Si, puede informarse en su oficina de Pôle emploi sobre sus derechos. Estos pueden ser transferidos por un período de 3 meses. Francia no prorroga otros tres meses L’allocation chômage à l’étranger Para transferirlos deberá solicitar en la oficina de Pôle Emploi en donde esté inscrito, y que le abona las prestaciones por desempleo, el formulario Comunitario U2.
Para tener derecho a exportar las prestaciones son necesarios los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de la prestación por desempleo francesa.
- Trasladarse a buscar empleo en España.
- Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.
Una vez en España, debe entregar el documento U2 en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 7 días de la fecha prevista para la salida.
Si no encontrase trabajo en España puede volver a Francia antes de que finalicen los tres meses y recuperar el resto de sus derechos de su prestación en Francia.
Si no transfiere las prestaciones a España puede solicitar el formulario de la Unión Europea U1. Con este formulario se acreditan las cotizaciones realizadas en Francia a efectos de solicitud en España de prestaciones por desempleo en el caso de trabajar en España y quedarse en paro posteriormente, deberá solicitarlo a:
France Travail services
SERVICE MOBILITÉ INTERNATIONALE
TSA 10107
92891 NANTERRE CEDEX 9
El trabajador comunitario que ha cubierto períodos de seguro en un país del ámbito UE/EEE y Suiza y no ha solicitado prestación en dicho país, a su regreso a España tiene tres vías de acceso:
1ª Trabajar en último lugar en España, en cuyo caso se totalizarán los períodos cubiertos en el país comunitario (U1) y en España, siempre que cumpla resto de requisitos exigidos por la legislación española (art. 61 del R.883/2004).
2ª Si el trabajador mantuvo su residencia en España durante su trabajo en otro Estado miembro, podrá acceder directamente a prestación en España, siempre que quede acreditada la residencia en España durante el período de empleo en otro país y cumpla resto de requisitos exigidos por la legislación española. Para ello se tendrán en cuenta todos los períodos de seguro cubiertos en los últimos seis años desde la última situación legal de desempleo, es decir se sumarán tanto los períodos cotizados en el Estado miembro de empleo como en el Estado de residencia, en este caso España, antes de su salida. Deberá aportar también el U1 para acreditar tanto los períodos de seguro como la situación legal de desempleo en el último trabajo realizado en el país comunitario. (art. 65 del R. 883/2004).
3ª En el caso de que no pudiera acceder a prestación por alguna de estas dos vías anteriores y el trabajador tuviera cotizaciones suficientes anteriores a su salida de España que le generaran derecho a prestación (360 días para prestación contributiva, al menos 90 días cumpliendo resto de requisitos exigidos en relación con rentas y responsabilidades familiares para la prestación asistencial), podrá solicitar prestación por desempleo a su retorno a España. Para ello se tendrán en cuenta los períodos cotizados durante los seis años anteriores a su salida de España. Las cotizaciones realizadas en otro Estado miembro no se podrían computar para este derecho pero sí se guardarían para futuros derechos.