METODOLOGÍA. ESTADÍSTICA DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO A EXTRANJEROS (PTE)
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1. CONTACTO
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1.1 Organización de contacto
Vicepresidencia Segunda del Gobierno - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Secretaría de Estado de Trabajo
Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral
estadistica@mites.gob.es -
1.2 Dirección de contacto
Paseo de la Castellana, 63. 7ª planta - 28071 Madrid
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2. ACTUALIZACIÓN DE METADATOS
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2.1 Última validación de metadatos
29/04/2025
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2.2 Última difusión de metadatos
29/04/2025
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2.2 Última actualización de metadatos
29/04/2025
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3. PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA
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3.1 Descripción de datos
El objetivo de esta estadística es la obtención y difusión de datos relacionados con las autorizaciones de trabajo de extranjeros que desean desarrollar una actividad laboral en España.
La estadística ofrece información sobre el número y características de las solicitudes de autorizaciones de residencia temporal y trabajo, autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepcionales y autorizaciones para trabajar de extranjeros que pretenden desarrollar una actividad laboral en España en cuya tramitación se indica una ocupación o actividad de la empresa o están en situación de desempleo, y que han sido resueltas por la autoridad laboral competente, ya sea en sentido aprobatorio (autorizaciones concedidas) o denegatorio (autorizaciones denegadas). No se incluyen las prórrogas de autorizaciones. Salvo en determinados supuestos, los extranjeros precisan de la correspondiente autorización administrativa para trabajar si quieren ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional.
Las variables de análisis de esta estadística son las autorizaciones de trabajo concedidas y denegadas.Para una adecuada interpretación de las cifras, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Los datos publicados con carácter provisional se transforman en definitivos una vez son incluidas las autorizaciones concedidas que se reciben con posterioridad a la fecha de cierre provisional de la estadística mensual, siempre que tengan efectos en el período de referencia.
- De acuerdo con la denominación empleada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2003 y que establece en su Disposición Adicional Única la sustitución del término permiso por el de autorización, se recogen bajo la única denominación de autorizaciones de trabajo tanto los permisos de trabajo que fueron resueltos en base a solicitudes presentadas hasta el 20 de diciembre de 2003, como las autorizaciones de trabajo posteriores.
- Solo se incluyen las autorizaciones en cuya tramitación se indica que se va a desarrollar una ocupación o que se está en situación de desempleo, excepto en las autorizaciones de extranjeros recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Para la elaboración de la estadística, las autorizaciones se clasifican temporalmente atendiendo a la fecha de inicio de efectos. Por tanto, las cifras de autorizaciones que se obtienen para la estadística no coinciden exactamente con las de autorizaciones resueltas favorablemente en esos mismos periodos.
- Desde el año 2004 se incluyen en la estadística datos de autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepcionales y autorizaciones para trabajar.
- Desde el año 2004 las series no incorporan información de autorizaciones gestionadas a través del contingente o de la gestión colectiva de contrataciones en origen, solo se publican en las tablas PTE-29 y PTE-30 de la publicación anual.
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3.2 Sistemas de clasificación
Nacionalidad
La información sobre el país de nacionalidad se obtiene sobre la base de la nacionalidad consignada por el solicitante de la autorización.
Su codificación viene dada por la lista estándar de países del INE.
https://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/paises_estandar.xlsCCAA
Según estándares aprobados por el INE.
http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/codccaa.xls
Provincia del centro de trabajo y oficina de extranjería
Según estándares aprobados por el INE.
http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/codprov.xlsSexo
La información sobre el sexo se obtiene sobre la información consignada por el solicitante de la autorización.
Mujeres
HombresDependencia laboral
Cuenta ajena
Cuenta propiaClase de autorización
Se utiliza la relación de clases de autorizaciones que establece el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, modificado mediante Real Decreto 629/2022, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 y las autorizaciones recogidas en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena (art. 62 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 63 a 70 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000). Esta autorización se puede conceder a un extranjero residente fuera de España que, por tanto, no es titular de una autorización de residencia en España, o bien a un extranjero que ya en España es titular de otra autorización, que modifica su situación.
Autorización para un extranjero residente fuera de España: Tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada. Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización.
Otros supuestos: Se puede conceder una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a extranjeros en España, titulares de otro tipo de autorización, que modifican su situación. La duración de la autorización varía en función de cada supuesto (normalmente uno o dos años) y con carácter general no están limitadas al ejercicio de una actividad laboral o un ámbito geográfico.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 71 a 72, modificados por real decreto 629/2022, del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000) La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
Otras autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:
Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. (art. 110 a 116 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000) - Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año.
Autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (art.103 a 109 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta propia. - Esta autorización se puede conceder a un extranjero residente fuera de España (que, por tanto, no es titular de una autorización de residencia en España) o bien a un extranjero ya en España titular de otra autorización, que modifica su condición.
Autorización para un extranjero residente fuera de España: Tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Otros supuestos: Se puede conceder una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia a extranjeros en España, titulares de otro tipo de autorización, que modifican su situación. La duración de la autorización varía en función de cada supuesto (normalmente uno o dos años) y con carácter general no están limitadas al ejercicio de una actividad o un ámbito geográfico.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
Autorizaciones de residencia temporal por arraigo y otras circunstancias excepcionales (art. 123 a 125 y 131 a 146 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000):
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo protección internacional. - La concesión de la autorización de residencia temporal llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia.
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. - Podrá concederse a favor de la mujer extranjera víctima de violencia de género y también a favor de sus hijos mayores de dieciséis años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Presentada la solicitud se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo siempre que exista una orden de protección a favor de la mujer extranjera o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de violencia de género. La autorización implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva cuya duración será de cinco años.
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas. - La autorización tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. - La autorización tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, siendo aplicable a la víctima y a sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación y que fueran mayores de 16 años. En tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.
Autorizaciones para trabajar. - Incluye autorizaciones para trabajar concedidas a extranjeros en los siguientes supuestos:
Razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público (art. 126, 127 y 129 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Residencia por arraigo de menores de edad laboral o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia (art. 129.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Trabajadores extranjeros fronterizos (art. 182 a 184 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado para realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas o actividades por cuenta propia. (art. 42 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Ascendientes con residencia por reagrupación.
Extranjeros con notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles (art. 64 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Menor extranjero no acompañado, titular de autorización de residencia temporal (art. 196.4 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales como menor tutelado al llegar a la mayoría de edad (art. 198 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto (art. 201 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000).
En ejecución de Resolución Judicial o aplicación de la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias/Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria calificando el tercer grado o concediendo la libertad condicional (Acuerdo Consejo de Ministros 1 de julio de 2005).
Trabajadores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea en la medida en que en virtud de lo dispuesto en los correspondientes Tratados de Adhesión resulta exigible disponer temporalmente de autorización para trabajar por cuenta ajena (Véase Notas Generales en FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS).
Otras
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia independiente. Habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad (art.59).
Autorizaciones establecidas en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Autorizaciones iniciales de residencia Ley 14/2013. La autorización inicial de residencia tendrá una duración de dos años.
Renovación de la autorización de residencia Ley 14/2013. Se puede solicitar la renovación de la autorización de residencia por un plazo de dos años.
Ocupación
Los datos se clasifican siguiendo la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-2011), aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19389Actividad económica
Los datos se ofrecen por sectores, secciones y divisiones de actividad, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-8824DuraciónHasta 9 meses
Más de 9 meses y hasta un año
Más de un añoGrupo de edad
De 16 a 24 años
De 25 a 34 años
De 35 a 44 años
De Más de 45 años -
3.3 Cobertura por sectores
Se cubren todas las categorías de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), incluyéndose las ocupaciones militares dentro del grupo "ocupaciones elementales".
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3.4 Conceptos y definiciones estadísticos
Autorizaciones de trabajo concedidas: autorizaciones resueltas por la autoridad laboral competente en sentido aprobatorio.
Autorizaciones de trabajo denegadas: autorizaciones resueltas por la autoridad laboral competente en sentido denegatorio. -
3.5 Unidad estadística
Autorizaciones de trabajo, concedidas y denegadas
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3.6 Población estadística
La población objetivo son todos los extranjeros que precisen la correspondiente autorización administrativa para trabajar si quieren ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional. En particular debe reseñarse que:
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 41, exceptúa de la obligación de obtener autorización de trabajo a los extranjeros en situación de residencia de larga duración, así como para el ejercicio de determinadas actividades en él reseñadas.
Asimismo, están exentos de la obligación de obtener la autorización de trabajo los extranjeros nacionales de países firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein) y de la Confederación Suiza y los de terceros países que fueran familiares de españoles o de nacionales de los mencionados países, en la medida en la que les es aplicable el principio de libre circulación de trabajadores:
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 1992 entre los entonces doce Estados miembro CE y los Estados miembro de la AELC (Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suecia y Suiza) permitió extender a partir de 1994 la libre circulación de trabajadores de la UE a los nacionales de los Estados miembro de la AELC excepto la Confederación Suiza que no ratificó el Acuerdo. En 1995, Austria, Finlandia y Suecia se adhirieron a la Unión Europea.
Mediante Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y la Confederación Suiza, a los nacionales de Suiza les es aplicable la libre circulación de trabajadores a partir del 1 de junio de 2002.
Para los nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa, la libre circulación es exclusivamente aplicable para los trabajadores por cuenta propia a partir del 1 de mayo de 2004 y para los trabajadores por cuenta ajena a partir del 1 de mayo de 2006.
Para los nacionales de Bulgaria y Rumanía la libre circulación es exclusivamente aplicable para los trabajadores por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2007 y para los trabajadores por cuenta ajena a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, para determinados supuestos relativos a los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad rumana se reactivó el periodo transitorio desde julio de 2011 a diciembre 2013.
Para los nacionales de Croacia, la libre circulación es exclusivamente aplicable para los trabajadores por cuenta propia a partir del 1 de julio de 2013. A partir de esa fecha y durante un periodo transitorio mínimo de dos años no se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, tendrán acceso al mercado de trabajo, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles, los ciudadanos croatas que a 1 de julio de 2013 cuenten con una autorización de trabajo de validez igual o superior a 12 meses y aquellos que obtengan una autorización de trabajo con posterioridad al 1 de julio de 2013 una vez transcurran doce meses ininterrumpidos de vigencia desde su concesión.
Para los nacionales de Reino Unido deja de aplicarse la libre circulación desde el 31 de enero de 2020 tras la salida de este país de la Unión Europea.
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3.7 Ámbito geográfico
Todo el territorio del Estado español.
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3.8 Cobertura temporal
Se publican datos con carácter mensual.
Existen resultados disponibles desde enero de 1992. -
3.9 Periodo base
No aplicable.
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4. UNIDAD DE MEDIDA
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4.1 Unidad de medida
Los datos sobre autorizaciones de trabajo concedidas y denegadas se presentan en valores absolutos.
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5. PERIODO DE REFERENCIA
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5.1 Periodo de referencia
Mes/año de inicio de efectos de las autorizaciones concedidas y mes/año de resolución de las autorizaciones denegadas.
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6. MANDATO INSTITUCIONAL
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6.1 Actos jurídicos y otros acuerdos
La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio y en la Disposición final segunda de la ley 13/2022, de 7 de julio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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6.2 Intercambio de datos
Los intercambios de datos entre las diferentes administraciones se regulan en la LFEP. La LFEP establece, también, los mecanismos de coordinación estadística entre administraciones, así como la celebración de acuerdos de cooperación cuando ello se considere oportuno.
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7. CONFIDENCIALIDAD
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7.1 Política de confidencialidad
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 que los servicios estadísticos no pueden difundir ni hacer disponibles datos referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos, ya que esto supondría una violación del deber de secreto estadístico.
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7.2. Tratamiento de datos confidenciales
La unidad productora de esta estadística adopta las medidas técnicas, administrativas y organizativas para asegurar que la protección de datos confidenciales es efectiva en todas las fases del tratamiento de los datos: recogida de los datos desde los registros administrativos, depuración de los datos, elaboración de las publicaciones periódicas, conservación de los datos y atención a peticiones de información a medida.
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8. POLITICA DE DIFUSIÓN
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8.1 Calendario de difusión
Las publicaciones de datos provisionales de avance mensual de datos del mes m se realizan no más tarde del día 30 del mes m+3. La publicación de datos anuales definitivos se realiza aproximadamente durante el mes de junio del año siguiente al de referencia.
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8.2 Acceso al calendario de difusión
El calendario de publicaciones coyunturales se difunde en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
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8.3 Acceso al usuario
Los datos se hacen accesibles al público a través de su publicación en internet.
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9. FRECUENCIA DE DIFUSIÓN
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9.1 Frecuencia de difusión
Mes/año de inicio de efectos de las autorizaciones concedidas y mes/año de resolución de las autorizaciones denegadas.
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10. ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD
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10.1 Comunicados
No se realiza difusión a través de notas de prensa.
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10.2 Publicaciones
En cada publicación, tanto mensual como anual, se actualizan los siguientes apartados) y tablas predefinidos con los resultados más relevantes.
• Análisis: cuadro de mando, que permite el análisis de los últimos datos y su comparación con los de períodos anteriores. -
10.3 Base de datos on line
En el apartado Descarga se difunde información con carácter mensual, actualizada con los últimos resultados, que permite la desagregación por las variables de clasificación así como la obtención de series temporales de estas variables.
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10.4 Acceso a microdatos
En el apartado Descargas se difunde información con carácter mensual, actualizada con los últimos resultados, que permite la desagregación por las variables de clasificación así como la obtención de series temporales de estas variables.
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10.5 Otros
Existe la posibilidad de solicitar a la unidad productora de esta estadística la confección de tablas de datos agregados a medida para aquellas informaciones que los usuarios puedan necesitar y que no estén recogidas en las tablas de datos agregados de las publicaciones periódicas que se realizan.
Previo a procesar estas peticiones se valora la idoneidad de las tablas agregadas o formatos de tablas propuestos por el usuario, así como la carga de trabajo que supone atender la petición. Si la propuesta presentada por el usuario no se considera adecuada o aceptable, se le propone una alternativa. -
10.6 Documentación sobre metodología
La documentación metodológica sobre esta estadística que está accesible al público consiste en este propio documento de informe metodológico estandarizado.
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10.7 Documentación sobre calidad
Actualmente no existe ningún informe accesible al público sobre la calidad de esta estadística.
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11. GESTIÓN DE CALIDAD
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11.1 Garantía de calidad
Se siguen las directrices del Código Europeo de Buenas Prácticas.(https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/estadisticas/documentos/codigobupr.pdf)
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11.2 Evaluación de calidad
Mensualmente, a través de los datos provisionales de avance se revisan las frecuencias de las principales desagregaciones, comparándolas con las del mes anterior y con el mismo periodo del año anterior. Las frecuencias de datos definitivos se comparan con las obtenidas en el avance de diciembre así como con los del año anterior.
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12. RELEVANCIA
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12.1 Necesidades del usuario
Los usuarios de esta estadística son, generalmente, investigadores y organismos con interés en conocer las características y el volumen de autorizaciones, concedidas o denegadas, que se solicitan en España para desarrollar una actividad laboral.
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12.2 Satisfacción del usuario
Hasta la fecha no se han realizado encuestas de satisfacción a los usuarios.
A partir de las peticiones a medida de datos agregados solicitadas por los usuarios se pueden conocer necesidades de desagregación de información no cubiertas por las publicaciones. -
12.3 Exhaustividad
No aplicable
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13. ACURACIDAD Y FIABILIDAD
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13.1 Acuracidad global
Debido a que se trata de una estadística de fuentes administrativas, los datos reflejan el número de autorizaciones que se han notificado y resuelto en los registros públicos habilitados al efecto.
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13.2 Errores de muestreo
No aplicable
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13.3 Errores ajenos al muestreo
No aplicable
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14. OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD
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14.1 Oportunidad
La cantidad de días que transcurren desde que se solicita la autorización de trabajo hasta que esta es resuelta, y por tanto se podría contabilizar estadísticamente, varía considerablemente de unos casos a otros. Por este motivo, es necesario esperar un tiempo entre el final del periodo de referencia de los datos y el cierre del recuento estadístico.
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14.2 Puntualidad
Los resultados de la publicación se publican de acuerdo al calendario de publicaciones de estadísticas coyunturales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En caso de haber alguna incidencia que impida su publicación se informará mediante nota en la misma web de la Estadística.
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15. COHERENCIA Y COMPATIBILIDAD
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15.1 Comparabilidad geográfica
Los datos son comparables entre las distintas comunidades autónomas o provincias debido a que se sigue un procedimiento idéntico de recogida de la información a lo largo de todo el Estado.
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15.2 Comparabilidad temporal
Los datos son comparables a lo largo del tiempo, si bien en el apartado de Descargas existe un salto para los datos previos a 2014 y desde 2014 en adelante, que hace que algunas desagregaciones estén disponibles solamente a partir de este año.
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15.3 Coherencia – cruce de sectores
La utilización de una misma clasificación de actividades económicas y de ocupaciones permite la posibilidad de contrastar la información con otras estadísticas con variables comunes.
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15.4 Coherencia – interna
La coherencia de esta estadística es completa, ya que cada año se produce un conjunto de microdatos con idéntico formato al del año anterior y obteniendo según los mismos criterios, con la salvedad de los cambios metodológicos recogidos a lo largo de este informe.
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16. COSTES Y CARGA
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16.1 Costes y carga
La estimación del crédito presupuestario necesario durante el año 2025 para financiar esta estadística asciende a 60,01 miles de euros, según se recoge en el Programa Anual 2025 del Plan Estadístico Nacional.
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17. REVISIÓN DE DATOS
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17.1. Revisión de datos - Política
Los datos anuales son definitivos una vez que se han publicado y, por tanto, no están sujetos a revisión. Los datos de avance son revisados mensualmente hasta que se hacen definitivos en su correspondiente publicación anual.
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17.2. Revisión de datos - Práctica
Con carácter general, los datos anuales son definitivos una vez que se han publicado y, por tanto, no están sujetos a revisión. Sin embargo, los datos provisionales de avance mensual son revisados mensualmente hasta que se hacen definitivos en su correspondiente publicación anual.
En caso de detectarse errores, junto con los datos corregidos se añade una nota explicativa con el fin de advertir a los usuarios que los datos se han cambiado. Debe tenerse en cuenta, asimismo, la existencia a lo largo del tiempo de los siguientes procesos de normalización o regularización de extranjeros:
En el año 1991 se establece un proceso de regularización de trabajadores extranjeros mediante Resolución de 7 de junio de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno.
En el año 2000, se establece mediante Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, el procedimiento para la regularización de extranjeros previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000. A cuyo respecto debe tenerse en cuenta lo que establece el Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero, en relación con el reexamen de las solicitudes denegadas y requisitos exigidos para la regularización de los interesados.
En el año 2005 mediante la Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004.
En septiembre de 2013 se aprueba la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los datos de estas autorizaciones, para personas de 16 años y más, se incorporan a la estadística con referencia a octubre de 2013 en adelante.
En julio de 2022 se modifica mediante Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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18. TRATAMIENTO ESTADÍSTICO
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18.1. Datos de origen
La fuente de información es la aplicación informática de extranjería del Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital. Esos datos son completados con los de la Dirección General de Migraciones en relación con autorizaciones resueltas por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGECE) y otras autorizaciones de régimen general. La información es depurada y procesada en la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral para la elaboración de la estadística.
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18.2. Frecuencia de recogida de datos
La recogida de datos es continua.
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18.3. Recogida de datos
Los datos se reciben en la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral mediante ficheros generados por las unidades competentes.
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18.4. Validación de datos
A los ficheros recibidos se les realiza una serie de validaciones que permiten detectar datos que sean inconsistentes con la información proporcionada en otro campo relacionado.
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18.5. Compilación de datos
Una vez los datos están validados y depurados se procede a la tabulación de los datos agregados.
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18.6. Ajuste
No aplicable.
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19. OBSERVACIONES
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19.1. Observaciones
No se ofrecen observaciones adicionales.