¿Existe alguna ayuda para facilitar la integración social y laboral de los españoles retornados?

Para facilitar la integración social y laboral de los emigrantes retornados existen distintos programas de actuación en favor de los mismos, se pueden ver en el siguiente enlace.

Los trabajadores desempleados mayores de 45 años y menores de 65, que cumplan los siguientes requisitos pueden tener derecho a cobrar la Renta activa de insercion:

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad .
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • En su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres RAI anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Más información en este enlace.

 

También existen otras posibles ayudas para emigrantes retornados del Servicio Público de Empleo Estatal. Más información aquí.

 

¿Qué es la oficina Española del retorno?

Dependiendo de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, existe en España una Oficina Española del Retorno, donde le pueden ayudar y asesorar en cualquier asunto relacionado con su condición de emigrante retornado.

Sobre la Oficina Española del Retorno, consulte este Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior.

 

Si es perceptor de una pensión francesa:
  • Debe solicitar ante la Caisse Nationale d’Assurance Vieillesse, CNAV, o bien la Caisse d’Assurance Retraite et Santé au Travail, CARSAT correspondiente, el formulario S1 (antiguo E-121), que le cubrirá definitivamente la asistencia médica en nuestro país. Este documento puede también solicitarse a su llegada a España a través del INSS de su provincia o de cualquiera de sus Agencias locales (CAISS).
  • Si es también pensionista de España, no es necesario solicitar el S1. A su llegada a España, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se instale o cualquiera de sus Agencias locales (CAISS), le informaran sobre la manera de obtener la tarjeta sanitaria.
  • En todo caso, es importante obtener la renovación de la tarjeta sanitaria europea antes de marcharse a España, ya que en caso de ser pensionista sólo de Francia, será siempre la Caisse Primaire d’Assurance Maladie correspondiente a su ultimo domicilio en Francia quien deberá renovarla en el futuro.
Si está en activo

Solicite en su Centro de Seguridad Social (CPAM) si no la tiene, la tarjeta sanitaria europea, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que pueda obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo, ser beneficiario de alguna prestación o por otra circunstancia en España que le permita la cobertura de este riesgo.

Si está en desempleo

 Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la Tarjeta Sanitaria Europea.

Si se encuentra de baja por accidente de trabajo o enfermedad común

No puede marcharse sin el acuerdo de la Seguridad Social francesa, para lo cual debe solicitar en su Centro de Seguridad Social, (CPAM) el formulario Comunitario S 2.

 

Para mayor información se debe contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se vaya a residir en España.
¿Se puede cobrar una prestación por desempleo en España?

Depende de la vida laboral anterior en Francia y en España.

  • En caso de que se tuviese reconocida esta prestación en Francia esta se puede exportar a España como veremos más abajo.
  •  Si se tuviese reconocido suficiente periodo de cotización con anterioridad a la salida del país y se reúnen los requisitos necesarios es posible solicitar una prestación por desempleo en España.

También existen otras posibles ayudas para emigrantes retornados que cotizaron en España antes de emigrar: puede consultar la web del Servicio Público de Empleo Estatal aquí.

 
¿Si se está cobrando una prestación por desempleo en Francia, se puede seguir cobrando en España?

Sí, la exportación de prestaciones supone el derecho a conservar las prestaciones por desempleo generadas en cualquier país miembro cuando el desempleado decida trasladarse a otro estado miembro, en este caso España, con la finalidad de buscar empleo.

Puede exportar las prestaciones que recibe de Francia a España, siempre que se trate de prestaciones contributivas, por un período máximo de 3 meses. Francia no da la posibilidad de prorrogar la exportación  otros tres meses (mas información) - L’allocation chômage à l’étranger


Para ello debe solicitar el formulario comunitario U2 en el servicio de France Travail (antes Pôle Emploi) en donde esté inscrito y que le abona las prestaciones por desempleo. Para tener derecho a exportar las prestaciones son necesarios los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo francesa.
  • Trasladarse a buscar empleo en España
  • Haber estado inscrito como demandante de empleo en Francia al menos 4 semanas

Una vez en España, se debe entregar el documento U2 en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 7 días desde la fecha que figure en el U2 en que abandona Francia.

Puede encontrar más información en la  página Web de France Travail y/o en la del Servicio Público de Empleo Estatal en España SOY EMIGRANTE QUE HA RETORNADO A ESPAÑA

Es importante solicitar antes de volver a España el formulario comunitario U1. Con este formulario se acreditan las cotizaciones realizadas en Francia a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo, si se transfieren prestaciones a España el documento U1 se lo darán una vez finalizada la transferencia. 

Debe realizar su solicitud personal de formulario U1 de forma telemática en la sede electrónica de France Travail:  https://www.francetravail.fr/candidat/mes-droits-aux-aides-et-allocati/lallocation-chomage-a-letranger/je-pars-chercher-un-emploi-en-eu.html

Al hacer clic en el siguiente enlace, se le redirigirá al sitio web seguro de Démarches Simplifiées:

 https://www.demarches-simplifiees.fr/commencer/demande-de-formulaire-U1 

 

Le aconsejamos consultar la Guía del retorno.

¿Los periodos de cotización realizados en Francia son válidos en España e efectos de carencia para el cobro de prestaciones?

Sí, el principio de totalización de cotizaciones establecido en los Reglamentos Comunitarios, posibilita sumar los periodos cumplidos o cotizados en los diferentes países, tanto para la apertura, el mantenimiento y la conservación del derecho a prestaciones como para el cálculo de éstas, como pueden ser desempleo, incapacidad o jubilación. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Es decir, las cotizaciones quedan en el Estado miembro de la Unión Europea donde se han abonado, pero a la hora de solicitar algún tipo de prestación, esas cotizaciones van a ser tenidas en cuenta.

Para una información más completa en la página de la Seguridad Social española.

 
Es pensionista de la seguridad social francesa y desea marcharse definitivamente a España, ¿que debe hacer?

 Debe comunicar a todos los organismos que le abonan pensión (regímenes de base y pensiones complementarias), su cambio de dirección, así como notificar su nueva cuenta bancaria española en la que desee recibir la pensión. Para ello debe pedir a su banco que le emitan un certificado con sus datos personales, su número de cuenta bancaria, los códigos IBAN y BIC. Dicho documento deberá ir firmado y sellado por la entidad bancaria. Estos códigos son necesarios para efectuar las transferencias internacionales.

  • Debe también solicitar ante la Casisse Nationale d’Assurance Vieillesse, CNAV, o bien la Caisse d’Assurance Retraite et Santé au Travail, CARSAT correspondiente, el formulario S1 (antiguo E-121), que le cubrirá definitivamente la asistencia médica en nuestro país. Este documento puede también solicitarse a su llegada a España a través del INSS de su provincia o de cualquiera de sus Agencias locales (CAISS).
  • En todo caso, es importante obtener la renovación de la tarjeta sanitaria europea antes de marcharse a España, ya que en caso de ser pensionista sólo de Francia, será siempre la Caisse Primaire d’Assurance Maladie correspondiente a su ultimo domicilio en Francia quien deberá renovarla en el futuro.
 
¿Si es también pensionista en España que debe hacer?

 Si es también pensionista de España, no es necesario solicitar el S1. A su llegada a España, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se instale o cualquiera de sus Agencias locales (CAISS), le informarán sobre la manera de obtener la tarjeta sanitaria de pensionista español.

Consulado

Si está de alta en el Registro de Matrícula consular, deberá solicitar la baja de su inscripción como residente en el Consulado, a efectos de poder empadronarse en España.

Los consulados españoles en Francia ofrecen abundante información sobre las gestiones que pueden realizarse en los mismos como alta y baja consular, registro civil, tramitación de pasaportes, certificados de residencia etc. Pulsando en el vínculo que se indica a continuación se puede obtener información de los consulados de España en Francia.

 

Consejería de Educación

Puede contactar con la Consejería de Educación con vistas al reconocimiento en España de las titulaciones y experiencias profesionales adquiridas en este país.

Portal: Consejería de Educación en Francia

Correo electrónicoconsejeria.fr@mecd.es

El enlace, en España, para el reconocimiento de títulos y diplomas es el siguiente:

Reconocimiento de títulos de Francia en España

O bien, directamente con la unidad competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en España:

Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones

Dirección: Torrelaguna, 58, Madrid. 28027

Teléfono:  +34 91 506 55 93.

Fax:  +33147235955

E-mail:  naric@mecd.es

En cualquier caso, deberá conservar la documentación que acredite su titulación.

 

Otras consideraciones

Si piensa que puede recibir algún tipo de notificación oficial, conviene dejar una dirección al efecto u optar por el servicio de reenvío de correspondencia de La Poste.fr bien directamente bien a través de este enlace.

Tome contacto con la agencia de la Hacienda Pública francesa (Tresor Publique) que le corresponda para señalar su marcha e indicar su nueva dirección.

Al llegar a España, es importante empadronarse en el Ayuntamiento del lugar de residencia.

Ha trabajado en Francia y quiere volver a España, ¿Qué documentos debe solicitar antes de marcharse?

Es muy importante que conserve toda su documentación laboral y de seguridad social, entre la que cabe destacar lo siguiente:

  • La baja de su inscripción como residente en el Consulado, a efectos de poder empadronarse en España.
  • Toda la documentación relativa a su trabajo en Francia,  fundamentalmente los recibos de salarios, así como la documentación relativa a  la participación en los beneficios de la empresa, si los hubiera,  y que podrá solicitar en el momento en que se genere el derecho a los mismos.
  • Un informe de las cotizaciones que tiene acreditadas en Francia.
  • La tarjeta sanitaria europea, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que pueda obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo u obtener alguna prestación en España que le permita la cobertura de este riesgo, y que deberá solicitar en el centro de seguridad social de la Caisse Primaire d’Assurance Maladie correspondiente. También puede solicitarse a través de Internet en la página Web : www.ameli.fr
  • Es importante solicitar antes de volver a España el formulario comunitario U1. Con este formulario se acreditan las cotizaciones realizadas en Francia a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo, si se transfieren prestaciones a España el documento U1 se lo darán una vez finalizada la transferencia. 

    Debe realizar su solicitud personal de formulario U1 de forma telemática en la sede electrónica de France Travail:  https://www.francetravail.fr/candidat/mes-droits-aux-aides-et-allocati/lallocation-chomage-a-letranger/je-pars-chercher-un-emploi-en-eu.html

    Al hacer clic en el siguiente enlace, se le redirigirá al sitio web seguro de Démarches Simplifiées:

     https://www.demarches-simplifiees.fr/commencer/demande-de-formulaire-U1
  • Le aconsejamos también consultar la Guía del retorno
     Ver enlace - Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior

En el siguiente enlace puede consultar la información facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.

 
Cotización a la Seguridad social española al realizar prácticas formativas

Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.

El objetivo principal es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Esto permite que empiecen una carrera de cotización y que estén cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social mientras realizan las prácticas. Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación.

Información de la Seguridad social sobre las prácticas formativas aquí.

¿Cómo obtener el Número de la Seguridad social? 

A través del Portal Import@SS se puede consultar el Número de la Seguridad social, si ya se tiene uno asignado, o bien solicitarlo cuando se adquiere por primera vez. 

Más información aquí.

Acceso aquí a Preguntas y respuestas sobre la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas

 

Asistencia sanitaria en España

Si es pensionista

  • Debe solicitar ante la Caisse Nationale d’Assurance Vieillesse, CNAV, o bien la Caisse d’Assurance Retraite et Santé au Travail, CARSAT correspondiente, el formulario S1 (antiguo E-121), que le cubrirá definitivamente la asistencia médica en nuestro país. Este documento puede también solicitarse a su llegada a España a través del INSS de su provincia o de cualquiera de sus Agencias locales (CAISS).
  • Si es también pensionista de España, no es necesario solicitar el S1. A su llegada a España, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se instale o cualquiera de sus Agencias locales (CAISS), le informaran sobre la manera de obtener la tarjeta sanitaria.
  • En todo caso, es importante obtener la renovación de la tarjeta sanitaria europea antes de marcharse a España, ya que en caso de ser pensionista sólo de Francia, será siempre la Caisse Primaire d’Assurance Maladie correspondiente a su ultimo domicilio en Francia quien deberá renovarla en el futuro.

Si está en activo

  • Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la tarjeta sanitaria europea, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que pueda obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo, ser beneficiario de alguna prestación o por otra circunstancia en España que le permita la cobertura de este riesgo.

Si está en desempleo

  • Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la tarjeta sanitaria europea,

Si se encuentra de baja por accidente de trabajo o enfermedad común

  • No puede marcharse sin el acuerdo de la Seguridad Social francesa, para lo cual debe solicitar en su Centro de Seguridad Social, (CPAM) el formulario Comunitario S 2.

Para mayor información se debe contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se vaya a residir en España.

 

Puede consultar el Portal de Migraciones del Ministerior de Inclusión, Seguridad social y Migraciones aquí.

Puede acceder aquí a la sede electrónica de la Seguridad social en España.

Si es pensionista
  • Debe solicitar ante la Caisse Nationale d’Assurance Vieillesse, CNAV, o bien la Caisse d’Assurance Retraite et Santé au Travail, CARSAT correspondiente, el formulario S1 (antiguo E-121), que le cubrirá definitivamente la asistencia médica en nuestro país. Este documento puede también solicitarse a su llegada a España a través del INSS de su provincia o de cualquiera de sus Agencias locales (CAISS).
  • Si es también pensionista de España, no es necesario solicitar el S1. A su llegada a España, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde se instale o cualquiera de sus Agencias locales (CAISS), le informaran sobre la manera de obtener la tarjeta sanitaria.
  • En todo caso, es importante obtener la renovación de la tarjeta sanitaria europea antes de marcharse a España, ya que en caso de ser pensionista sólo de Francia, será siempre la Caisse Primaire d’Assurance Maladie correspondiente a su ultimo domicilio en Francia quien deberá renovarla en el futuro.
Si está en activo

Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la tarjeta sanitaria europea, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que pueda obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo, ser beneficiario de alguna prestación o por otra circunstancia en España que le permita la cobertura de este riesgo. 

Si está en desempleo

 Solicite en su Centro de Seguridad Social si no la tiene, la Tarjeta Sanitaria Europea.

Si se encuentra de baja por accidente de trabajo o enfermedad común

No puede marcharse sin el acuerdo de la Seguridad Social francesa, para lo cual debe solicitar en su Centro de Seguridad Social, (CPAM) el formulario Comunitario S 2.
 

Para mayor información se debe contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se vaya a residir en España.

 

Puede consultar los diferentes trámites ante la Seguridad social española aquí.