UAFSE - Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. El Fondo Social Europeo en Extremadura

El Fondo Social Europeo en Extremadura

Programa Operativo FSE de Extremadura 2014-2020

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 17 de diciembre del 2015, en él se recogen los objetivos, las prioridades y las medidas a llevar a cabo en la región, en el marco de actuación del FSE.

Mediante una nueva Decisión de Ejecución de la Comisión, con fecha 7 de diciembre del 2018 (que modifica la Decisión de Ejecución anterior), la Comisión Europea aprueba la modificación de determinados elementos del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Extremadura durante el periodo 2014-2020.

El programa Operativo y las medidas previstas tienen por objeto contribuir a abordar las necesidades y los desafíos en Extremadura:

  • Aumentar las oportunidades de empleo entre los grupos más vulnerables, incrementar y estimular el emprendimiento, y potenciar la participación de las mujeres en el mercado laboral, especialmente en aquellos sectores en los que se encuentran escasamente representadas.
  • Reducir el riesgo de pobreza.
  • Mejorar la empleabilidad de las personas más alejadas del mercado laboral utilizando vías integradas para la integración social y laboral, así como medidas de fomento del empleo como principales medios para luchar contra la exclusión social.
  • Mejorar la educación y la formación, para reducir los niveles de abandono escolar a través de la asistencia personalizada y en centros especializados para motivar y apoyar a los alumnos en situación de riesgo, y aumentar la calidad y los niveles de participación en la formación profesional. 

Acceso a la versión modificada por Reprogramación en 2023 del PO. Se puede obtener más información relativa al PO consultando el apartado "Programa Operativo > FSE- Extremadura".

Comité de Seguimiento

El apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece que los Estados miembros crearán un Comité de Seguimiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de aprobación del programa.

Dicho Comité es el encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa y de los avances en la consecución de sus objetivos, de acuerdo con la Autoridad de Gestión. En su análisis, se atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del Programa, en especial a los cambios en los valores de los indicadores de resultados, a los avances en la consecución de valores previstos cuantificados y a los hitos definidos en el marco de rendimiento y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos. 

La composición de este Comité de Seguimiento y los procedimientos internos a seguir, se han establecido de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 48.1 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) nº 240/2014.

Acceso al Listado de los miembros del Comité del PO.

Estrategia de comunicación

Las Estrategias de comunicación de los programas operativos, recogen las medidas de Información y Comunicación que se tienen que llevar a cabo en relación con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con objeto de:

  • Difundir entre los potenciales beneficiarios de las oportunidades de financiación que ofrecen los fondos estructurales y los medios para acceder a ellos, al objeto de fomentar la solicitud y el desarrollo del mayor número de posibles proyectos.
  • Informar a la población sobre los proyectos implementados gracias a la ayuda de a la Unión.
  • Facilitar a la ciudadanía información sobre la importante labor que desempeña la UE en esta Región.

De acuerdo con las obligaciones en materia de información y comunicación, el Organismo Intermedio deberá guiar y asesorar, a las entidades beneficiarias y a los órganos gestores de las operaciones cofinanciadas, para que integren las medidas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en sus tareas habituales de gestión, implementación, seguimiento, evaluación y control, facilitándoles, de esta forma, el ejercicio de sus responsabilidades.

Acceso a la versión actualizada de la Estrategia de Comunicación del PO. Se puede acceder a las Estrategias de Comunicación del resto de Programas Operativos consultando el apartado  "Comunicación".

Evaluación


  • Informes de Evaluación

    El Reglamento de Disposiciones Comunes establece que, durante el período de programación, la Autoridad de Gestión debe garantizar que se realice dos evaluaciones intermedias y una final, con el objetivo de mejorar la calidad en la ejecución y el diseño de este Programa Operativo, y determinar los efectos del mismo en relación con las metas de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    Este documento se corresponde con el Informe de “Evaluación de los objetivos / resultados del Programa Operativo".

    Se puede acceder a los Informes Anuales de Evaluación (IAE) del resto de Programas Operativos, consultando el apartado "Evaluación > Informes de Evaluación".

Informes de Ejecución

El Reglamento (UE) 1303/2013 de disposiciones comunes de los Fondos EIE en relación con las actividades de seguimiento de los programas, establece en los artículos 50 y 111 la obligación de presentar a la Comisión Europea un informe anual de ejecución del Programa Operativo.

Estos Informes Anuales de Ejecución constituyen un elemento principal de análisis de la evolución del Programa Operativo, donde se presenta información clave en relación con los datos financieros y los indicadores comunes y específicos del programa y sus valores previstos, entre otra información de carácter más cualitativo.

Se puede acceder a otras anualidades o a más información relativa al PO, consultando el apartado  "Programa Operativo > FSE- Extremadura".

Listado de Operaciones

Las operaciones que se seleccionen en el marco de este Programa Operativo FSE 2014-2020, responderán a los criterios que permitan alcanzar los objetivos previstos para las Prioridades de Inversión de cada Objetivo Temático.

De esta manera, sólo podrán ser elegibles y, por tanto, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las operaciones que de forma clara contribuyan a la consecución de los Objetivos Temáticos y de las Prioridades de Inversión en que se encuadren.

Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los fondos europeos, en  el artículo 115.2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 se establece la obligación por parte del PO, publicar y mantener actualizada una lista de operaciones seleccionadas.

Acceso al Listado de Operaciones del PO. Se puede acceder a las Operaciones del resto de Programas Operativos consultando el apartado "Listado de Operaciones".