Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Suecia. Homologación de títulos académicos

  • La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo exige para el reconocimiento de títulos profesionales y universitarios un procedimiento y estudio individualizado de cada solicitud mediante el examen de la formación sancionada por el título del solicitante, con el fin de determinar si se trata de la misma profesión en el país de reconocimiento o de acogida, así como en su caso la existencia de diferencias sustanciales que motiven la adopción de un mecanismo de compensación.

  • El sistema general se dirige a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, estando en posesión de una titulación expedida o acreditada por una autoridad competente que cualifica para ejercer una determinada profesión en un Estado miembro, pretendan ejercerla en otro de dichos Estados (el de acogida) y que, por estar la profesión regulada en este último, deben obtener el reconocimiento de su titulación.

  • El sistema general se aplica exclusivamente a las profesiones reguladas, es decir, a aquéllas cuyo ejercicio está supeditado en el Estado miembro de acogida a la posesión de una determinada titulación. Para más información sobre este punto se puede consultar las siguientes páginas webs:

    http://www.enic-naric.net - www.informationsverige.se

  • El reconocimiento se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que sancionan una formación profesional completa, es decir, que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia. En principio el título, certificado o diploma debe ser reconocido como tal. Este reconocimiento no es automático y deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, que examinará individualmente el caso y comprobará:

    • que la profesión regulada que se desea ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia, y
    • que la duración y contenido de su formación no se diferencian sustancialmente de las requeridas en el Estado de acogida.
  • El Tribunal Europeo ha subrayado en repetidas ocasiones que no existe ningún motivo que pueda justificar la limitación del ejercicio de una profesión adquirida en un Estado miembro, pues la cuestión principal es si el solicitante está o no habilitado para ejercer una profesión regulada en un Estado miembro.

  • Si quieres información específica sobre homologaciones, convalidaciones y reconocimiento de títulos en Suecia, sigue estos enlaces:

  • Importante: si quieres trabajar en el sector salud en Suecia, necesitarás un permiso. En este link podrás comprobar qué profesiones requieren de ese permiso para su ejercicio, y el procedimiento para obetenerlo:

Volver

Pie de página