Rastro de migas
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- Imposición sobre la renta y la fortuna inmobiliaria
En Francia, la mayor parte de las normas reguladoras de impuestos se encuentran en el CODE GENERAL DES IMPOTS.
Como principio general, están obligadas a declarar las personas residentes en Francia, con independencia de su nacionalidad. Esta declaración debe presentarse incluso si los ingresos totales obtenidos eximen de la obligación de pagar el impuesto. En este caso, la administración fiscal envía al declarante una resolución comunicándole la exención de la obligación del pago. Esta resolución es importante en cuanto es exigida por numerosos organismos de carácter social o gestores de prestaciones no contributivas, para abrir derecho a prestación o incrementar las ayudas que se perciben.
La mayor parte de las unidades familiares recibirán en sus domicilios un borrador de declaración. El contribuyente podrá aceptarlo como tal, completarlo con las informaciones que falten o, corregir los errores constatados.
Los contribuyentes deben declarar sus ingresos por internet si se tiene internet en la residencia principal y puede hacerlo.
Debe presentarse una única declaración por unidad familiar.
La unidad familiar se compone del declarante, cónyuge o persona con la que se ha contraído el PACS (Pacto Civil de Solidaridad regulador de la convivencia no matrimonial) y personas a cargo: hijos, personas discapacitadas que viven en el hogar familiar, etc.
En algunos supuestos previstos por la ley de forma taxativa puede presentarse declaración individual:
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F358
Este impuesto se aplica a los particulares que tienen un patrimonio inmobiliario neto superior a 1.300.000 euros, más información en el siguiente enlace.
https://www.service-public.fr/particuliers/actualites/A12310
Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
Mas información consejería financiera embajada: finances.ocde@hacienda.gob.es