Rastro de migas

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Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Dinamarca. Preguntas más frecuentes

ANTES DE SALIR

¿Qué debo llevar conmigo cuando salga de España?

Además de tus documentos de identificación personal (pasaporte, DNI) es conveniente que viajes con:

La Tarjeta Sanitaria Europea. Este documento te permite acceder a la asistencia sanitaria necesaria (la que el médico considere imprescindible). Ten en cuenta que hasta que no estés asentado en el país no vas a poder acceder al sistema público de salud por derecho propio. Mientras tanto, la Tarjeta Sanitaria Europea te garantiza el derecho a dicha asistencia. Este documento se solicita en España en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de tu lugar de residencia. Puedes obtener más información en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm.

Si necesitas alguna medicación, trae medicamentos para unas semanas y ten en cuenta que tu nuevo médico puede decidir no recetarte los mismos medicamentos que te eran recetados en España.

Si tienes carnet de conducir, no olvides traerlo. Es válido en el resto de los países de la Unión Europea mientras no esté caducado. Cuando expire su periodo de validez deberás renovarlo en el país en el que residas, quedando sujeto a sus normas relativas a chequeos médicos, periodos de validez y demás que sean de aplicación.

Si piensas trabajar en algún área relacionada con menores o seguridad, es conveniente que solicites un Certificado de Penales, te puede hacer falta. Puedes obtener toda la información necesaria para solicitar este documento en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html.

Trae contigo tus títulos académicos o profesionales, preferiblemente traducidos.

Algunas instituciones podrían pedirte un certificado en el que el traductor confirme sus cualificaciones. Puedes encontrar más información sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales aquí: http://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/index_en.htm.

Referencias de las empresas en las que, en su caso, hayas trabajado.

Referencias bancarias, te pueden ser útiles.

Dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no te sea fácil obtener empleo nada más llegar y los países nórdicos son considerablemente más caros que España.

Estas y otras recomendaciones puedes consultarlas en: http://www.inclusion.gob.es/movilidadinternacional/es/menu_principal/antesdesalir/index.htm.

Cuando me instale en otro país de la Unión Europea, ¿tengo que inscribirme en algún sitio?

Es conveniente que te des de alta en el Registro de Matricula Consular, en la Embajada de España.

ASISTENCIA SANITARIA

¿Qué puedo hacer si caigo enfermo?

Antes de desplazarte a otro Estado miembro de la Unión Europea debes solicitar y llevar contigo la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que te da derecho a atención sanitaria necesaria en los Servicios Públicos de Salud de estos países. Esta tarjeta es la prueba de que tienes seguro médico en un país de la UE y simplificará los procedimientos de pago y reembolso.

Aunque no lleves contigo la Tarjeta Sanitaria Europea o no puedas utilizarla (por ejemplo, en la asistencia sanitaria privada), no pueden negarte la asistencia médica, pero es posible que tengas que pagar por adelantado y después tengas que solicitar el reembolso al volver a España. Más información aquí: http://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/payments-reimbursements/index_es.htm.

Una vez estés asentado en el país, tendrías derecho a asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos residentes en el mismo. Podrás inscribirte como paciente y se te asignará un médico de cabecera.

¿Dónde solicito la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)?

La TSE es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir asistencia sanitaria necesaria en cualquier Estado miembro de la UE (también en Noruega) en las mismas condiciones y al mismo precio (frecuentemente gratis, aunque no siempre) que los nacionales de dicho país.

La emite gratuitamente la Seguridad Social española, y puede solicitarse aquí online: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000.

¿Qué puedo hacer si pierdo la TSE, o si no me llega a tiempo?

En esos casos puedes solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Tiene la misma función que la TSE, pero un periodo de validez normalmente inferior a la TSE, pues como máximo durará 90 días. Se puede imprimir en el propio domicilio. El CPS es válido en todos los países de la UE y en otros con los que la UE tiene acuerdo, como Noruega, por lo que es obligatorio que acepten el mismo como documento probatorio de nuestro derecho a la atención sanitaria, que no nos podrán negar.

El CPS lo emite gratuitamente la Seguridad Social y puede solicitarse aquí online (con certificado digital o similar):https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231536.

¿Qué ocurre si no tengo TSE, ni CPS, y necesito atención médica urgente?

Los Servicios Públicos de Salud de los Estados miembros de la UE (incluyendo a Noruega) tienen la obligación de atenderte. De ninguna manera pueden denegarte asistencia sanitaria.

No obstante, puede suceder que el médico o establecimiento sanitario te pidan que pagues los gastos generados, o parte de los mismos. En ese caso, deberás abonar dichos gastos y después solicitar a la Seguridad Social española su reembolso.

Soy pensionista de dos o más países, ¿qué país se hace cargo de mi asistencia sanitaria?

Si se reside en uno de los países que paga la pensión, será ese país el que preste la asistencia sanitaria, y lo hará en las mismas condiciones que ofrece a sus propios nacionales.

EMPLEO Y DESEMPLEO

Me encuentro sin trabajo en España ¿puedo ir a buscar empleo a otro país de la Unión Europea?

Sí. Según la normativa de la Unión Europea sobre la Libre Circulación de Personas, los ciudadanos españoles tienen derecho a desplazarse a cualquiera de estos países (incluido Noruega, aunque no pertenezca a la misma) durante un período de 3-6 meses con objeto de buscar un empleo. No obstante, debe tenerse en consideración que muchas ofertas de empleo se publican en Internet por lo que se puede tener conocimiento de las mismas sin necesidad de desplazarse a tal efecto. Habrá de tener especial cuidado, no obstante, ante anuncios de vacantes en las que se pide que el candidato adelante un dinero, llame a un teléfono de tarificación especial, entre otros requisitos. Más información sobre cómo detectar ofertas de empleo fraudulentas aquí: http://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/dinamarca/trabajar/archivos/EvitaFraudes.htm.

Los ciudadanos de la Unión Europea también pueden fijar su residencia en cualquiera de estos países sin ejercer una actividad económica. En este caso, habrá que realizar una serie de trámites administrativos, distintos según el país que se trate, para que sus autoridades estén al tanto de la presencia de estos ciudadanos comunitarios. Generalmente se requerirá, además, que se certifique la suficiencia de medios económicos, de tal manera que la presencia de estos ciudadanos no suponga una carga para dicho Estado.

¿Y qué ocurre con mi familia?

Si trabajas en otro país de la UE, tú y tu familia tenéis automáticamente derecho a vivir allí. Cualquier requisito aplicable dependerá de si tienes contrato de trabajo o eres autónomo.

Si tienes contrato de trabajo tienes derecho a vivir en otro país de la UE, incluso aunque no trabajes a tiempo completo ni tengas un contrato de duración determinada.

Si eres autónomo, tienes derecho a vivir en otro país de la UE si allí ejerces una actividad económica estable y continua.

Estoy cobrando la prestación por desempleo en España, ¿lo puedo seguir cobrando si voy a buscar trabajo allí?

Si estás cobrando prestación/subsidio por desempleo en España y tienes intención de desplazarte a otro país de la Unión Europea existen dos posibilidades:

a) Exportar la prestación/subsidio:

Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que puedas solicitar la exportación de tu prestación cuando sales del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:

Es necesario que hayas estado como demandante de empleo en España un mínimo de 4 semanas.

Debes solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE (antiguo INEM) la exportación de tu prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en que fecha piensas desplazarte al otro país. Te entregarán un documento llamado U2.

Una vez en el nuevo país debes inscribirte como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo locales que corresponda a tu domicilio en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2.

Aunque es España quien te paga, debes cumplir todos los requisitos de la legislación local para demandantes de empleo.

La prestación/subsidio se exporta por un periodo de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más como máximo.

Puedes obtener información y ayuda sobre este tema: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/me_traslado_al_extranjero.html.

b) Suspender tu prestación hasta tu regreso a España:

Como alternativa a la exportación, o si tu motivo de salida de España no es el buscar un puesto de trabajo, puedes solicitar la suspensión de tu prestación española por desempleo, hasta tu regreso a España.

Los motivos por los que se puede interrumpir el abono de la prestación/subsidio son:

Trabajar o buscar activamente trabajo.

Realizar estudios que mejoren tu preparación profesional.

Acciones de cooperación internacional.

En todo caso, debes tener en cuenta que si permaneces en el extranjero menos de un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación/subsidio que se interrumpió al marcharte al extranjero. Si tu estancia en el extranjero supera un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a volver a percibir la prestación/subsidio que se interrumpió.

¿Valen mis títulos académicos profesionales españoles?

En el caso de titulaciones universitarias, dentro de la Unión Europea las titulaciones obtenidas en un Estado miembro pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional. Normalmente, corresponde al Colegio Profesional del Estado de destino determinar si se cumplen los requisitos de titulación y práctica profesional que permitan ejercer la profesión y que, en todo caso, deben corresponderse con las condiciones que se exijan a los nacionales del Estado miembro. El reconocimiento sirve únicamente a efectos profesionales (para trabajar) y no académicos (para estudiar).

Puedes obtener más información en: http://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/index_en.htm.

También en:

Ministerio de Educación.

Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Paseo del Prado, 2828014 Madrid.

Teléfono: 00 34 91 506 55 93.

¿Hay algún modelo de CV que me pueda servir?

Puedes utilizar el modelo EUROPASS de la Unión Europea. Europass es un sistema que ayuda al ciudadano a:

presentar sus capacidades y cualificaciones personales de manera sencilla y fácilmente comprensible en toda Europa (Unión Europea, AELC/EEE y países candidatos).

Desplazarse profesionalmente por toda Europa.

La web de Europass España es: http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/europass.html.

Prepara tu CV Europass en: https://europass.cedefop.europa.eu/es/home.

¿Cómo puedo obtener información general sobre empleo y condiciones de vida en estos países?

Esa información la puedes obtener a través de la Red EURES. EURES es un servicio de empleo dependiente de las instituciones de la Unión Europea y que en cada Estado miembro funciona en coordinación con los servicios de empleo locales.

El objetivo de EURES es poner a disposición de los ciudadanos de los distintos Estados miembros las ofertas de trabajo que puedan existir en el conjunto de la Unión.

Los servicios de EURES se prestan por medio de los consejeros EURES, cuya misión consiste en dar una información precisa tanto sobre la existencia de vacantes como sobre las condiciones de trabajo en cada uno de los Estados miembros. Para cumplir este objetivo, el servicio EURES cuenta con dos bases de datos que funcionan en el ámbito del conjunto de la Unión Europea.

En una de ellas se registran las vacantes que se ofrecen en cada uno de los Estados y en la otra se ofrecen datos actualizados sobre las condiciones de vida, legislación laboral o cualquier otro tipo de información que la Red EURES considere que puede ser de interés para el demandante de empleo.

Puedes obtener los datos de contacto del consejero EURES de tu zona en: http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/encontrar_empleo_europa/consejeros.html.

La dirección WEB de la Red EURES es http://ec.europa.eu/eures/main.jsp.

Red EURES en España: http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/empleo_europa.html.

¿Tengo derecho a alguna prestación o ayuda por parte del país al que me dirijo?

Como ciudadano de la UE que trabaja en otro país de la Unión Europea, tú y tu familia tenéis derecho a recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país. Eso significa que tienes derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores originarios de ese país desde el momento en que empieces a trabajar.

Por lo tanto, tienes derecho a las prestaciones concedidas a los ciudadanos del país por trabajar allí (como empleados o autónomos). Puede tratarse de ventajas que no estén directamente relacionadas con el empleo (descuentos en los billetes de tren, pensiones complementarias, becas de estudios o prestaciones por desempleo para tus hijos cuando buscan su primer trabajo).

También puedes tener derecho a prestaciones no económicas (por ejemplo, el derecho a contar con un intérprete en un procedimiento judicial).

Si vives en el país, tendrás también derecho a recibir las prestaciones concedidas a los trabajadores y sus familias por residiren el país.

Mi empresa me manda a trabajar a otro país europeo temporalmente (menos de dos años). ¿Qué régimen se me aplica?

Puedes ir a trabajar a otro país de la UE durante un corto periodo de tiempo (hasta dos años) y seguir cubierto por la seguridad social de tu país: eres entonces lo que se denomina un trabajador desplazado.

Puedes ir como trabajador por cuenta ajena, enviado por la empresa, o como trabajador autónomo.

Las normas sobre desplazamientos están pensadas para facilitar el trabajo en otro país durante un periodo limitado de tiempo:

  • No necesitas permiso de trabajo;
  • No necesitas el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales; sin embargo, en el caso de algunas profesiones, sí es posible que tengas que presentar una declaración escrita;
  • Tendrás que seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social española;
  • Estarás cubierto por la Seguridad Social española;
  • En el país de destino tendrás que cumplir las normas locales, como pagar por servicios que en tu país de origen eran gratuitos (infórmate sobre los diferentes sistemas de seguridad social de la UE);
  • En el momento de la jubilación, no tendrás que hacer papeleos con organismos de seguridad social de distintos países: la administración del país de destino no tendrá nada que ver.

Estoy trabajando en otro país de la Unión Europea, ¿tendré derecho a alguna prestación por desempleo cuando finalice mi contrato?

Cada país de la UE tiene su propia legislación, que determina:

  • A qué prestaciones tienes derecho, de qué importe y por cuánto tiempo.
  • Cuánto tiempo debes trabajar en ese país para tener derecho a prestaciones de desempleo y en qué normas se basa el cálculo y la duración de las prestaciones.
  • En cualquier caso, si pierdes tu empleo y decides quedarte en el país de la UE donde trabajabas, es allí donde debes solicitar prestaciones de desempleo. Inscríbete como demandante de empleo en su servicio nacional de empleo. Recibirás el mismo trato que los ciudadanos del país.

Presta mucha atención a:

  • Los periodos de trabajo que se exigen para tener derecho a prestaciones de desempleo.
  • Los tipos aplicables para calcular las prestaciones.
  • La duración de las prestaciones.

Si tienes que acreditar periodos anteriores de empleo y cobertura de seguridad social en otro país, puede que debas solicitar el formulario U1 en el país donde trabajaste antes. Aunque no presentes el formulario U1, la administración que tramite tu solicitud podrá obtener los datos directamente del otro país. Pero el formulario puede acelerar las cosas.

Si te quedas sin empleo y decides volver a España, dirígete al SEPE y pregunta si todavía tienes derecho a prestaciones después de haber vivido en el extranjero. Puedes ver los requisitos aquí: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/emigrante_retornado_cotizaron_Espana.html.

En caso afirmativo, tendrás que:

Inscribirte directamente como demandante de empleo en una oficina del SEPE y solicitar un formulario U1 en el país donde hayas trabajado por última vez.

Aunque no presentes el formulario U1, el SEPE podrá obtener los datos directamente del otro país. Pero el formulario puede acelerar las cosas.

Si no tienes derecho a prestaciones en España tras tu regreso, puedes solicitar una autorización para transferir las prestaciones de desempleo desde el país donde te quedaste en paro: o bien a tu país de origen o bien a cualquier otro país donde quieras buscar trabajo.

Las prestaciones suelen transferirse por un plazo de tres meses ampliable a un máximo de seis.

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES

¿Dónde solicito mi pensión de jubilación si he cotizado en varios países de la Unión Europea?

Si has trabajado en varios países de la UE, puedes haber acumulado derechos de pensión en cada uno. Deberás dirigirte a la administración de pensiones del país donde vives o del último donde hayas trabajado. Si es España, deberás dirigirte al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si no has trabajado nunca en el país donde vives, tu país de destino remitirá la solicitud al último donde hayas trabajado.

Ese país pasa a ser responsable de tramitar tu solicitud y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones a pensión en los países donde hayas trabajado.

En algunos países, la administración de pensiones deberá enviarte el formulario de solicitud de pensión antes de que llegues a la edad de jubilación del país en cuestión. Si no lo hace, ponte en contacto con tu administración de pensiones para ver si te la enviará automáticamente.

¿Cuándo puedo presentar mi solicitud de pensión de jubilación?

Conviene que te informes sobre tu pensión al menos 6 meses antes de jubilarte: los trámites para recibir pensión de varios países pueden ser largos.

¿Necesito presentar un Informe de Vida Laboral para que tramiten mi pensión de jubilación?

No es obligatorio. De hecho, no todos los países emiten un documento con este nombre o con su contenido.

El Informe de Vida Laboral es un documento que contiene información sobre todos los periodos cotizados por el trabajador a la Seguridad Social española. Como tal, no obstante, es un documento con información útil a la hora de solicitar una pensión de jubilación en otro Estado miembro de la Unión Europea, pues puede agilizar los trámites. La administración de pensiones de ese país podrá obtener esa información por sus propios medios, pero tardará más.

Puedes obtener tu Informe de Vida Laboral online aquí: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231443.

¿Cómo saben en España el tiempo que he cotizado en otro Estado miembro, y viceversa, para calcular mi pensión de jubilación?

Las administraciones de pensiones de cada Estado miembro se ponen en contacto para compartir dicha información. Para facilitarles la labor hay que aportar el número de la Seguridad Social o equivalente que hemos tenido en cada país, pues sólo a través de este dato se puede obtener toda la información necesaria.

RETORNO

He estado trabajando en otro país europeo y ahora quiero regresar a España, ¿qué trámites debo realizar antes de marcharme?

Antes de marcharte es conveniente que realices las siguientes gestiones:

  • Darte de baja del Registro de Matrícula Consular, para poder empadronarse en el futuro municipio español de residencia.
  • Obtener los documentos acreditativos de la actividad laboral realizada: contratos, nóminas, certificados de afiliación a la Seguridad Social, certificados de las empresas donde se haya trabajado donde conste la duración, entre otros.
  • Obtener el documento U1 emitido por el organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países (E301 en el caso de Noruega).

He estado trabajando en otro país europeo y quiero volver a España, ¿puedo cobrar prestaciones por desempleo en España?

Si has generado derecho a una prestación por desempleo en dicho país, te corresponderá cobrar esa prestación. Esto es incompatible con el cobro de otra prestación por desempleo procedente del SEPE.

En cualquier caso, las cotizaciones a desempleo realizadas en los países de la UE y Noruega se pueden sumar a las efectuadas en España a efectos del acceso a la prestación por desempleo de nivel contributivo, siempre que el trabajador se emplee nuevamente en España tras su retorno y pierda su trabajo por una causa que genere una nueva situación legal de desempleo. El cómputo del tiempo trabajado en este caso, se realiza sumando los periodos cotizados dentro de los seis años anteriores a la finalización del último trabajo en España.

Si no estás cobrando la prestación por desempleo de otro país europeo y cotizaste a la Seguridad Social española antes de marcharte, consulta al SEPE si todavía tienes derecho a cobrar la prestación tras vivir en el extranjero. Puedes ver los requisitos aquí: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/emigrante_retornado_cotizaron_Espana.html.

Me he jubilado en otro país de la Unión Europea y quiero marcharme definitivamente a España, ¿qué debo hacer?

Cuando un emigrante retorne a España procedente de uno de estos países siendo titular de una pensión a cargo de dicho país que le dé derecho a las prestaciones sanitarias, tendrá cubiertas, tanto él como sus posibles beneficiarios, las citadas prestaciones una vez que fije su residencia en España. Para ello, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente a su lugar de residencia, presentando el Formulario S1 que le será proporcionado por la institución competente extranjera a efectos del Seguro de enfermedad. Una vez efectuados los trámites oportunos, la oficina del INSS le facilitará el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española.

¿Cómo consigo información general sobre el retorno?

La Oficina Española de Retorno, perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social da respuesta a los diversos aspectos relacionados con el hecho de retorno, coordinándose para ello con las otras instancias de ámbito autonómico o local. Para ello, elabora una Guía del Retorno que se puede consultar aquí: http://www.ciudadaniaexterior.mites.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf.

Más información sobre la Oficina Española del Retorno: http://www.ciudadaniaexterior.mites.gob.es/es/horizontal/oficina-retorno/.

TURISMO SOCIAL CON IMSERSO

¿Qué es el Programa de Turismo Social para mayores IMSERSO?

Es una oferta de viajes para los pensionistas españoles residentes en Dinamarca, Suecia, Finlandia y Noruega que subvenciona el IMSERSO - Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

¿Qué competencias tiene la Consejería de Empleo y Seguridad Social en la gestión del Programa de Turismo Social en los Países Nórdicos?

La comunicación de publicación y apertura de convocatoria.

La selección de aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos previstos reglamentariamente, les corresponda viajar.

La comunicación a la empresa adjudicataria de estos viajes de los nombres y datos de contacto de las personas con derecho a viajar, por orden de selección.

A partir de ese momento, el resto de gestiones referentes al Programa de Turismo Social son competencia de la empresa seleccionada por el IMSERSO, Mundosenior, cuyos datos de contacto son los siguientes:

MUNDOSENIOR

Tel.: 00 34 971 22 08 22

Correo electrónico: extranjeros@mundosenior.es

¿Cuándo se publica normalmente la convocatoria anual del Programa de Turismo Social?

Generalmente, durante la primera quincena de noviembre.

¿Cuándo se realizan normalmente los viajes?

Generalmente, durante el período comprendido entre febrero y junio.

¿Cómo puedo obtener información sobre la nueva temporada del Programa de Turismo Social?

La Consejería de Empleo y Seguridad Social publicará en su página web la convocatoria y así mismo mandará un correo electrónico a aquellos ciudadanos que lo hayan solicitado. Si usted desea que mandemos un correo electrónico a su cuenta de correo o a la de algún familiar, póngase en contacto con nosotros para facilitarnos sus datos de contacto. También le atenderemos presencialmente en nuestras oficinas.

Así mismo, la información estará disponible en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en cada país. Las Asociaciones de españoles residentes en los países de acreditación también ofrecen información a sus asociados sobre el Programa de Turismo Social del IMSERSO.

¿Qué documentación se debe aportar junto con en el formulario de solicitud para que mi esposo/a o pareja de hecho tenga derecho acompañarme?

Usted deberá adjuntar a su solicitud una fotocopia del Libro de Familia, certificado de matrimonio o certificado de convivencia, y/u otra documentación de fecha reciente que justifique la convivencia (por ejemplo: residencia en el mismo domicilio).

¿Como podré saber si me han concedido el viaje solicitado?

La empresa adjudicataria contactará telefónicamente con cada una de las personas seleccionadas. La empresa le atenderá, además, en los siguientes supuestos:

  • Información general y/o específica sobre el viaje.
  • Confirmación de reserva de plaza.
  • Dudas sobre el procedimiento de pago.
  • Confirmación de pago o transferencia.
  • Cancelaciones.
  • Reembolso.

En el siguiente enlace, puedes encontrar información sobre cuestiones más concretas relacionadas con tu trabajo y estancia en Dinamarca: http://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/dinamarca/preguntas/Ficheros/Dinamarca.htm

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