Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Francia. Prestaciones para el emigrante retornado

¿Existe alguna ayuda para facilitar la integración social y laboral de los españoles retornados?

Para facilitar la integración social y laboral de los emigrantes retornados existen distintos programas de actuación en favor de los mismos, se pueden ver en el siguiente enlace:http://www.ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/es/horizontal/actuaciones/index.htm

Los trabajadores desempleados mayores de 45 años y menores de 65, que cumplan los siguientes requisitos pueden tener derecho a cobrar la Renta activa de insercion:

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad .
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • En su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres RAI anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Más información en este enlace

¿Qué es la oficina Española del retorno?

Dependiendo de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, existe en España una Oficina Española del Retorno, donde le pueden ayudar y asesorar en cualquier asunto relacionado con su condición de emigrante retornado.

Sobre la Oficina Española del Retorno, consulte este enlace http://www.ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/es/horizontal/oficina-retorno/index.htm

 

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