UAFSE - Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. El Fondo Social Europeo en Castilla-La Mancha

El Fondo Social Europeo en Castilla-La Mancha

Programa Operativo FSE de Castilla - La Mancha 2014-2020

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 17 de diciembre del 2015, en él se recogen los objetivos, las prioridades y las medidas a llevar a cabo en la región, en el marco de actuación del FSE. Dicho Programa tiene por objeto contribuir a abordar las necesidades y los desafíos en Castilla-La Mancha.

Mediante una nueva Decisión de Ejecución de la Comisión, con fecha 12 de diciembre del 2018 (que modifica la Decisión de Ejecución anterior), la Comisión Europea aprueba la modificación de determinados elementos del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Castilla -La Mancha durante el periodo 2014-2020.

El Programa Operativo se orienta a la consecución de los siguientes objetivos estratégicos, identificados sobre la base de un diagnóstico previo de necesidades y ámbitos prioritarios de actuación del FSE en la región:

  • Reducir las tasas de desempleo y fomentar la actividad y el empleo entre la población, creando un entorno favorable a la inserción de las personas desempleadas o inactivas, en especial aquellas con mayores dificultades o riesgo de exclusión, atendiendo además a las necesidades y retos específicos de las zonas geográficas con desventajas demográficas graves o más afectadas por la pobreza.
  • Estimular y apoyar el autoempleo y el emprendimiento, como medida de creación de empleo, en particular entre las personas con dificultades para insertarse en el mercado laboral.
  • Aumento y mejora de las capacidades y cualificaciones profesionales del capital humano, fundamentalmente a través de la mejora de la calidad de los sistemas de formación y educación, con una oferta formativa estrechamente vinculada a las necesidades del tejido productivo, y en especial aquella orientada a los sectores con potencial de crecimiento, que facilite la inserción laboral de las personas y el aprendizaje permanente.
  • Reducir el abandono escolar prematuro y aumentar el número de personas que cuentan con una titulación de educación secundaria obligatoria, a través de las medidas que faciliten la permanencia de los alumnos y alumnas en el sistema educativo y contribuyan a mejorar los resultados educativos del alumnado.
  • Reducir las desigualdades sociales, mejorar la empleabilidad y aumentar la integración en el mercado laboral de las personas y colectivos más vulnerables.
  • Fomentar la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación, tanto desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, como desde otros colectivos con dificultades como las personas jóvenes, el colectivo de parados de larga duración o las personas de más edad y aquellas personas en situación o riesgo de exclusión.
  • Sus objetivos principales se basan en directrices que engloban estrategias de aplicación de la inclusión activa, que consiste en la inclusión de los más desfavorecidos en la economía social sin olvidar jamás la perspectiva de género, y un enfoque integrado que abarque tanto un marco participativo para el diseño de estrategias de desarrollo local como un enfoque complementario en el que se creen sinergias entre otros programas del FSE y el FEDER. Además, las medidas que se van a desarrollar en este programa responderán al principio horizontal de igualdad de trato, la accesibilidad y la igualdad de género.

Acceso a la versión modificada por Reprogramación en 2022 del PO.  Se puede obtener más información relativa al PO consultando el apartado  "Programa Operativo > FSE- Castilla - La Mancha".

Comité de Seguimiento

El apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece que los Estados miembros crearán un Comité de Seguimiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de aprobación del programa.

Dicho Comité es el encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa y de los avances en la consecución de sus objetivos, de acuerdo con la Autoridad de Gestión. En su análisis, se atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del Programa, en especial a los cambios en los valores de los indicadores de resultados, a los avances en la consecución de valores previstos cuantificados y a los hitos definidos en el marco de rendimiento y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos. 

La composición de este Comité de Seguimiento y los procedimientos internos a seguir, se han establecido de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 48.1 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) nº 240/2014.

Acceso al Listado de los miembros del Comité del PO

Estrategia de comunicación

Las Estrategias de comunicación de los programas operativos, recogen las medidas de Información y Comunicación que se tienen que llevar a cabo en relación con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con objeto de:

  • Difundir entre los potenciales beneficiarios de las oportunidades de financiación que ofrecen los fondos estructurales y los medios para acceder a ellos, al objeto de fomentar la solicitud y el desarrollo del mayor número de posibles proyectos.
  • Informar a la población sobre los proyectos implementados gracias a la ayuda de a la Unión.
  • Facilitar a la ciudadanía información sobre la importante labor que desempeña la UE en esta Región.

De acuerdo con las obligaciones en materia de información y comunicación, el Organismo Intermedio deberá guiar y asesorar, a las entidades beneficiarias y a los órganos gestores de las operaciones cofinanciadas, para que integren las medidas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en sus tareas habituales de gestión, implementación, seguimiento, evaluación y control, facilitándoles, de esta forma, el ejercicio de sus responsabilidades.

Acceso a la versión actualizada de la Estrategia de Comunicación del PO. Se puede acceder a las Estrategias de Comunicación del resto de Programas Operativos consultando el apartado "Comunicación".

Evaluación


  • Informes de Evaluación

    El Reglamento de Disposiciones Comunes establece que, durante el período de programación, la Autoridad de Gestión debe garantizar que se realice dos evaluaciones intermedias y una final, con el objetivo de mejorar la calidad en la ejecución y el diseño de este Programa Operativo, y determinar los efectos del mismo en relación con las metas de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    Este documento se corresponde con el Informe de “Evaluación de los objetivos / resultados del Programa Operativo".

    Se puede acceder a los Informes Anuales de Evaluación (IAE) del resto de Programas Operativos, consultando el apartado "Evaluación > Informes de Evaluación".

Informes de Ejecución

El Reglamento (UE) 1303/2013 de disposiciones comunes de los Fondos EIE en relación con las actividades de seguimiento de los programas, establece en los artículos 50 y 111 la obligación de presentar a la Comisión Europea un informe anual de ejecución del Programa Operativo.

Estos Informes Anuales de Ejecución constituyen un elemento principal de análisis de la evolución del Programa Operativo, donde se presenta información clave en relación con los datos financieros y los indicadores comunes y específicos del programa y sus valores previstos, entre otra información de carácter más cualitativo.

Se puede acceder a otras anualidades o a más información relativa al PO, consultando el apartado Programa Operativo > FSE- Castilla - La Mancha".

Listado de Operaciones

Las operaciones que se seleccionen en el marco de este Programa Operativo FSE 2014-2020, responderán a los criterios que permitan alcanzar los objetivos previstos para las Prioridades de Inversión de cada Objetivo Temático.

De esta manera, sólo podrán ser elegibles y, por tanto, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las operaciones que de forma clara contribuyan a la consecución de los Objetivos Temáticos y de las Prioridades de Inversión en que se encuadren.

Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los fondos europeos, en  el artículo 115.2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 se establece la obligación por parte del PO, publicar y mantener actualizada una lista de operaciones seleccionadas.

Acceso al Listado de Operaciones del PO. Se puede acceder a las Operaciones del resto de Programas Operativos consultando el apartado  "Listado de Operaciones".