METODOLOGÍA. ESTADÍSTICA DE COOPERATIVAS CONSTITUIDAS (COO)
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1. CONTACTO
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1.1 Organización de contacto
Vicepresidencia Segunda del Gobierno - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Secretaría de Estado de Trabajo
Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral
estadistica@mites.gob.es -
1.2 Dirección de contacto
Paseo de la Castellana, 63. 7ª planta - 28071 Madrid
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2. ACTUALIZACIÓN DE METADATOS
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2.1 Última validación de metadatos
30/01/2026
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2.2 Última difusión de metadatos
30/01/2026
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2.2 Última actualización de metadatos
30/01/2026
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3. PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA
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3.1 Descripción de datos
Las cooperativas son sociedades que asocian a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios en función de la actividad cooperativizada que realizan.
La presente estadística recopila la información de todos los registros de sociedades cooperativas que existen en España, obteniendo así, después de un procesamiento estadístico de la información, el número de cooperativas constituidas y sus socios iniciales para el periodo de referencia temporal que se esté considerando.
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3.2 Sistemas de clasificación
Clases de cooperativas
Se utiliza la relación de clases de cooperativas que establece Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. De este modo, las sociedades cooperativas podrán clasificarse de la siguiente forma:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
La definición de cada clase se detalla a continuación:
- Cooperativas de trabajo asociado:
Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. - Cooperativas de consumidores y usuarios:
Son cooperativas de consumidores y usuarios aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. - Cooperativas de viviendas:
Las cooperativas de viviendas asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan. También podrán ser socios los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro, que precisen alojamiento para aquellas personas que dependientes de ellos tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades. Asimismo, pueden tener como objeto, incluso único, en cuyo caso podrán ser socios cualquier tipo de personas, el procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias. - Cooperativas agrarias:
Son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas. - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra:
Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el artículo 93.2 (Ley 27/1999, de 16 de julio) para las cooperativas agrarias. - Cooperativas de servicios:
Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. - Cooperativas del mar:
Son cooperativas del mar las que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros de algas, de cetáreas, mariscadores y familias marisqueras, concesionarios de explotaciones de pesca y de acuicultura y, en general, a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimo-pesqueras y derivadas, en sus diferentes modalidades del mar, rías y lagunas marinas, y a profesionales por cuenta propia de dichas actividades, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. - Cooperativas de transportistas:
Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios. - Cooperativas de seguros:
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas. - Cooperativas sanitarias:
Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por unos y otros. Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados. - Cooperativas de enseñanza:
Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes. - Cooperativas de crédito:
Son Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
Ámbito territorial
En función del territorio donde las cooperativas realicen principalmente su actividad cooperativizada, el ámbito territorial puede ser estatal, autonómico o provincial.
Comunidades autónomas
Según estándares aprobados por el INE:
https://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/codccaa.xls
Provincias
Según estándares aprobados por el INE:
https://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/codprov.xls
Actividad económica
Los datos se ofrecen por sectores, secciones y divisiones de actividad, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-8824
Sexo
La información sobre el sexo de los socios se obtiene sobre la información consignada en el registro de la cooperativa del número de socios de cada tipo. Como consecuencia de que los socios puedan ser tanto personas físicas como personas jurídicas, se incluye, excepcionalmente, como categoría en esta variable las personas jurídicas, además de las mujeres y los hombres.
En la difusión de la estadística, normalmente solo se muestran las categorías de mujeres y hombres, sin embargo, en la pestaña descarga se han añadido las personas jurídicas como categoría para completar la información. En el primero de los casos, la suma de socios de los sexos proporcionados no sumará el total de socios cuando la desagregación observada contemple personas jurídicas.
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3.3 Cobertura por sectores
Se cubren todas las categorías de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
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3.4 Conceptos y definiciones estadísticos
Cooperativas constituidas:
Son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Socios Iniciales:
Son los socios iniciales que constituyen la sociedad cooperativa cuando se constituye. En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Salvo en aquellos supuestos en que se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas.
Socios por cooperativa:
Es el promedio de socios que tiene un conjunto de cooperativas.
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3.5 Unidad estadística
Cooperativas constituidas, socios iniciales y socios por cooperativa.
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3.6 Población estadística
La población objetivo son todas las cooperativas constituidas en el periodo de referencia de los datos
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3.7 Ámbito geográfico
Todo el territorio del Estado español.
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3.8 Cobertura temporal
Se publican datos con carácter mensual, trimestral y anual.
Existen resultados disponibles desde enero de 1992.
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3.9 Periodo base
No aplicable.
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4. UNIDAD DE MEDIDA
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4.1 Unidad de medida
Los datos sobre cooperativas constituidas, socios iniciales y socios por cooperativa se presentan en valores absolutos.
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5. PERIODO DE REFERENCIA
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5.1 Periodo de referencia
Mes/ trimestre/año de la constitución de la cooperativa.
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6. MANDATO INSTITUCIONAL
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6.1 Actos jurídicos y otros acuerdos
La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio y en la Disposición final segunda de la ley 13/2022, de 7 de julio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
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6.2 Intercambio de datos
Los intercambios de datos entre las diferentes administraciones se regulan en la LFEP. La LFEP establece, también, los mecanismos de coordinación estadística entre administraciones, así como la celebración de acuerdos de cooperación cuando ello se considere oportuno.
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7. CONFIDENCIALIDAD
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7.1 Política de confidencialidad
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 que los servicios estadísticos no pueden difundir ni hacer disponibles datos referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos, ya que esto supondría una violación del deber de secreto estadístico.
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7.2. Tratamiento de datos confidenciales
La unidad productora de esta estadística adopta las medidas técnicas, administrativas y organizativas para asegurar que la protección de datos confidenciales es efectiva en todas las fases del tratamiento de los datos: recogida de los datos desde los registros administrativos, depuración de los datos, elaboración de las publicaciones periódicas, conservación de los datos y atención a peticiones de información a medida.
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8. POLITICA DE DIFUSIÓN
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8.1 Calendario de difusión
La publicación del calendario se realiza en el último trimestre de cada año y muestra las fechas de publicación de las estadísticas coyunturales del año siguiente.
Las publicaciones de datos del trimestre t se realizan en torno a t+4. La publicación anual se realiza en la publicación del último trimestre del año.
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8.2 Acceso al calendario de difusión
El calendario de publicaciones coyunturales se difunde en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
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8.3 Acceso al usuario
Los datos se hacen accesibles al público a través de su publicación en internet.
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9. FRECUENCIA DE DIFUSIÓN
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9.1 Frecuencia de difusión
La frecuencia de la difusión es trimestral.
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10. ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD
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10.1 Comunicados
No se realiza difusión a través de notas de prensa.
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10.2 Publicaciones
En cada publicación, se actualizan los siguientes apartados:
- Resumen: información más relevante de la última publicación.
- Publicación:informe de resultados y tablas predefinidas con los resultados más relevantes.
- Análisis: cuadro de mando, que permite el análisis de los últimos datos y su comparación con los de períodos anteriores.
- Descarga: permite configurar una tabla a medida con las variables de análisis y de clasificación seleccionadas.
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10.3 Base de datos on line
En el apartado Descarga se difunde información con carácter mensual, actualizada con los últimos resultados, que permite la construcción de una tabla a medida con las variables de análisis y de clasificación seleccionadas.
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10.4 Acceso a microdatos
En esta estadística no se proporciona información de microdatos.
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10.5 Otros
Existe la posibilidad de solicitar a la unidad productora de esta estadística la confección de tablas de datos agregados a medida para aquellas informaciones que los usuarios puedan necesitar y que no estén recogidas en las tablas de datos agregados de las publicaciones periódicas que se realizan.
Previo a procesar estas peticiones se valora la idoneidad de las tablas agregadas o formatos de tablas propuestos por el usuario, así como la carga de trabajo que supone atender la petición. Si la propuesta presentada por el usuario no se considera adecuada o aceptable, se le propone una alternativa.
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10.6 Documentación sobre metodología
La documentación metodológica sobre esta estadística que está accesible al público consiste en este propio documento de informe metodológico estandarizado.
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10.7 Documentación sobre calidad
Actualmente no existe ningún informe accesible al público sobre la calidad de esta estadística.
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11. GESTIÓN DE CALIDAD
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11.1 Garantía de calidad
Se siguen las directrices del Código Europeo de Buenas Prácticas.(https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/estadisticas/documentos/codigobupr.pdf)
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11.2 Evaluación de calidad
La Estadística de Cooperativas Constituidas es una estadística de alta calidad. Al basarse en registros administrativos es exhaustiva y está exenta de errores de muestreo. La información es validada y depurada, corrigiendo posibles errores en el reporte de la información. Por otro lado, se comprueban las frecuencias de los datos agregados, así como de las principales desagregaciones, comparándolas con periodos anteriores y evaluando cualquier variación que se salga de lo normal.
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12. RELEVANCIA
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12.1 Necesidades del usuario
Los usuarios de esta estadística son generalmente investigadores y organismos públicos o privados relacionados con la economía social, así como también la prensa, medios de comunicación o particulares con interés en la materia.
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12.2 Satisfacción del usuario
Hasta la fecha no se han realizado encuestas de satisfacción a los usuarios.
A partir de las peticiones a medida de datos agregados solicitadas por los usuarios se pueden conocer necesidades de desagregación de información no cubiertas por las publicaciones. -
12.3 Exhaustividad
La estadística recoge todas las cooperativas que han sido notificadas tanto en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social como en los registros de cooperativas autonómicos, los cuales notifican periódicamente la información al primer registro mencionado.
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13. ACURACIDAD Y FIABILIDAD
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13.1 Acuracidad global
Debido a que se trata de una estadística de fuentes administrativas, los datos reflejan el número de cooperativas que se han inscrito en los registros públicos habilitados al efecto.
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13.2 Errores de muestreo
No aplicable
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13.3 Errores ajenos al muestreo
No aplicable
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14. OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD
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14.1 Oportunidad
Los datos se publican en t+4.
La inscripción en el registro de sociedades cooperativas correspondiente tiene unos plazos desde la firma de las escrituras ante notario. Por este motivo, es necesario esperar un tiempo entre el final del periodo de referencia de los datos y el procesamiento estadístico de la información.
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14.2 Puntualidad
Los resultados de la publicación se publican de acuerdo con el calendario de publicaciones de estadísticas coyunturales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En caso de haber alguna incidencia que impida su publicación se informará mediante nota en la misma web de la Estadística. No se han producido incidencias hasta el momento.
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15. COHERENCIA Y COMPATIBILIDAD
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15.1 Comparabilidad geográfica
Los datos son comparables entre las distintas comunidades autónomas o provincias debido a que se sigue un procedimiento similar de recogida de la información a lo largo de todo el Estado.
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15.2 Comparabilidad temporal
Los datos son comparables a lo largo de toda la serie. No obstante, las variables de clasificación publicadas no son las mismas en todo el periodo debido a cambios en la difusión de los datos.
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15.3 Coherencia – cruce de sectores
La utilización de una misma clasificación de actividades económicas permite la posibilidad de contrastar la información con otras estadísticas con variables comunes.
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15.4 Coherencia – interna
La coherencia interna de esta estadística es completa, ya que cada año se utilizan un conjunto de microdatos con el mismo formato al del año anterior y obtenidos según los mismos criterios. Asimismo, el procedimiento de elaboración de la estadística es idéntico.
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16. COSTES Y CARGA
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16.1 Costes y carga
La estimación del crédito presupuestario necesario durante el año 2025 para financiar esta estadística asciende a 5,23 miles de euros, según se recoge en el Programa Anual 2025 del Plan Estadístico Nacional.
Al utilizar registros administrativos no existe carga para el informante.
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17. REVISIÓN DE DATOS
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17.1. Revisión de datos - Política
Los datos publicados son definitivos y no están sujetos a revisiones o actualizaciones posteriores, salvo que se encuentren errores en la información publicada.
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17.2. Revisión de datos - Práctica
En el caso de detectar algún error, se publica de nuevo la información junto con una nota explicativa con el fin de advertir a los usuarios de que los datos se han corregido.
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18. TRATAMIENTO ESTADÍSTICO
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18.1. Datos de origen
La información procede del Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y de los registros de cooperativas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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18.2. Frecuencia de recogida de datos
La recogida de datos es continua.
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18.3. Recogida de datos
La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas centraliza la información procedente del Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y de los registros de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Posteriormente, la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, que es la unidad promotora de la estadística, recibe la información mediante ficheros generados por las unidades competentes para elaborar la estadística.
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18.4. Validación de datos
A los ficheros recibidos se les realiza una serie de validaciones que permiten detectar datos que sean inconsistentes con la información proporcionada en otros campos relacionados.
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18.5. Compilación de datos
Una vez los datos están validados y depurados se procede a la tabulación de los datos agregados.
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18.6. Ajuste
No aplicable.
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19. OBSERVACIONES
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19.1. Observaciones
No se ofrecen observaciones adicionales.