA.- El artículo 50.3.b. del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, tipifica y califica como falta leve “la falta de Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo”. No obstante, las dificultades prácticas existentes para su consecución deben ser tenidas en cuenta por los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo, de modo que aquellas empresas que deseen seguir utilizando el sistema de Libro de Visitas convencional y se compruebe que no hayan podido adquirir el nuevo modelo a pesar de su voluntad de adquirirlo, no sean sancionadas, pudiendo transitoriamente seguir efectuando las correspondientes anotaciones en el antiguo modelo de Libro de Visitas hasta que se constate que las dificultades para la implantación del nuevo modelo han sido superadas.

SEGUNDA.- Respecto de aquellas empresas que, de acuerdo con el apartado Primero de la mencionada Resolución, hubieren comunicado la intención de solicitar autorización para la implantación del sistema de Libro de Visitas electrónico, podrán mantener transitoriamente los antiguos modelos hasta que la Autoridad Central de la Inspección determine los requerimientos técnicos para su uso, de acuerdo con la Norma Final Tercera de la Resolución. Dicho sistema electrónico será puesto a disposición de las empresas en el momento en que esté operativo, circunstancia de la que se dará oportuna publicidad. Por tanto, de momento no es posible atender las solicitudes de autorización de Libro de Visitas electrónico.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

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