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Se crea la comisión consultiva tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

21/12/2006  -  ITSS

Con fecha 21 de diciembre 2006 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden 3869/2006, de 20 de diciembre, por la que se crea la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de mejorar el funcionamiento de este servicio público y fomentar la colaboración de sus funcionarios con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones.

Como Órgano Colegiado asesor, adscrito a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión estará integrada, de forma tripartita, por representantes de la Administración General del Estado y de las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tres Vicepresidentes, uno por cada grupo que la integran. Serán vocales y miembros de la Comisión, por parte de la Administración General del Estado, los titulares de las Direcciones Generales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; de Trabajo; de Ordenación de la Seguridad Social; del Servicio Público de Empleo Estatal; de Inmigración y el titular de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como, dos funcionarios del Sistema de Inspección con rango de Subdirector General. Por parte de los Agentes Sociales, serán miembros de la Comisión, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El mandato de los miembros no natos en la Comisión será de cuatro años renovables.

Sus funciones serán las de asesorar y formular propuestas e informes en materia de diseño de estrategias para la actuación de la Inspección de Trabajo, objetivos de alcance general y campañas de la Inspección, recursos humanos y materiales así como proyectos normativos del Sistema.

Para ello, la Comisión se reunirá al menos dos veces al año previa convocatoria de su Presidente y, con carácter extraordinario, a iniciativa del mismo o a propuesta de cualquiera de las partes integrantes de la misma.