Rastro de migas
- Inicio
- ›
- El Ministerio en el mundo
- ›
- Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- ›
- Francia
- ›
- Seguridad social y asistencia sanitaria
- ›
- Prestaciones de la Seguridad Social francesa
El complejo sistema de la Seguridad Social en Francia consta de cinco grandes regímenes:
El general, que cubre a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena y, desde 1 de enero de 2018, por cuenta propia también, al haber desaparecido el RSI, régimen especial de autónomos, así como a otras categorías de personas (estudiantes, beneficiarios de determinadas prestaciones, residentes). Se organiza en la rama de enfermedad, maternidad, invalidez y fallecimiento; la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la de vejez; y la rama de la familia.
Los especiales de los trabajadores por cuenta ajena de los cuales algunos cubren todos los riesgos y otros solo el seguro de vejez.
El agrario, que engloba todos los riesgos, pero distingue entre trabajadores autónomos y por cuenta ajena;
Los del desempleo y los obligatorios de las pensiones complementarias.
El Cleiss es la institución central encargada de contribuir a la aplicación de los reglamentos europeos y los acuerdos bilaterales y multilaterales de Seguridad Social por cuenta de los poderes públicos y de todas las instituciones de seguridad social, e incluye todos los riesgos y todos los regímenes. A través de este enlace puede encontrarse información que resume el funcionamiento del sistema francés de seguridad social. Este otro enlace facilita información en español. El organigrama de la Seguridad Social francesa puede encontrarse pulsando en este documento. La fundamental aplicable a las prestaciones que aquí se relacionan es el Código de la Seguridad Social (CSS)
El Seguro de Jubilación francés ofrece un nuevo servicio en línea, «Mon agenda retraite» que permite, al usuario registrado, conocer los trimestres cotización y los validados, calcular sus derechos reconocidos en función de su situación personal y laboral, conocer su edad legal para el paso a la jubilación y obtener una estimación de la cuantía de su futura pensión. Sólo se necesita un minuto para inscribirse, a través de este enlace y ello permite recibir, por correo electrónico o por SMS, consejos y una información personalizados, siempre que el interesado se encuentre a entre cinco años y seis meses de su paso a la jubilación. El acceso a la agenda se garantiza veinticuatro horas al día. El portal establece un calendario de envío de la información diferenciada según las etapas clave de la preparación del paso a la jubilación. Más información, a través de este enlace.
La Seguridad Social francesa tiene un número de teléfono específico para atender a los jubilados que residen en el extranjero. Este servicio de asistencia permitirá al pensionista mejorar su relación con su régimen de jubilación, especialmente en materia de gestión del pago de la pensión, con la intención de evitar cualquier riesgo de suspensión del pago de las mensualidades. De manera particular, anuncia una gestión especial en relación con los certificados de vida. El servicio se apoya en un único número de teléfono gestionado por la Caisse Nationale d'Assurance Vieillesse (CNAV) en nombre de todos los regímenes de jubilación, al que se puede acceder, de lunes a viernes, entre las 8 y las 17 horas, marcando el número de teléfono 09 74 75 76 99. Los asesores ayudarán al pensionista en relación con los asuntos relacionados con los certificados de vida>: la recepción del documento, la utilización del servicio en línea o la organización de los trámites con las autoridades consulares locales, etc.
Artículos CSS: L-351, R-351, D-351
La edad legal para obtener una pensión de jubilación es de 62 años, aunque las personas nacidas antes de 1955 pudieron jubilarse antes de esa edad.
Para obtener la pensión completa (50% de la base reguladora), se exige un determinado número de trimestres cotizados: 160 (40 años) para los nacidos antes de 1949, 161 para los nacidos en 1949, 162 para los nacidos en 1950 y así hasta 172 para los nacidos a partir de 1972. Para que un trimestre pueda ser validado, se deben acreditar unos ingresos de 150 veces el salario mínimo horario.
Si no se acredita el número necesario de trimestres cotizados, la pensión es reconocida con la disminución que resulte de aplicar un coeficiente reductor al porcentaje máximo de la pensión. Este coeficiente reductor es igual al producto que resulte de multiplicar el número de trimestres que falten para alcanzar la pensión completa por el coeficiente aplicable en función del año de nacimiento del asegurado y que va progresivamente de 2,375% para los nacidos en 1944, a 1,25 % para los nacidos después de 1952.
Si se desea obtener la pensión sin coeficiente reductor y no se tienen los trimestres suficientes para obtener la pensión completa, 50% de la base reguladora, ésta puede obtenerse a la edad indicada en el cuadro adjunto según la fecha de nacimiento, y será prorrateada según el nº de trimestres cotizados:
FECHA DE NACIMIENTO |
EDAD DE JUBILACIÓN |
---|---|
A partir del 01/07/1951 y hasta 31//12/1951 |
65 años y 4 meses |
En 1952 |
65 años y 9 meses |
En 1953 |
66 años y 2 meses |
En 1954 |
66 años y 7 meses |
A partir de 1955 |
67 años |
La base reguladora se calcula aplicando la media de los 25 mejores años cotizados.
Se incentiva la prolongación de la vida laboral, bonificando el tiempo cotizado una vez alcanzada la edad de jubilación. El número de trimestres que excedan de los necesarios para tener derecho a la pensión completa se multiplica por el coeficiente de 1,25% por trimestre.
Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/portail-info/retraites
Artículos CSS:: L-921, L-922, R-912, R-922, D-911, D-912
La pensión de vejez complementaria cubre obligatoriamente a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas y organismos del sector privado que cotizan por esa pensión en el régimen general, en el agrario o en el de la minería. Hasta ahora había dos entidades gestoras: AGIRC y ARRCO. Desde 1 de enero de 2019, esas dos entidades se fusionan en un sólo régimen AGIRC_ARRCO. Las cotizaciones anuales se traducen en puntos, que se pueden obtener también en caso de que no se pueda trabajar por enfermedad, accidente de trabajo o invalidez. La pensión de vejez resultará del número de puntos adquiridos durante toda la vida laboral y de la edad de inicio de la jubilación. La cuantía de la pensión será el resultado de multiplicar los puntos por su valor en el momento de liquidación de la pensión.
La edad ordinaria de jubilación se establece en los 62 años si se está a esa edad en condiciones de obtener la pensión básica completa, en otro caso se ha fijado entre los 65 y los 67 años, en función del año de nacimiento, aunque se puede solicitar la liquidación anticipada de los derechos con aplicación de coeficientes reductores.
Cuando se solicita una pensión básica, la entidad que la gestiona envía una copia del expediente a AGIRC y ARRCO., que piden por escrito a las personas interesadas una serie de informaciones y documentos que deben enviar a esas entidades.
AGIRC-ARRCO disponen de un Servicio de Coordinación Europea, con dirección de correo coordination-europeenne@agirc-arrco.fr y teléfono+ 33 171721300 (atención de lunes a viernes de 9:30 a 12:00).
La pensión de viudedad se concede a condición de estar o haber estado casado con un asegurado fallecido. No se concede en caso de nuevas nupcias. El concubinato/PACS no generan derecho a la pensión. A diferencia de lo que ocurre con la viudedad del Régimen General o agrario, no hay condición de ingresos para acceder a una viudedad complementaria. Sí que hay condición de edad: por ejemplo, para los fallecimientos acontecidos a partir de 1 de enero de 2019, la edad de acceso son los 55 años, salvo excepciones (tener al menos dos hijos a cargo o estar inválido).
Los huérfanos absolutos pueden generar derecho a pensión complementaria de orfandad (que no existe para los regímenes general ni agrario) si, tenían una edad por debajo de los 21 años en el momento del fallecimiento del último progenitor; si su edad en ese momento estaba entre los 21 y los 25 y estaban a cargo de ese progenitor, o bien si hubiesen sido reconocidos como inválidos antes de los 21 años, cualquiera que fuere su edad en el momento del fallecimiento del último progenitor. Para más información ver: https://www.agirc-arrco.fr/particuliers/demander-retraite/pension-reversion/ . El régimen básico de la Seguridad Social francesa no ofrece pensiones de orfandad, aunque sí un amplio abanico de prestaciones familiares (ver más adelante).
Nota importante: Como la afiliación al régimen de pensiones complementarias ha ido extendiéndose progresivamente hasta el año 1973, fecha en la se incorporaron los últimos colectivos, entre ellos los empleados de hogar, el período de trabajo realizado en Francia debe de ser fehacientemente probado, mediante boletines de salario, certificados de trabajo etc., para que pueda dar lugar a reconocimiento de prestaciones por parte de ARRCO.
Los organismos franceses que expiden los informes de vida laboral de los trabajadores no disponen de un fichero nominativo de empleadores para poder facilitar el nombre y dirección de los mismos.
Página Web a consultar: http://www.agirc-arrco.fr/
Artículos CSS: L.341, R.341, D.342
La pensión de invalidez se reconoce a las personas que reúnen las condiciones siguientes:
En la práctica y aunque el interesado puede solicitar la pensión de invalidez en cualquier momento de la enfermedad, son las propias Cajas Primarias del Seguro de Enfermedad las que proponen a las Cajas que gestionan el riesgo de invalidez la concesión de estas pensiones, a la vista de la incapacidad de los interesados para reanudar una actividad asalariada. En los casos de enfermedades de larga duración, se agotan normalmente los plazos de duración de las mismas antes de proponer la invalidez. La cuantía de la pensión está en función del tipo de incapacidad reconocida.
Existen tres categorías de invalidez:
Pagina Web a consultar: https://www.cramif.fr/pension-dinvalidite
Artículos CSS: L-353; R.353, D353.
La pensión francesa de viudedad denominada “de reversión” se obtiene si se reúnen una serie de requisitos, tanto de edad como de ingresos:
Cuantía
Una vez reconocido el derecho, cuando la suma de la cuantía de la pensión de viudedad y los ingresos del solicitante superan los límites establecidos, la pensión de viudedad se reduce en la cuantía necesaria para no exceder los citados límites.
Los ingresos que se tienen en cuenta son la totalidad de los ingresos del solicitante en el trimestre anterior a la fecha de efectos de la pensión. Si la condición de ingresos no se alcanza en esta fecha, el organismo francés examinará los ingresos de los 12 últimos meses. Para viudas mayores de 55 años se deduce un 30% de los ingresos profesionales. Los bienes muebles e inmuebles, excepto la residencia principal, se estiman en un 3% de su valor en el momento de la solicitud.
Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/portail-info/sites/pub/home/actif/travailleur-independant/veuvage/pension-reversion-veuvage.html
Artículos CSS: : L.356 y R.356-3
Este subsidio garantiza al cónyuge supérstite, bajo determinadas condiciones (el causante debe haber cotizado al seguro de vejez durante al menos 3 meses en el año anterior al óbito), un subsidio destinado a permitirle integrarse o reintegrarse en el mundo laboral. Se paga temporalmente a toda persona de edad inferior a 55 años que no disponga de recursos propios por encima de un límite. Se puede percibir durante un máximo de 2 años, o hasta los 55 si se tenían cumplidos los 50 en la fecha del deceso.
(https://www.legislation.cnav.fr/Pages/bareme.aspx?Nom=allocation_veuvage_plafond_ressource_bar). Se puede percibir durante un máximo de 2 años, o hasta los 55 si se tenían cumplidos los 50 en la fecha del deceso.
Pagina Web a consultar: https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F744
El importe de la pensión de jubilación no puede sobrepasar un tope máximo, ni tampoco puede ser inferior al “mínimo contributivo”, una vez sumados los importes de todas las pensiones, básicas y complementarias, francesas y extranjeras. Si aun con este mínimo los recursos siguen siendo insuficientes, existen dos prestaciones que pueden completarlos (ver: https://www.lassuranceretraite.fr/portail-info/home/retraite/mes-demarches/demander-aide-demarche.html#paragraphe-7bca3460-99a2-41ff-8804-339631678b97):
Si se percibe una jubilación de baja cuantía y se reúnen los requisitos establecidos (ingresos limitados, residencia más de 6 meses en territorio francés, entre otros), se puede recibir esta prestación complementaria de la jubilación.
Si, entre otras, se percibe una jubilación anticipada o de viudedad de baja cuantía y se reúnen los requisitos establecidos (no haber alcanzado la edad legal de jubilación, estar reconocido como inválido, disponer de ingresos limitados, y residencia más de 6 meses en territorio francés), se puede recibir esta prestación complementaria hasta que se llegue a la edad legal de jubilación.
Artículos CSS: L-512-1, L.512-2, L512-3, L512-4
En Francia existen distintos tipos de prestaciones familiares. 103 cajas departamentales y una caja nacional las gestionan, y de ellas se pueden beneficiar los trabajadores por cuenta ajena y asimilados de todas las profesiones, los autónomos (salvo los agrarios), y todos quienes, independientemente de su nacionalidad, residan en Francia con sus hijos (de edad hasta 20 o 21 años, según la prestación) pero no ejerzan una actividad laboral.
Las prestaciones familiares pueden disfrutarlas en Francia quienes sean residentes en este país y, procediendo de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza cumplan los requisitos para residir de manera regular en Francia, así como quienes procedan de otros países terceros y dispongan de un documento que acredite su situación regular:https://www.caf.fr/aides-et-services/s-informer-sur-les-aides/conditions-generales
Hay tres grandes tipos de prestaciones familiares:
Incluyen los Subsidios familiares (que se abonan a partir del 2º hijo a cargo que reside en Francia); el Subsidio a tanto alzado, para familias que tienen a su cargo al menos 3 hijos y pierdan parte de las ayudas familiares al cumplir uno los 20 años; el Complemento familiar, que se atribuye en función del nivel de ingresos a las familias que tienen al menos a 3 hijos a su cargo con edades comprendidas entre los 3 y los 21 años; y el Subsidio de apoyo familiar, no supeditado a un nivel de rentas y que se abona por cada hijo a cargo con menos de 20 años, huérfano de padre y/o madre, y en otros casos más.
Incluye una Prima por nacimiento o adopción, supeditado a un nivel de rentas; un Subsidio básico mensual en función del nivel de rentas que prorroga la prima 3 años. Una Prestación por suspensión o reducción de la jornada laboral por el padre o la madre, no sujeta a nivel de rentas; una Prestación por cese total en la actividad para familias con 3 hijos, y un Complemento por libre elección de la modalidad de cuidado de los hijos, sujeto a nivel de rentas.
Incluye un Subsidio de educación para hijo discapacitado, sin exigencia de nivel de rentas, para todo hijo menor de 20 años afectado por una incapacidad permanente de al menos el 80%, o entre el 50 y el 79% cuando esté ingresado en un centro especial o reciba atención domiciliaria; un Subsidio de comienzo de curso, supeditado a nivel de renta y que se abona por hijo escolarizado (6-18 años); un Subsidio de presencia parental, que atribuye a toda persona que tiene a su cargo un hijo menor de 20 años afectado por una enfermedad o discapacidad grave que requiere atención continua; un Subsidio familiar de vivienda, supeditado al nivel de rentas; y una Ayuda para mudanza, también supeditada a nivel de rentas. Cotización a la jubilación del padre o madre cuidador: a las personas beneficiarias de algunas prestaciones citadas en 1, 2 y 3 que cesan o reducen su jornada de trabajo para cuidar de uno o varios hijos o de una persona con discapacidad se les puede cotizar a la Seguridad Social para la contingencia de jubilación.
Página Web a consultar: https://www.caf.fr/
La solicitud de cualquier prestación de la Seguridad Social, incluida la pensión complementaria, se debe presentar:
París, 28 de agosto de 2020
La información que se ha facilitado es una síntesis meramente orientativa, y no podrá ser invocada en posibles reclamaciones o recursos.