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Preguntas más frecuentes

En esta página usted podrá:

  • Consultar el listado de las preguntas más frecuentes de temas generales, y cuya respuesta es la misma para Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Estonia, Letonia y Lituania.
  • Información específica para cada país:

Preguntas frecuentes:

Antes de salir

  • ¿Qué debo llevar conmigo cuando salga de España?

    Además de tus documentos de identificación personal (pasaporte, DNI) es conveniente que viajes con:

    • La Tarjeta Sanitaria Europea. Este documento te permite acceder a la asistencia sanitaria necesaria (la que el médico considere imprescindible) en cualquier país de la UE o del EEE. Ten en cuenta que hasta que no estés asentado en el país no vas a poder acceder al sistema público de salud por derecho propio. Mientras tanto, la Tarjeta Sanitaria Europea te garantiza el derecho a dicha asistencia. Este documento se solicita en España en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de tu lugar de residencia.
    • Si necesitas alguna medicación, es conveniente que lleves contigo medicamentos para unas semanas y ten en cuenta que tu nuevo médico puede decidir no recetarte los mismos medicamentos que te eran recetados en España.
    • Si tienes carnet de conducir, no olvides traerlo. Es válido en el resto de los países de la Unión Europea mientras no esté caducado. Cuando expire su periodo de validez deberás renovarlo en el país en el que residas, quedando sujeto a sus normas relativas a chequeos médicos, periodos de validez y demás que sean de aplicación.
    • Si piensas trabajar en algún área relacionada con menores o seguridad, es conveniente que solicites un Certificado de Penales, te puede hacer falta.
    • Trae contigo tus títulos académicos o profesionales, preferiblemente traducidos. Algunas instituciones podrían pedirte un certificado en el que el traductor confirme sus cualificaciones. Información sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    Puedes ver información más amplia en un apartado posterior ¿valen mis títulos académicos profesionales españoles?

    • Referencias de las empresas en las que, en su caso, hayas trabajado.
    • Referencias bancarias, te pueden ser útiles.
    • Dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no te sea fácil obtener empleo nada más llegar y los países nórdicos son considerablemente más caros que España.
    • Es posible que necesites realizar algún trámite con la Administración Pública española una vez que ya estés en tu país de destino. En la actualidad ya es posible realizar los trámites más comunes por Internet, siempre y cuando dispongas de DNI electrónico, de un certificado electrónico o estés dado de alta en el sistema cl@ve. Por ello, es muy recomendable disponer de uno de estos tres métodos para operar por internet. Sistema cl@ve.

    Estas y otras recomendaciones puedes consultarlas en el portal de Movilidad Internacional.

    También puede ser interesante que te informes sobre los diferentes sistemas de seguridad social de la UE.

  • Cuando me instale en otro país de la Unión Europea, ¿tengo que inscribirme en algún sitio?

    Sí, es obligatorio darte de alta el Registro de Matrícula Consular, en la Embajada de España.

Asistencia sanitaria

  • ¿Qué hacer si caigo enfermo?

    Si ya estás trabajando en tu nuevo país, o residiendo oficialmente (más de 90 días) ya no estás cubierto por la Seguridad Social española, sino por la de tu nuevo país de trabajo y/o residencia. Por tanto, deberás dirigirte a los servicios médicos de ese país para que te traten, presentando para ello la tarjeta sanitaria que te proporcionarán estos.

    En caso de que aún no tengas derecho a los servicios médicos en tu nuevo país, porque no tengas aún un trabajo, ni hayas estado residiendo allí por 90 días, también puedes acudir a los servicios médicos del país en caso de urgencia, pero en ese caso deberás presentar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) española. ¿Cómo utilizar la TSE en el país seleccionado?

    Una vez que ya estés completamente instalado en tu nuevo país de trabajo y/o residencia, y ya tengas la tarjeta sanitaria de dicho país, no podrás volver a utilizar la española. Cuando estés en España de vacaciones podrás ir al médico si lo necesitas, presentando en este caso la TSE del país donde residas (la TSE danesa, sueca, noruega, etc.).

  • ¿Dónde solicito la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)?

    La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

    La emite gratuitamente la Seguridad Social de cada país. Solicita la TSE española.

    Recuerda que si trabajas y/o resides en otro Estado miembro de la Unión Europea, es este último quien debe emitirte la TSE, que podrás usar cuando te desplaces a otros países europeos, incluyendo España.

  • ¿Qué puedo hacer si pierdo la TSE, o si no me llega a tiempo?

    En esos casos puedes solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Tiene la misma función que la TSE, pero un periodo de validez normalmente inferior a la TSE, pues como máximo durará 90 días. Se puede imprimir en el propio domicilio. El CPS es válido en todos los países de la UE y en otros con los que la UE tiene acuerdo, como Noruega, por lo que es obligatorio que acepten el mismo como documento probatorio de nuestro derecho a la atención sanitaria, que no nos podrán negar.

    El CPS lo emite gratuitamente la Seguridad Social de cada país. Solicita el CPS español (con certificado digital o similar).

    Recuerda que si trabajas y/o resides en otro Estado miembro de la Unión Europea, es este último quien debe emitirte el CPS, que podrás usar cuando te desplaces a otros países europeos, incluyendo España

  • ¿Qué ocurre si no tengo derecho a la asistencia médica del país aún, y tampoco tengo la TSE, ni el CPS, y necesito atención médica urgente?

    Los Servicios Públicos de Salud de los Estados miembros de la UE (incluyendo a Noruega) tienen la obligación de atenderte. De ninguna manera pueden denegarte asistencia sanitaria.

    No obstante, puede suceder que el médico o establecimiento sanitario te pidan que pagues los gastos generados, o parte de los mismos. En ese caso, deberás abonar dichos gastos y después solicitar a la Seguridad Social española su reembolso. La reclamación de gastos se hace ante la Dirección Provincial del INSS-Instituto Nacional de la Seguridad Social del lugar de residencia, dentro del plazo de tres meses, presentando las facturas en original, el informe clínico y autorización, en su caso. La Dirección Provincial del INSS comprueba si el solicitante reúne los requisitos y, si procede, se pone en contacto con la institución competente del otro Estado para que le informe qué importes son reembolsables de acuerdo a la legislación del Estado donde se efectuaron los gastos. Una vez recibida la respuesta se reembolsa el importe al interesado. Puedes obtener más información en:

  • Soy pensionista de dos o más países, ¿Qué país se hace cargo de mi asistencia sanitaria?

    Si se reside en uno de los países que paga la pensión, será ese país el que preste la asistencia sanitaria, y lo hará en las mismas condiciones que ofrece a sus propios nacionales.

Empleo y desempleo

  • Me encuentro sin trabajo en España ¿puedo ir a buscar empleo a otro país de la Unión Europea?

    Sí. Según la normativa de la Unión Europea sobre la Libre Circulación de Personas, los ciudadanos españoles tienen derecho a desplazarse a cualquiera de estos países (incluido Noruega, aunque no pertenezca a la misma) durante un período de 3-6 meses con objeto de buscar un empleo.

    No obstante, debe tenerse en consideración que muchas ofertas de empleo se publican en Internet por lo que se puede tener conocimiento de las mismas sin necesidad de desplazarse a tal efecto.

    Habrá de tener especial cuidado, no obstante, ante anuncios de vacantes en las que se pide que el candidato adelante un dinero, llame a un teléfono de tarificación especial, entre otros requisitos. Más información sobre cómo detectar ofertas de empleo fraudulentas:

    Los ciudadanos de la Unión Europea también pueden fijar su residencia en cualquiera de estos países sin ejercer una actividad económica. En este caso, habrá que realizar una serie de trámites administrativos, distintos según el país que se trate, para que sus autoridades estén al tanto de la presencia de estos ciudadanos comunitarios.

    Generalmente se requerirá, además, que se certifique la suficiencia de medios económicos, de tal manera que la presencia de estos ciudadanos no suponga una carga para dicho Estado.

  • ¿Y qué ocurre con mi familia?

    Si trabajas en otro país de la UE, tú y tu familia tenéis automáticamente derecho a vivir allí. Cualquier requisito aplicable dependerá de si tienes contrato de trabajo o eres autónomo.

  • Estoy cobrando la prestación por desempleo en España, ¿lo puedo seguir cobrando si voy a buscar trabajo allí?

    Si estás cobrando prestación/subsidio por desempleo en España y tienes intención de desplazarte a otro país de la Unión Europea existen dos posibilidades:

    a. Exportar la prestación/subsidio:

    Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que puedas solicitar la exportación de tu prestación cuando sales del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:

    • Es necesario que hayas estado como demandante de empleo en España un mínimo de 4 semanas.
    • Debes solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE (antiguo INEM) la exportación de tu prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en que fecha piensas desplazarte al otro país. Te entregarán un documento llamado U2.
    • Una vez en el nuevo país debes inscribirte como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo locales que corresponda a tu domicilio en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2.
    • Aunque es España quien te paga, debes cumplir todos los requisitos de la legislación local para demandantes de empleo.
    • La prestación/subsidio se exporta por un periodo de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más como máximo.

    b. Suspender tu prestación hasta tu regreso a España:

    Como alternativa a la exportación, o si tu motivo de salida de España no es el buscar un puesto de trabajo, puedes solicitar la suspensión de tu prestación española por desempleo, hasta tu regreso a España.

    Los motivos por los que se puede interrumpir el abono de la prestación/subsidio son:

    • Trabajar o buscar activamente trabajo.
    • Realizar estudios que mejoren tu preparación profesional.
    • Acciones de cooperación internacional.

    En todo caso, debes tener en cuenta que si permaneces en el extranjero menos de un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación/subsidio que se interrumpió al marcharte al extranjero. Si tu estancia en el extranjero supera un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a volver a percibir la prestación/subsidio que se interrumpió.

    Puedes obtener información y ayuda sobre este tema en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  • ¿Valen mis títulos académicos profesionales españoles?

    En el caso de titulaciones universitarias, dentro de la Unión Europea las titulaciones obtenidas en un Estado miembro pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional.

    Normalmente, corresponde al Colegio Profesional del Estado de destino determinar si se cumplen los requisitos de titulación y práctica profesional que permitan ejercer la profesión y que, en todo caso, deben corresponderse con las condiciones que se exijan a los nacionales del Estado miembro.

    El reconocimiento sirve únicamente a efectos profesionales (para trabajar) y no académicos (para estudiar).

    • Ministerio de Educación y Formación Profesional
      Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
      Paseo del Prado 28, 28014 Madrid
      Teléfono: 00 34 91 506 55 93
  • ¿Hay algún modelo de CV que me pueda servir?

    Puedes utilizar el modelo EUROPASS de la Unión Europea. Europass es un sistema que ayuda al ciudadano a:

    • Presentar sus capacidades y cualificaciones personales de manera sencilla y fácilmente comprensible en toda Europa (Unión Europea, AELC/EEE y países candidatos).
    • Desplazarse profesionalmente por toda Europa.

    Europass en España.

    Prepara tu CV Europass.

  • ¿Cómo puedo obtener información general sobre empleo y condiciones de vida en estos países?

    Esa información la puedes obtener a través de la Red EURES. EURES es un servicio de empleo dependiente de las instituciones de la Unión Europea y que en cada Estado miembro funciona en coordinación con los servicios de empleo locales.

    El objetivo de EURES es poner a disposición de los ciudadanos de los distintos Estados miembros las ofertas de trabajo que puedan existir en el conjunto de la Unión.

    Los servicios de EURES se prestan por medio de los consejeros EURES, cuya misión consiste en dar una información precisa tanto sobre la existencia de vacantes como sobre las condiciones de trabajo en cada uno de los Estados miembros. Para cumplir este objetivo, el servicio EURES cuenta con dos bases de datos que funcionan en el ámbito del conjunto de la Unión Europea.

    En una de ellas se registran las vacantes que se ofrecen en cada uno de los Estados y en la otra se ofrecen datos actualizados sobre las condiciones de vida, legislación laboral o cualquier otro tipo de información que la Red EURES considere que puede ser de interés para el demandante de empleo.

  • ¿Tengo derecho a alguna prestación o ayuda por parte del país al que me dirijo?

    Como ciudadano de la UE que trabaja en otro país de la Unión Europea, tú y tu familia tenéis derecho a recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país. Eso significa que tienes derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores originarios de ese país desde el momento en que empieces a trabajar.

    Por lo tanto, tienes derecho a las prestaciones concedidas a los ciudadanos del país por trabajar allí (como empleados o autónomos). Puede tratarse de ventajas que no estén directamente relacionadas con el empleo (descuentos en los billetes de tren, pensiones complementarias, becas de estudios o prestaciones por desempleo para tus hijos cuando buscan su primer trabajo).

    También puedes tener derecho a prestaciones no económicas (por ejemplo, el derecho a contar con un intérprete en un procedimiento judicial).

    Si vives en el país, tendrás también derecho a recibir las prestaciones concedidas a los trabajadores y sus familias por residir en el país.

  • Mi empresa me manda a trabajar a otro país europeo temporalmente (menos de dos años). ¿Qué régimen se me aplica?

    Puedes ir a trabajar a otro país de la UE durante un corto periodo de tiempo (hasta dos años) y seguir cubierto por la seguridad social de tu país: eres entonces lo que se denomina un trabajador desplazado.

    Es recomendable que consultes las condiciones específicas para trabajadores desplazados de cada país en los sitios web nacionales de cada uno de ellos antes de firmar cualquier acuerdo con tu empleador.

    Puedes ir como trabajador por cuenta ajena, enviado por la empresa, o como trabajador autónomo.

    Las normas sobre desplazamientos están pensadas para facilitar el trabajo en otro país durante un periodo limitado de tiempo:

    • no necesitas permiso de trabajo;
    • no necesitas el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales; sin embargo, en el caso de algunas profesiones, sí es posible que tengas que presentar una declaración escrita;
    • tendrás que seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social española;
    • estarás cubierto por la Seguridad Social española;
    • en el momento de la jubilación, no tendrás que hacer papeleos con organismos de seguridad social de distintos países: la administración del país de destino no tendrá nada que ver.
  • Estoy trabajando en otro país de la Unión Europea, ¿tendré derecho a alguna prestación por desempleo cuando finalice mi contrato?

    Cada país de la UE tiene su propia legislación, que determina:

    • a qué prestaciones tienes derecho, de qué importe y por cuánto tiempo.
    • cuánto tiempo debes trabajar en ese país para tener derecho a prestaciones de desempleo y en qué normas se basa el cálculo y la duración de las prestaciones.

    En cualquier caso, si pierdes tu empleo y decides quedarte en el país de la UE donde trabajabas, es allí donde debes solicitar prestaciones de desempleo. Inscríbete como demandante de empleo en su servicio nacional de empleo. Recibirás el mismo trato que los ciudadanos del país.

    Presta mucha atención a:

    • los periodos de trabajo que se exigen para tener derecho a prestaciones de desempleo.
    • los tipos aplicables para calcular las prestaciones.
    • la duración de las prestaciones.

    Si tienes que acreditar periodos anteriores de empleo y cobertura de seguridad social en otro país, puede que debas solicitar el formulario U1 en el país donde trabajaste antes.

    Si te quedas sin empleo y decides volver a España, dirígete al SEPE y pregunta si todavía tienes derecho a prestaciones después de haber vivido en el extranjero.

    En caso afirmativo, tendrás que:

    • inscribirte directamente como demandante de empleo en una oficina del SEPE y
    • solicitar un formulario U1 en el país donde hayas trabajado por última vez.

    Aunque no presentes el formulario U1, el SEPE podrá obtener los datos directamente del otro país. Pero el formulario puede acelerar las cosas.

    Si no tienes derecho a prestaciones en España tras tu regreso, puedes solicitar una autorización para transferir las prestaciones de desempleo desde el país donde te quedaste en paro:

    • o bien a tu país de origen o bien
    • a cualquier otro país donde quieras buscar trabajo.

    Las prestaciones suelen transferirse por un plazo de tres meses ampliable a un máximo de seis.

Seguridad Social: Pensiones

  • ¿Dónde solicito mi pensión de jubilación si he cotizado en varios países de la Unión Europea?

    Si has trabajado en varios países de la UE, puedes haber acumulado derechos de pensión en cada uno. Deberás dirigirte a la administración de pensiones del país donde vives o del último donde hayas trabajado. Si es España, deberás dirigirte al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si no has trabajado nunca en el país donde vives, tu país de destino remitirá la solicitud al último donde hayas trabajado.

    Ese país pasa a ser responsable de tramitar tu solicitud y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones a pensión en los países donde hayas trabajado.

    En algunos países, la administración de pensiones deberá enviarte el formulario de solicitud de pensión antes de que llegues a la edad de jubilación del país en cuestión. Si no lo hace, ponte en contacto con tu administración de pensiones para ver si te la enviará automáticamente.

    Pensiones públicas en el extranjero

  • ¿Cuándo puedo presentar mi solicitud de pensión de jubilación?

    Conviene que te informes sobre tu pensión al menos 6 meses antes de jubilarte: los trámites para recibir pensión de varios países pueden ser largos.

  • ¿Necesito presentar un Informe de Vida Laboral para que tramiten mi pensión de jubilación?

    No es obligatorio. De hecho, no todos los países emiten un documento con este nombre o con su contenido.

    El Informe de Vida Laboral es un documento que contiene información sobre todos los periodos cotizados por el trabajador a la Seguridad Social española. Como tal, no obstante, es un documento con información útil a la hora de solicitar una pensión de jubilación en otro Estado miembro de la Unión Europea, pues puede agilizar los trámites. La administración de pensiones de ese país podrá obtener esa información por sus propios medios, pero tardará más.

  • ¿Cómo saben en España el tiempo que he cotizado en otro Estado miembro, y viceversa, para calcular mi pensión de jubilación?

    Las administraciones de pensiones de cada Estado miembro se ponen en contacto para compartir dicha información. Para facilitarles la labor hay que aportar el número de la Seguridad Social o equivalente que hemos tenido en cada país, pues sólo a través de este dato se puede obtener toda la información necesaria.

En el país al que llego me piden que presente documentos que justifiquen mi situación ante la Seguridad Social española

La coordinación entre los sistemas de seguridad social dentro de la Unión Europea está regulada por una serie de principios.

Entre ellos se encuentra que una persona no puede estar asegurada por dos sistemas de seguridad social al mismo tiempo

El país en el que tienes cobertura de seguridad social no es algo que puedas elegir libremente.

Si vives o trabajas en el extranjero, tendrás cobertura de seguridad social, bien en tu país de origen, bien en el de acogida. En cualquiera de los dos casos, tendrás que hacer trámites para asegurarte de seguir cubierto cuando te traslades al otro país. Éstos son los documentos oficiales que las autoridades pueden pedir que aportes o que deben tramitar con las autoridades competentes en cada caso:

Retorno

  • He estado trabajando en otro estado de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) como Noruega y ahora quiero regresar a España, ¿qué trámites debo realizar antes de marcharme?

    Antes de marcharte es conveniente que realices las siguientes gestiones:

    • Darte de baja del Registro de Matrícula Consular, para poder empadronarte en el futuro municipio español de residencia.
    • Obtener los documentos acreditativos de la actividad laboral realizada:
      • Para los países de la UE o del EEE sólo se requiere el documento U1 o E-301 emitido por el organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, de seguro o de empleo.
      • Para los demás países se aportarán contratos, nóminas, certificados de afiliación a la Seguridad Social, certificados de las empresas donde se haya trabajado donde conste la duración, entre otros
  • He estado trabajando en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) y quiero volver a España, ¿puedo cobrar prestaciones por desempleo en España?

    Si has generado derecho a una prestación por desempleo en dicho país, te corresponderá cobrar esa prestación. Esto es incompatible con el cobro de otra prestación por desempleo procedente del SEPE.

    En cualquier caso, las cotizaciones a desempleo realizadas en los países de la UE y Noruega se pueden sumar a las efectuadas en España a efectos del acceso a la prestación por desempleo de nivel contributivo, siempre que el trabajador se emplee nuevamente en España tras su retorno y pierda su trabajo por una causa que genere una nueva situación legal de desempleo. El cómputo del tiempo trabajado en este caso, se realiza sumando los periodos cotizados dentro de los seis años anteriores a la finalización del último trabajo en España.

    Si no estás cobrando la prestación por desempleo de otro país europeo y cotizaste a la Seguridad Social española antes de marcharte, consulta al SEPE si todavía tienes derecho a cobrar la prestación tras vivir en el extranjero. Puedes ver los requisitos, la duración y cuantía de la prestación, la documentación necesaria y cuándo, cómo y dónde tramitarlo aquí:

  • Me he jubilado en otro país de la Unión Europea y quiero marcharme definitivamente a España, ¿qué debo hacer?

    Cuando un emigrante retorne a España procedente de uno de estos países siendo titular de una pensión a cargo de dicho país que le dé derecho a las prestaciones sanitarias, tendrá cubiertas, tanto él como sus posibles beneficiarios, las citadas prestaciones una vez que fije su residencia en España.

    Para ello, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente a su lugar de residencia, presentando el Formulario S1 que le será proporcionado por la institución competente extranjera a efectos del Seguro de enfermedad. Una vez efectuados los trámites oportunos, la oficina del INSS le facilitará el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española.

  • ¿Cómo consigo información general sobre el retorno?

    La Oficina Española de Retorno, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social da respuesta a los diversos aspectos relacionados con el hecho de retorno, coordinándose para ello con las otras instancias de ámbito autonómico o local. Para ello, elabora una Guía del Retorno.