Rastro de migas
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- La administración social y laboral.
La administración Social y laboral de la República francesa es competencia del ministro de Trabajo, comparte algunas competencias con el ministro de solidaridades y salud.
En materia de inmigración, la competencia es del ministro del Interior.
Las competencias de la ministra de trabajo están recogidas en el Decreto n° 2020-875 de 15 julio 2020 relativo a las atribuciones de la ministra de trabajo, de empleo y de la inserción
El Ministro de Trabajo, Empleo e Integración prepara y aplica la política del Gobierno en las esferas del trabajo, el empleo, la integración profesional, incluida la integración mediante la actividad económica, el aprendizaje, la formación profesional, el diálogo social y la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como el seguro de vejez.
En este sentido:
El Primer Ministro, el Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deportes, el Ministro de Economía, Finanzas y Recuperación, el Ministro de Trabajo, Empleo e Integración y el Ministro de Solidaridad y Salud son responsables, cada uno a título personal, de la aplicación del presente Decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.
Direcciones de correo e Internet:
Las competencias están recogidas en el Decreto n° 2020-134 du 19 febrero 2020 relativo a las atribuciones del ministerio de solidaridad y la salud.
El ministro de Solidaridad y Salud prepara y aplica la política del Gobierno en materia de solidaridad, cohesión social, salud pública y organización del sistema de salud.
Con sujeción a las facultades del ministro de Acción y Cuentas Públicas, prepara y aplica la política del Gobierno en materia de protección social.
En esta capacidad:
1° Prepara y aplica la política del Gobierno sobre la familia, los niños, los ancianos y la pérdida de autonomía. Es competente en el campo de las profesiones sociales;
2° Se encarga de la organización de la prevención y de la asistencia; elabora y aplica, en colaboración con los demás ministros competentes, las normas relativas a la política de protección de la salud frente a los diferentes riesgos que pueden afectarla; también es competente en las cuestiones relativas a las profesiones médicas y paramédicas y a la función pública hospitalaria. Es competente en la lucha contra la drogadicción. Participa, junto con los demás ministros competentes, en la acción del Gobierno en materia de investigación y fomento de la innovación en el ámbito de la salud. Prepara y supervisa el trabajo del comité interministerial de salud;
3° Elabora y aplica las normas relativas al derecho a las prestaciones sociales y otras normas relativas a los regímenes y la gestión de los organismos de seguridad social, así como de los organismos complementarios, en particular en lo que respecta al seguro de vejez, las prestaciones familiares, el seguro de enfermedad y maternidad, y, conjuntamente con el ministro de Trabajo, en lo que respecta a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Se encarga, junto con el ministro de Acción y Cuentas Públicas, de preparar la Ley de financiación de la seguridad social y de vigilar su aplicación;
4° Participa, junto con el ministro de la Transición Ecológica y Solidaria, en la preparación y aplicación de la política de desarrollo de la economía social y solidaria;
5° Elabora y ejecuta programas de prevención y lucha contra la pobreza. Participa, junto con los demás ministros interesados, en la acción del Gobierno en materia de mínimos sociales, integración económica y social e innovación social. Prepara la labor del comité interministerial de lucha contra la exclusión y del Consejo Nacional de Políticas de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.
En caso necesario, dispone de la Dirección General de Entidades Locales, la Dirección General de Hacienda Pública, la Dirección General de Trabajo, la Dirección de Fomento de la Investigación, Estudios y Estadísticas, la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos, la Dirección General del Tesoro, la Dirección General de Ordenación, Vivienda y Naturaleza y la Delegación General de Empleo y Formación Profesional.
Para sus atribuciones en materia de pensiones dispone de la dirección general de presupuestos
Direcciones de correo e Internet:
Sus competencias están recogidas en el Decreto no 2020-874 de 15 julio 2020 relativo a las atribuciones del ministro del Interior
Art. 1. - El Ministro del Interior prepara y aplica la política del Gobierno en materia de seguridad interior, libertades civiles, administración territorial del Estado, inmigración, asilo y seguridad vial. Sin perjuicio de las competencias del Ministro de Justicia, prepara y aplica, dentro de los límites de sus atribuciones, la política del Gobierno en materia de ciudadanía y de acceso a la nacionalidad francesa. Sin perjuicio de las competencias del ministro de Europa y de Asuntos Exteriores, se encargará de la organización de las elecciones.
También se encarga de coordinar las medidas de lucha contra el tráfico de drogas.
Preside, por delegación del Primer Ministro, el Comité Interministerial para la Prevención del Crimen y la Radicalización. En esta capacidad, prepara la política gubernamental de prevención de la delincuencia y la radicalización y asegura su aplicación.
Art. 2 - En el marco de sus competencias en materia de inmigración, acogida de extranjeros y asilo, el ministro del Interior elabora y aplica la política del Gobierno relativa a la entrada, la estancia y el ejercicio de una actividad profesional en Francia de los extranjeros, la lucha contra la inmigración clandestina y el fraude documental de los extranjeros, el asilo y la acogida y el apoyo a las poblaciones inmigrantes. Preside, por delegación del Primer Ministro, el Comité Interministerial de Control de la Inmigración.
Se encarga, en colaboración con el Ministro de Trabajo, Empleo e Integración, de la lucha contra el empleo ilegal de extranjeros.
Es responsable, junto con el ministro de Europa y Asuntos Exteriores, de la política de visados.
Se encarga, de conformidad con las atribuciones de la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas, del ejercicio del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y de las condiciones de acogida de las personas interesadas.
Se encarga de las naturalizaciones y del registro de las declaraciones de nacionalidad por razón de matrimonio. Se asocia al ejercicio, por parte del Ministro de Justicia, de sus competencias en materia de declaración de la nacionalidad y de expedición de certificados de nacionalidad francesa.
Art. 3 - En el marco de sus misiones de seguridad vial, el ministro del Interior define y aplica la política en materia de seguridad y educación vial, con exclusión de las políticas de seguridad de las infraestructuras viales y de regulación técnica de los vehículos. Preside, por delegación del Primer Ministro, el comité interministerial de seguridad vial.
Art. 4 - El Ministro del Interior tiene autoridad sobre todos los servicios mencionados en los artículos 1 y 2 del mencionado decreto de 12 de agosto de 2013, con excepción de la Dirección General de Colectividades Locales y la Dirección General de Territorios de Ultramar. También tiene autoridad sobre la secretaría general del comité interministerial para la prevención de la delincuencia y la radicalización.
Art. 5 - Para el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior, el ministro del Interior podrá recurrir también, en caso necesario, a la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión de Fraudes, a la Dirección General de Hacienda Pública, a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos y a la Misión Interministerial de Lucha contra la Droga y las Toxicomanías.
Art. 6 - Para el ejercicio de sus atribuciones relativas a la administración territorial del Estado, el ministro del Interior dispone de la Dirección General de Colectividades Locales y de la Dirección General de Territorios de Ultramar. También tiene a su disposición la Dirección de Juventud, Educación Popular y Vida Comunitaria.
Art. 7 - I. - Para el ejercicio de sus competencias en materia de inmigración, acogida de extranjeros y asilo, el ministro del Interior tiene autoridad sobre el Secretario General del Comité Interministerial de Control de la Inmigración.
Para el ejercicio de sus atribuciones en materia de inmigración, el ministro del Interior:
II. - Para el ejercicio de sus competencias en materia de inmigración, acogida de extranjeros, acceso a la nacionalidad francesa y asilo, el ministro del Interior podrá recurrir a:
También puede recurrir a la Inspección General de Asuntos Sociales, a la Delegación General de la Lengua Francesa y de las Lenguas de Francia y a la Delegación General de Empleo y Formación Profesional, según sea necesario.
Art. 8 - El Primer Ministro, el ministro de Europa y Asuntos Exteriores y el ministro del Interior son responsables, cada uno por su parte, de la aplicación del presente decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.