Para facilitar la integración social y laboral de los emigrantes retornados existen distintos programas de actuación en favor de los mismos, se pueden ver en el siguiente enlace.
En concreto existen las siguientes prestaciones:
- Prestación "Niños de la Guerra": acceso a la Guía útil de Carta España aquí.
- Prestación por razón de necesidad: acceso a la Guía útil de Carta España aquí.
- Prestación asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados: acceso a la Guía útil de Carta España aquí.
- Ayudas asistenciales extraordinarias para españoles residentes en el exterior: acceso a la Guía útil de Carta España aquí.
Además, debe tenerse en cuenta la información relativa a la renovación de prestaciones para la ciudadanía española en el exterior y retornados (acceso a la Guía útil de Carta España aquí).
También existen otras posibles ayudas para emigrantes retornados del Servicio Público de Empleo Estatal. Más información aquí.
Dependiendo de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, existe en España una Oficina Española del Retorno, donde le pueden ayudar y asesorar en cualquier asunto relacionado con su condición de emigrante retornado.
Guía útil de Carta España sobre el Certificado de Emigrante Retornado
Sobre la Oficina Española del Retorno, consulte este Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Solicite en su Centro de Seguridad Social (CPAM) si no la tiene, la tarjeta sanitaria europea, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que pueda obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo, ser beneficiario de alguna prestación o por otra circunstancia en España que le permita la cobertura de este riesgo.
Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la Tarjeta Sanitaria Europea.
No puede marcharse sin el acuerdo de la Seguridad Social francesa, para lo cual debe solicitar en su Centro de Seguridad Social, (CPAM) el formulario Comunitario S 2.
Depende de la vida laboral anterior en Francia y en España.
También existen otras posibles ayudas para emigrantes retornados que cotizaron en España antes de emigrar: puede consultar la web del Servicio Público de Empleo Estatal aquí.
Sí, la exportación de prestaciones supone el derecho a conservar las prestaciones por desempleo generadas en cualquier país miembro cuando el desempleado decida trasladarse a otro estado miembro, en este caso España, con la finalidad de buscar empleo.
Puede exportar las prestaciones que recibe de Francia a España, siempre que se trate de prestaciones contributivas, por un período máximo de 3 meses. Francia no da la posibilidad de prorrogar la exportación otros tres meses (mas información) - L’allocation chômage à l’étranger
Para ello debe solicitar el formulario comunitario U2 en el servicio de France Travail (antes Pôle Emploi) en donde esté inscrito y que le abona las prestaciones por desempleo. Para tener derecho a exportar las prestaciones son necesarios los siguientes requisitos:
Una vez en España, se debe entregar el documento U2 en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 7 días desde la fecha que figure en el U2 en que abandona Francia.
Puede encontrar más información en la página Web de France Travail y/o en la del Servicio Público de Empleo Estatal en España SOY EMIGRANTE QUE HA RETORNADO A ESPAÑA
Es importante solicitar antes de volver a España el formulario comunitario U1. Con este formulario se acreditan las cotizaciones realizadas en Francia a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo, si se transfieren prestaciones a España el documento U1 se lo darán una vez finalizada la transferencia.
Debe realizar su solicitud personal de formulario U1 de forma telemática en la sede electrónica de France Travail: https://www.francetravail.fr/candidat/mes-droits-aux-aides-et-allocati/lallocation-chomage-a-letranger/je-pars-chercher-un-emploi-en-eu.html
Al hacer clic en el siguiente enlace, se le redirigirá al sitio web seguro de Démarches Simplifiées:
https://www.demarches-simplifiees.fr/commencer/demande-de-formulaire-U1
Le aconsejamos consultar la Guía del retorno.
Sí, el principio de totalización de cotizaciones establecido en los Reglamentos Comunitarios, posibilita sumar los periodos cumplidos o cotizados en los diferentes países, tanto para la apertura, el mantenimiento y la conservación del derecho a prestaciones como para el cálculo de éstas, como pueden ser desempleo, incapacidad o jubilación. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Es decir, las cotizaciones quedan en el Estado miembro de la Unión Europea donde se han abonado, pero a la hora de solicitar algún tipo de prestación, esas cotizaciones van a ser tenidas en cuenta.
Para una información más completa en la página de la Seguridad Social española.
Debe comunicar a todos los organismos que le abonan pensión (regímenes de base y pensiones complementarias), su cambio de dirección, así como notificar su nueva cuenta bancaria española en la que desee recibir la pensión. Para ello debe pedir a su banco que le emitan un certificado con sus datos personales, su número de cuenta bancaria, los códigos IBAN y BIC. Dicho documento deberá ir firmado y sellado por la entidad bancaria. Estos códigos son necesarios para efectuar las transferencias internacionales.
Si es también pensionista de España, no es necesario solicitar el S1. A su llegada a España, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se instale o cualquiera de sus Agencias locales (CAISS), le informarán sobre la manera de obtener la tarjeta sanitaria de pensionista español.
Si está de alta en el Registro de Matrícula consular, deberá solicitar la baja de su inscripción como residente en el Consulado, a efectos de poder empadronarse en España.
Los consulados españoles en Francia ofrecen abundante información sobre las gestiones que pueden realizarse en los mismos como alta y baja consular, registro civil, tramitación de pasaportes, certificados de residencia etc. Pulsando en el vínculo que se indica a continuación se puede obtener información de los consulados de España en Francia.
Puede contactar con la Consejería de Educación con vistas al reconocimiento en España de las titulaciones y experiencias profesionales adquiridas en este país.
Portal: Consejería de Educación en Francia
Correo electrónico: consejeria.fr@mecd.es
El enlace, en España, para el reconocimiento de títulos y diplomas es el siguiente:
Reconocimiento de títulos de Francia en España
O bien, directamente con la unidad competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en España:
Dirección: Torrelaguna, 58, Madrid. 28027
Teléfono: +34 91 506 55 93.
Fax: +33147235955
E-mail: naric@mecd.es
En cualquier caso, deberá conservar la documentación que acredite su titulación.
Si piensa que puede recibir algún tipo de notificación oficial, conviene dejar una dirección al efecto u optar por el servicio de reenvío de correspondencia de La Poste.fr bien directamente bien a través de este enlace.
Tome contacto con la agencia de la Hacienda Pública francesa (Tresor Publique) que le corresponda para señalar su marcha e indicar su nueva dirección.
Al llegar a España, es importante empadronarse en el Ayuntamiento del lugar de residencia.
Es muy importante que conserve toda su documentación laboral y de seguridad social, entre la que cabe destacar lo siguiente:
Debe realizar su solicitud personal de formulario U1 de forma telemática en la sede electrónica de France Travail: https://www.francetravail.fr/candidat/mes-droits-aux-aides-et-allocati/lallocation-chomage-a-letranger/je-pars-chercher-un-emploi-en-eu.html
Al hacer clic en el siguiente enlace, se le redirigirá al sitio web seguro de Démarches Simplifiées:
https://www.demarches-simplifiees.fr/commencer/demande-de-formulaire-U1En el siguiente enlace puede consultar la información facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.
El objetivo principal es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Esto permite que empiecen una carrera de cotización y que estén cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social mientras realizan las prácticas. Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación.
Información de la Seguridad social sobre las prácticas formativas aquí.
¿Cómo obtener el Número de la Seguridad social?
A través del Portal Import@SS se puede consultar el Número de la Seguridad social, si ya se tiene uno asignado, o bien solicitarlo cuando se adquiere por primera vez.
Más información aquí.
Acceso aquí a Preguntas y respuestas sobre la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas
Si es pensionista
Si está en activo
Si está en desempleo
Si se encuentra de baja por accidente de trabajo o enfermedad común
Para mayor información se debe contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se vaya a residir en España.
Puede consultar el Portal de Migraciones del Ministerior de Inclusión, Seguridad social y Migraciones aquí.
Puede acceder aquí a la sede electrónica de la Seguridad social en España.
Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la tarjeta sanitaria europea, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que pueda obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo, ser beneficiario de alguna prestación o por otra circunstancia en España que le permita la cobertura de este riesgo.
Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la Tarjeta Sanitaria Europea.
No puede marcharse sin el acuerdo de la Seguridad Social francesa, para lo cual debe solicitar en su Centro de Seguridad Social, (CPAM) el formulario Comunitario S 2.
Puede consultar los diferentes trámites ante la Seguridad social española aquí.
El INSS ha establecido instrucciones en relación con las situaciones de incapacidad temporal en el extranjero:
Estos formularios son útiles para ejercer tu derecho a prestaciones si vives o trabajas en un país de la Unión Europea que no es el tuyo o si lo has hecho en el pasado.
- Formulario A1: Certificado de la legislación aplicable. Lo solicita la empresa y sirve para demostrar que cotizas a la seguridad social en otro país de la UE en calidad de trabajador desplazado, o si trabajas en varios países a la vez. Lo expide el organismo de seguridad social del país en el que estás asegurado (accede aquí al modelo de solicitud de la Seguridad Social española). Si estás desplazado, será el organismo del país de origen. Si trabajas en varios países al mismo tiempo, dependerá de varios factores, pero primero debes ponerse en contacto con el organismo del país en el que vives.
- Formulario S1: Certificado del derecho a prestaciones sanitarias si no vives en el país donde estás asegurado. Útil para trabajadores desplazados, trabajadores transfronterizos, pensionistas o funcionarios y las personas a su cargo (en caso de trabajadores desplazados, para obtenerlo se necesita contar previamente con el formulario A1, que lo pide la empresa).
- Formulario S2: Autorización para recibir tratamiento médico programado en otro país de la UE o de la AELC. Debes recibir el mismo trato que los residentes de ese país, pero puede que tengas que adelantar un porcentaje de los costes. Lo expide tu organismo de seguro médico y debes presentarlo al organismo de seguro médico del país al que vayas a tratarte.
- Formulario U1: Declaración de períodos de seguro que deben contabilizarse al calcular la prestación por desempleo. El formulario lo expide el servicio público de empleo o el organismo de seguridad social competente del último país o de los últimos países en que hayas trabajado (en el caso de España, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente al último lugar de trabajo en España) . Después debe presentarse al servicio nacional de empleo del país donde quieras recibir la prestación por desempleo (en el caso de Francia, France Travail).
- Formulario U2: Autorización para seguir percibiendo la prestación por desempleo mientras buscas trabajo en otro país. El formulario lo expide el servicio público de empleo o el organismo de seguridad social competente del último país en que te hayas quedado en paro (en el caso de España, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondiente al último lugar de trabajo en España). Después debe presentarse al servicio nacional de empleo del país donde buscas trabajo (en el caso de Francia, France Travail).
- Informe negativo de pensiones de la Seguridad Social: documento oficial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita que la persona ni ha solicitado ni recibe prestaciones o pensiones de la Seguridad Social. También puedes tramitarlo a través de nuestra Consejería enviando un correo electrónico a francia@mites.gob.es.