Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Dinamarca. El trabajo por cuenta propia en Dinamarca

Según la clasificación de 2016 del Banco Mundial, Dinamarca ocupa el primer puesto del ranking europeo, y el tercero a escala mundial, de los mejores países para establecer una empresa. Entre otros parámetros positivos, esto se debe a que el Gobierno danés ha creado un proceso eficaz y de bajo coste para el establecimiento de una empresa (ver apartado “Creación de una empresa trámites y forma jurídica”).

Los trabajadores de la UE pueden establecer una actividad por cuenta propia, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea sobre la Libre Circulación y la libertad de establecimiento. Los trabajadores por cuenta propia procedentes de la UE tendrán que registrar su residencia en Dinamarca. Más información en: https://www.nyidanmark.dk/en-GB/You-want-to-apply/Residence-as-a-Nordic-citizen-or-EU-or-EEA-citizen/Union-citizens-and-EEA-nationals

En Dinamarca no se distingue entre el establecimiento de una empresa y el trabajo por cuenta propia. Es por eso que un trabajador autónomo es considerado como una empresa unipersonal. Para establecerse por cuenta propia en Dinamarca, se requiere el registro de la empresa con un mismo procedimiento para todo tipo de empresas.

A efectos del registro se distingue entre el establecimiento permanente de la empresa y la prestación de servicios temporales. Más información en: https://danishbusinessauthority.dk/business-denmark

Establecimiento de una empresa con carácter permanente

  • Las empresas extranjeras que se establezcan en Dinamarca pagarán el IVA si venden productos o prestan servicios. Los beneficios de las empresas también están sujetos a impuestos.
  • Todas las empresas tendrán que cumplir la normativa de Seguridad y Salud Laboral. No obstante, pese a que la mayoría de la legislación danesa en este ámbito está basada en la normativa de la UE, la seguridad en el puesto de trabajo puede ser más estricta en Dinamarca que en algunos estados miembros de la UE.
  • Algunas profesiones requieren una autorización especial o un permiso de la autoridad competente danesa, por ejemplo: los instaladores de electricidad, las profesiones de sanidad etc. En estos casos habrá que contactar con las autoridades de sanidad o con la Inspección de Trabajo. Más información sobre el reconocimiento de las titulaciones en: http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/regprof/index.cfm
  • Las empresas tendrán que cumplir las normas del mercado laboral danés y pagar las aportaciones empresariales por varios conceptos, como por ejemplo, la Pensión Complementaria Laboral, el Fondo de Subvención de Prácticas Profesionales, el Fondo de Enfermedades Ocupacionales, los Fondos de Maternidad, etc. Más información en: https://www.atp.dk/en/atp-as-an-administrator/about-the-processing-business
  • Las condiciones laborales, salariales y contractuales no están reguladas por legislación, sino que se recogen en los convenios colectivos que son pactados entre los representantes de los empresarios y los sindicatos. Alrededor de un 80% de los trabajadores daneses está afiliado a un sindicato. Es importante subrayar que no existe un salario mínimo interprofesional, si bien cada sector fija sus salarios mínimos.
  • Las empresas extranjeras, que no hayan pactado un convenio colectivo están obligadas a cumplir las condiciones salariales y contractuales vigentes en el mercado laboral danés y aplicarlas en iguales condiciones a los trabajadores daneses y extranjeros. Para asegurarse de que se cumplen las normas laborales, se recomienda que las empresas se afilien a una organización empresarial o pacten con el sindicato un acuerdo de adhesión al convenio colectivo del sector.
  • Más información en: https://danishbusinessauthority.dk/permanent-business-denmark

Prestación de servicios con carácter temporal

  • Toda actividad temporal requiere inscripción en el registro de empresas extranjeras, RUT.
  • Las empresas extranjeras que desplacen personal a Dinamarca para prestar servicios tendrán que inscribir en el Registro de Empresas Extranjeras RUT todas y cada una de sus actividades en el territorio danés, además de facilitar los datos de cada trabajador. Esto se hará antes de comenzar la actividad o la prestación de servicios -y sólo de forma electrónica sin necesidad de firma digital- a través de la siguiente página Web: https://indberet.virk.dk/myndigheder/stat/ERST/Register_of_Foreign_Service_Providers_RUT
  • La empresa que esté establecida o registrada en otro estado miembro de la UE y preste servicios en Dinamarca con carácter temporal, está sujeta a pagar ciertos impuestos en Dinamarca. La obligación fiscal también podría aplicarse a los empleados desplazados a Dinamarca (sugerimos consultar con autoridades fiscales: AEAT y SKAT).
  • La empresa extranjera tendrá que cumplir la normativa danesa de Seguridad y Salud Laboral.
  • En algunos casos, la empresa extranjera estará obligada a pagar ciertas aportaciones empresariales. Si se trata de trabajadores desplazados, los trabajadores están cubiertos por la Seguridad Social del país de origen, mediante el formulario comunitario A1, y, por tanto, la empresa estará exenta de las aportaciones de seguridad social. Si los empleados están cubiertos por la Seguridad Social danesa, se exigirá a la empresa que pague aportaciones por varios conceptos, como por ejemplo, la Pensión Complementaria Laboral, el Fondo de Subvención de Prácticas profesionales, el Fondo de Enfermedades Ocupacionales, los Fondos de Maternidad, etc. Más información en: http://www.atp.dk
  • Algunas profesiones requieren una autorización especial o un permiso de registro de la autoridad competente danesa; por ejemplo: los instaladores de electricidad, las profesiones de sanidad, etc. En estos casos se contactará con las autoridades de sanidad o con la Inspección de Trabajo. Información sobre el reconocimiento de las titulaciones en: http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/regprof/index.cfm
  • Las empresas tendrán que cumplir las normas del mercado laboral danés. Las condiciones laborales, salariales y contractuales no están reguladas por legislación, sino que se recogen en los convenios colectivos que son pactados entre los representantes de los empresarios y los sindicatos. Alrededor de un 80% de los trabajadores daneses está afiliado a un sindicato. Es importante subrayar que no existe un salario mínimo interprofesional, si bien cada sector fija sus salarios mínimos.
  • Las empresas extranjeras, que no hayan pactado un convenio colectivo están obligadas a cumplir las condiciones salariales y contractuales vigentes en el mercado laboral danés y aplicarlas en iguales condiciones a los trabajadores daneses y extranjeros. Para asegurarse de que se cumplen las normas laborales, se sugiere que las empresas se afilien a una organización empresarial o pacten con el sindicato un acuerdo de adhesión al convenio colectivo del sector.
  • Mas información en: https://danishbusinessauthority.dk/temporary-business-denmark

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