La Seguridad Social en Francia

Documentos que debes preparar

Guarde siempre los originales, puede entregar fotocopias. Es conveniente que los escanee y los transforme en pdf para su uso por Internet.

  • DNI o pasaporte en curso de validez y certificado electrónico (más información aquí)
  • Partida de nacimiento plurilingüe (dirigirse al Registro civil o por Internet); este documento es esencial para poder solicitar el alta en la Seguridad Social francesa;
  • En el caso de exportación de prestaciones de desempleo no olvide el documento U2, facilitado por el SEPE;
  • El documento U1, por lo que conviene solicitarlo al SEPE antes de irse, para el caso que se quede en paro en Francia y así se le puedan tener en cuenta los periodos de tiempo cotizados en España ;
  • Tarjeta sanitaria europea (TSE) o CPS, en su caso, expedidos por el INSS;
  • Carné de conducir español (en caso de disponer de él);
  • Si va a trabajar como "autónomo" en actividades que necesiten la inscripción en el "registre de metiers", es necesario aportar las titulaciones correspondientes o los documentos que prueben que ha ejercido dicha profesión durante al menos tres años;
  • Documentos Europass, sobre todo el CV, el pasaporte de lengua y el suplemento a título;
  • Titulaciones (ver la pestaña ENIC-NARIC);
  • Referencias de las empresas que figuren en el CV, traducidas al francés.

 

¿Qué formularios de la Seguridad Social española puedo solicitar a través de la Consejería?

Entre otros, puede obtener los siguientes, si ha olvidado solicitarlos en España antes de venir a Francia o le ha surgido la necesidad de ellos estando en Francia:

  • Formulario S1, que certifica el derecho a la asistencia sanitaria en Francia a cargo de España (para obtenerlo se necesita contar de antemano con el formulario A1).
  • Formulario S1, que certifica el derecho a prestaciones sanitarias de los pensionistas que viven fuera del país de aseguramiento.
  • Certificados negativos de prestaciones de la seguridad social.
  • Certificado provisional sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea.

Si reúne los requisitos para ello y tiene interés en obtener alguno de esos certificados, diríjanos un mensaje a francia@mites.gob.es

El formulario U1 (declaración de periodos de seguro que deben contabilizarse para calcular la prestación por desempleo) debe solicitarse por el interesado directamente ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente al último lugar de trabajo en España, según se indica en el apartado “Empleo/Desempleo en Francia”.

Asistencia Sanitaria en Francia

Para ayudar a los españoles que llegan a Francia a familiarizarse con el sistema sanitario francés, a continuación se presentan unas orientaciones generales sobre acceso a la asistencia sanitaria en este país en determinados casos: trabajadores desplazados por sus empresas; personas que van a trabajar (y cotizar) por primera vez en Francia; personas que meramente residen en Francia, sin trabajar ni cotizar; además de estudiantes y pensionistas. También se presentan algunos rasgos generales del funcionamiento de ese sistema sanitario.

La gestión del derecho a la asistencia sanitaria de la seguridad social en Francia corresponde, esencialmente, a tres organismos: l’Assurance Maladie (Régimen General), la Mutualité Sociale
Agricole (MSA, Régimen Agrario) y el RSI (Régimen de Autónomos). Son estos organismos los exclusivos responsables de proporcionar a las personas interesadas información fehaciente sobre el procedimiento que en cada caso se debe seguir para acceder a la asistencia sanitaria en Francia, y de recibir y gestionar sus solicitudes.

FORMAS DE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN FRANCIA

Estas personas tienen derecho a la asistencia sanitaria en Francia a cargo de la Seguridad Social española. Los documentos en principio necesarios para solicitar la “Carte Vitale” (tarjeta sanitaria francesa) son:

❖ Original del formulario S1 (acredita el derecho a la asistencia sanitaria a cargode España). Se recuerda que para obtener un formulario S1 es imprescindibledisponer antes del formulario A1 (que acredita la legislación de seguridad socialaplicable), el cual debe ser solicitado por la empresa en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS) que corresponda. Una vez se disponga del A1, el original del formulario S1 se solicitará en elInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el siguiente enlace se podrán encontrar los datos de contacto tanto de la TGSS como del INSS.

❖ Fotocopia del pasaporte o DNI del titular y de todos los miembros de la familia que residan en Francia y sean beneficiarios de aquel. La Caisse Primaire d’Assurance Maladie (CPAM) verificará si los derechohabientes del trabajador revisten la calidad de miembros de la familia que permite el acceso a la asistenciasanitaria, conforme a la normativa francesa de Seguridad Social (ver último párrafo de este punto). En caso afirmativo, disfrutarán de la atención médica quereciban en Francia como si estuvieran afiliados en este país. De no ser así, los derechohabientes pueden, si procede, afiliarse al régimen francés de seguridad social, a condición de que abonen eventualmente las cuotas
correspondientes.

❖ Certificación en extracto de inscripción de nacimiento de todos los miembros dela familia que puedan ser beneficiarios (multilingüe o traducida). Se puede a través de este enlace del Ministerio de Justicia, o a través del Consulado General de España.

❖ Fotocopia del libro de familia, en su caso.

❖ Justificante del domicilio en Francia (contrato de arrendamiento, recibos de gas,teléfono, electricidad, etc.).

❖ Certificado bancario (en francés, RIB, Relevé d'Identité Bancaire) original de laentidad bancaria para el ingreso de los reembolsos.

❖ Una vez que se tiene toda la documentación, se deberá presentar mediante unasolicitud dirigida a la CPAM correspondiente al lugar de residencia.

Con respecto a las posibles personas beneficiarias del trabajador desplazado se recuerda que su derecho a la asistencia sanitaria en Francia se reconoce en base a la legislación vigente en Francia, no en España.

En Francia y desde 1 de enero de 2016, no es posible para las personas mayores de edad (por ejemplo, los cónyuges de los trabajadores desplazados), ser beneficiarios de un titular del derecho, sino que tienen que solicitar la asistencia sanitaria por derecho propio, ya sea porque trabajen en Francia, ya porque tengan una residencia regular y estable en este país (ver punto
1.3).

Más información en CLEISS y Ameli.

Tras la imprescindible afiliación previa a la Seguridad Social francesa por parte del empleador, el trabajador debe solicitar su Carte Vitale. Los documentos en principio precisos son:

❖ Formulario de solicitud (que puede obtenerse a través de este enlace) cumplimentado y firmado. En el caso de estar acompañado por hijos menores de edad, se debe cumplimentar este otro formulario.

❖ Fotocopia del Pasaporte o DNI.

❖ Certificación en extracto de inscripción de nacimiento de todos los miembros dela familia (multilingüe o traducida) para los que se pida asistencia sanitaria. Se puede obtener en la
sede del Ministerio de Justicia,o a través del Consulado General de España.

❖ Fotocopia del libro de familia, en su caso.

❖ Justificante del domicilio en Francia (contrato de arrendamiento, recibos de gas,teléfono,
electricidad, etc.).

❖ Certificado bancario (en francés, RIB, Relevé d'Identité Bancaire) original de la entidad bancaria para el ingreso de los reembolsos.

❖ Copia del contrato de trabajo y de la primera o primeras nóminas.

La cobertura comienza el primer día de trabajo y aseguramiento en Francia, sin que sea exigible una actividad mínima, aunque no se disponga de Carte Vitale se deben guardar los justificantes de gastos para solicitar más adelante su reembolso.

Tras un primer tratamiento de la documentación, se asignará un número provisional de seguridad social. La obtención de la Carte Vitale llevará más tiempo, ya que los documentos de
identidad presentados deberán ser autentificados por el INSEE (Institut National de la Statistique et des Etudes Economiques).

Los empleadores privados deben ofrecer, a sus asalariados que no dispongan ya de ella, una cobertura complementaria mutualista que palie los importantes copagos que la asistencia
sanitaria pública francesa exige. La inclusión de los familiares a cargo del trabajador es opcional. La participación financiera del empleador debe ser al menos del 50 %.

La Seguridad Social francesa ofrece más información a través de este enlace de Ameli y de este otro del CLEISS.

Si no tiene derecho a la asistencia sanitaria a través de un sistema de seguridad social (francés o europeo) y tampoco tiene ningún seguro médico privado (o éste resulta insuficiente), puede beneficiarse en determinados casos de la asistencia sanitaria en Francia. En tal caso, la Caisse Primaire d'Assurance Maladie (CPAM) o su Caja General de Seguridad Social (CGSS) realizará un estudio específico de su situación. Los requisitos que se exigen son:

  • Residencia habitual y estable en Francia;
  • Recursos suficientes;
  • Ausencia de derechos por cualquier otro motivo.

Podrá encontrar el formulario "Questionnaire -recherche des droits- ressortisants européens inactifs" aquí.

La decisión de emitir o no la Carte Vitale a quienes no trabajen, ni por lo tanto coticen, ni tengan cobertura sanitaria por otra vía, se adopta por las CPAM a la vista de las circunstancias
concurrentes en cada caso y, entre otros criterios, en base a apreciar si existe o no una residencia “regular y estable” en Francia de al menos tres meses. El acceso a la Carte Vitale en este caso puede conllevar el abono por la persona interesada de las correspondientes cuotas. Se debe presentar en la CPAM el “Cuestionario de “búsqueda de derechos” de nacionalesde la UE
inactivos” (“Questionnaire “recherche de droits” ressorissants européenns inactifs”) que se puede encontrar en documento con formato PDF, aparte en nuestra página de Internet. Ese
formulario debe ir acompañado de:

❖ Fotocopia del Pasaporte o DNI.

❖ Justificante del domicilio en Francia (contrato de arrendamiento, recibos de gas,teléfono, electricidad, etc.).

❖ Justificantes de los recursos económicos en los últimos 12 meses.

❖ Además, se debe aportar la documentación adicional que sea precisa, según se indique en cada caso por el órgano tramitador. Entre ella puede figurar la siguiente

❖ Formulario de solicitud cumplimentado y firmado. En caso de estar acompañado por hijos menores de edad, se debe cumplimentar además, este otro formulario.

❖ Certificado bancario (en francés, RIB, Relevé d'Identité Bancaire) original de la entidad bancaria para el ingreso de los reembolsos.

❖ Certificado de carecer de derecho a la asistencia sanitaria por España, expedidopor el INSS.

❖ En la gestión de estos expedientes normalmente interviene, además de la CPAM que corresponda, el CREIC (Centre des Ressortissants Européens Inactifs), y su tramitación
puede ser muy compleja y lenta.

Los estudiantes españoles que no tengan cobertura sanitaria a través de la TSE o CPS españoles, si cumplen los requisitos, pueden solicitar su cobertura como estudiantes.

Por su parte, los pensionistas por España que vengan a residir en Francia y que no disfruten
de pensión francesa pueden acceder a la asistencia sanitaria francesa de forma similar a lo
indicado para los trabajadores desplazados en el punto 1.1 de esta nota, sólo que deben solicitar
al INSS el original del formulario S1.


ALGUNOS RASGOS DEL SISTEMA FRANCÉS DE FINANCIACIÓN DE LA SANIDAD

En Francia, el catálogo de prestaciones sanitarias difiere del español y, además, los usuarios del sistema sanitario deben afrontar unos importantes copagos por buena parte de los servicios
médicos que se reciban («ticket modérateur»). El copago del paciente será mayor si no cumple el denominado «recorrido sanitario obligatorio» (parcours de soins; véase el punto siguiente).

Además, hay una serie de costes que asume el paciente, en concreto: el copago fijo de las intervenciones médicas graves (forfait actes lourds); el copago fijo de cada intervención médica
(participation forfaitaire sur les actes médicaux) y la franquicia médica (franchise médicale) relativa amedicamentos, intervenciones paramédicas y los transportes médicos.

Cabe evitar los copagos suscribiendo un seguro (mutuelle) que los cubra (que como hemos visto han de ofrecer obligatoriamente los empleadores privados a sus trabajadores). Asimismo, hay
casos en que se exime del copago, entre otros, caso de las mujeres embarazadas en determinados periodos, de los recién nacidos, de los niños discapacitados, de quienes reciban tratamiento
debido a un accidente de trabajo o unaenfermedad profesional, y de quienes padezcan alguna de las enfermedades para las que se considera necesario un tratamiento prolongado y una terapia particularmente costosa. En el caso de sufrir una enfermedad “de larga duración eximente”, y ser declarada así por el médico de cabecera la tarifa de la Seguridad Social para los cuidados que afecten a esta patología).

Las antiguas Cobertura Sanitaria Universal Complementaria (CMU-C) y Ayuda de Cobertura Sanitaria (ACS) han sido sustituidas por la Complementaria de Salud Solidaria (CSS), ayuda para que las personas de bajos ingresos puedan sufragar susgastos sanitarios.

Antes de acudir al médico o al odontólogo, se aconseja verificar que se trata de un profesional concertado. Entre los médicos concertados, existen dos estatutos posibles:

• Estatuto concertado de Sector 1: en este caso el facultativo cumple el acuerdo integralmente y aplica las tarifas concertadas.

• Estatuto concertado de Sector 2: en este caso el facultativo cumple el acuerdo a excepción de las cláusulas tarifarias y fija libremente sus honorarios, aunque “con tacto y mesura”.

En ambos casos, el reintegro realizado por la CPAM del lugar de prestación de la asistencia sanitaria se hará con base a la tarifa concertada.

En el sitio web de l’Assurance Maladie, podrá buscar un profesional o un centro sanitario.

Los mayores de 16 años tienen derecho a elegir a su médico de cabecera, que les orientará en relación con los distintos tratamientos sanitarios y que coordinará los historiales médicos personales. El médico de cabecera puede ser un generalista o un especialista; basta con que el interesado acepte asumir esta función. La información para elegir o cambiar elmédico de cabecera se encuentra en esta página de Ameli.

El médico de cabecera mantiene actualizado el historial médico y prescribe los exámenes médicos complementarios o remite a otro médico (médecin correspondant) oa un servicio hospitalario o a otro o profesional sanitario (masajista fisioterapeuta, asistente técnico sanitario, etc.). Cuando los actos médicos son realizados o recomendados por el médico de cabecera, se reembolsan al tipo normal: el asegurado se encuentra en la trayectoria de atención coordinada.

Por el contrario, si el asegurado no ha elegido a un médico de cabecera o si consulta directamente a un especialista, el reembolso será menor y la cuantía de los gastos a sucargo será mayor que si hubiera pasado por el médico de cabecera. No obstante, en caso de urgencia médica, ausencia del médico de cabecera o de sustituto, o en caso dealejamiento del domicilio, el asegurado puede consultar a otro médico distinto al de cabecera. Por último, los ginecólogos, oftalmólogos, estomatólogos y psiquiatras para determinadas edades pueden ser consultados directamente sin pasar por el médico decabecera. En cada caso el médico consultado hará constar en la hoja de tratamiento cuál es la situación particular del asegurado. Caso de que se vaya a acceder a la asistencia sanitaria con la tarjeta sanitaria europea, no es necesario seguir el “recorridosanitario obligatorio”.

El asegurado abonará los honorarios al profesional sanitario y le presentará su tarjeta “Carte Vitale”. Se trata de una tarjeta inteligente, que se debe actualizar todos los años y que muestra
las prestaciones a las que se tiene derecho, se suministra a toda persona de 16 años o más e incluye toda la información administrativa necesaria para el reembolso de los gastos de
tratamiento.

Ello permite generar hojas de tratamiento electrónicas que se envían directamente por medios informáticos a la CPAM. Este procedimiento acelera los plazos de reembolso. Si el profesional
sanitario no tiene los equipos necesarios para utilizar la “Carte Vitale”, redactará una “feuille de soins”, que el asegurado deberá remitir a su CPAM para obtener el reembolso.

La CPAM reembolsará los honorarios en función de la tarifa prefijada. Algunos actos o tratamientos especialesrequieren el acuerdo previo de la CPAM. La toma a cargo de determinados
actos y tratamientos médicos requiere la aprobación previa del Seguro Médico. Se aplican disposiciones especiales para los actos de maso-fisioterapia y ciertos medicamentos hipolipemiantes.

En general, cuando se consulta a un profesional sanitario, se le paga inmediatamente. L’Assurance maladie (y la mutualidad complementaria en su caso) procederán más tarde a
reembolsar, total o parcialmente, los costes en los que se ha incurrido. Todo ello salvo que pueda operar la figura del “Tiers payant”.

El asegurado puede ser hospitalizado en el establecimiento que elija, pero, pero conviene informarse antes de elegir de las tarifas que el hospital aplica y del importe que será
reembolsado, porque algunos establecimientos rebasan las tarifas establecidas por la Seguridad Social, y esos sobrecostes no serán reembolsados por l’Assurance Maladie. Además, algunas
clínicas privadas no tienen acuerdo con la Seguridad Social.Infórmese a través de este enlace.

El copago por el usuario en caso de hospitalización es del 20 % más un “forfait hospitalier” por cada día que pase en un hospital o en una institución médico-social.

Las personas cubiertas por l’Assurance Maladie pueden obtener más información en la página web, o a través del teléfono 3646, que ofrece información sobre derechos y los procedimientos,
permite preguntar acerca de una solicitud, comunicar un cambio de circunstancias o consultar el estado de reembolsos. Desde el extranjero: +33 (0) 811 70 36 46. De todas maneras, para
comunicarse mejor y más rápido y seguro con l’Assurance Maladie, se recomienda a sus usuarios que se creen una cuenta en la web de esa institución. Para presentar una reclamación
ante l’Assurance Maladie, véase aquí.

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible, de carácter gratuito, que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

Más información aquí.

 

Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)

 

El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta Sanitaria Europea es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

El CPS no es válido cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

El CPS ofrece la misma cobertura que la TSE. En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

Se emite en los casos en los que no sea posible la expedición de la TSE, o cuando se deba presentar documentación específica, o cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible obtener la TSE al inicio del desplazamiento.

Desde nuestra Consejería podemos ayudarte a tramitarlo mandando un email a francia@mites.gob.es

Más información aquí.

Cobertura sanitaria durante sus vacaciones en Francia

Para conocer la asistencia sanitaria a la que tiene derecho en Francia durante una estancia temporal, consulte el siguiente enlace: CLEISS.

La Carte Vitale

Uno de los primeros trámites que debe realizar su futuro empleador en Francia es darle de alta en la Seguridad social francesa. Primero le atribuirán un número provisional y después el definitivo que dará lugar a la “Carte vitale” (de color verde). Ésta le facilitará los pagos de los servicios médicos y sanitarios. Si antes de obtener la "Carte vitale" tiene que acudir al medico y pagar la factura, guárdela bien para solicitar el reembolso.

La obtención de la "carte vitale" puede tardar varios meses y es conveniente acudir a la CPAM donde le han dado de alta para seguir de cerca los trámites de la obtención de la "carte" y del numero de seguridad social definitivo. Immatriculation à la Sécurité sociale pour un salarié qui arrive en France

 Si el empleador no solicitase el alta en la seguridad social deberá hacerlo usted y necesitará los siguientes documentos

  • DNI o pasaporte en curso de validez;
  • Partida de nacimiento plurilingüe (dirigirse al Registro civil o por Internet);  Sede Electrónica del Ministerio de Justicia - Certificado de Nacimiento o a través del Consulado General de España.
  • Formulario de solicitud cumplimentado y firmado:  Demande d'ouverture des droits à l'assurance maladie  
  • Justificante del domicilio en Francia (contrato de arrendamiento, recibos de gas, teléfono, electricidad, etc.).   
  • Certificado bancario (en francés, RIB, Relevé d'Identité Bancaire) original de la entidad bancaria para el ingreso de los reembolsos.  
  • Copia del contrato de trabajo y de la primera o primeras nóminas.
  • No utilice el número de seguridad social española en ningún documento o formulario que tenga que cumplimentar en el proceso de búsqueda de empleo

El tiempo para la obtención del número definitivo puede ser muy largo y es muy importante que acuda regularmente a la CPAM de su domicilio para informarse del estado de la situación. El hecho de que no tenga numero de seguridad social no implica que  usted no esté cubierto. Esta cubierto si el empresario ha realizado la declaraciones necesarias y pagado sus cotizaciones, por ello es importante que le entregue cada nómina.

Para más información sobre la Carte vitale y su obtención, visite este enlace.