Rastro de migas
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- Si usted no es ciudadano de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Los ciudadanos de países que no son miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tienen unos requisitos distintos para desplazarse por esta zona económica y para trabajar en la misma.
Por ello, le recomendamos que visite las páginas Web oficiales de los países a los que planea viajar, para conocer los requisitos específicos que cada país establece sobre visados y permisos de trabajo y residencia. En todo caso, es conveniente que no viaje a Europa sin tener el permiso correspondiente.
En concreto, sobre Dinamarca debe usted conocer que, a diferencia de otros Estados miembros de la Unión Europea, no ha firmado la siguiente directiva sobre la residencia permanente por larga duración, adquirido en un estado miembro, a efectos del derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea:
Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración
Informaciones complementarias: El presente acto no será aplicable a Dinamarca, El presente acto no será aplicable a Reino Unido, El presente acto no será aplicable a Irlanda, CNS 2001/0074
Con el fin de que reciba una información personalizada a su caso, le sugerimos que se ponga en contacto con la Embajada del país al que quiera desplazarse que esté acreditada en su país de origen o bien que contacte con la embajada o consulado de su país de origen acreditada en el país al que quiera desplazarse.
La información de esta página web está dirigida, fundamentalmente, a ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuestión que siempre debe tener en cuenta para comprobar si le es de aplicación a usted.