Rastro de migas

NUEVAS REGLAS PARA LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN FRANCIA

Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2019

 

El 26 de julio se publicó el decreto sobre la reforma del paro en Francia.

https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000038829574&categorieLien=id

 

LAS NUEVAS REGLAS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (DECRETO N°2019-797 DE 26 JULIO 2019) [1].

 Los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice a partir del 1 de noviembre de 2019 estarán sujetos a las nuevas normas de cálculo y de prestación por desempleo que resumimos en el cuadro que figura a continuación. Los empleados cuyos procedimientos de despido se iniciaron antes del 1 de noviembre de 2019 seguirán estando comprendidos en las normas de compensación anteriores.

 

 

Antes del 1 de noviembre 2019

A partir del 1 de noviembre 2019

TIEMPO TRABAJADO NECESARIO PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

 

 

Artículo 3.

Reglamento de Seguro de Desempleo anexo al decreto de 26 de julio de 2019

TRABAJADORES DE MENOS DE 53 AÑOS

88 días o 610 horas de trabajo, 4 meses de trabajo en los 28 meses que preceden la ruptura del contrato de trabajo. 

130 días trabajados, o 910 horas de trabajo, 6 meses trabajados en los 24 meses que preceden la ruptura del contrato de trabajo.

TRABAJADORES DE 53 AÑOS O MAS

88 días o 610 horas de trabajo, 4 meses de trabajo en los 38 meses que preceden la ruptura del contrato de trabajo.

130 días trabajados, o 910 horas de trabajo, equivalente a 6 meses trabajados, en los 36 meses que preceden la ruptura del contrato de trabajo.

CONDICIÓN PARA RECARGAR LOS DERECHOS[2].

Artículo 28

Haber trabajado 150 horas.

Haber trabajado 910 horas.

 

 

 

 

 

 

TIEMPO DE PRESTACIÓN MODO DE CALCULO

Artículo 9

La duración de la prestación se calcula a partir de los días trabajados durante el período de referencia.[3] Modo de cálculo aplicable a partir de 1 de abril 2020.

La duración de la prestación se calcula a partir del número de días naturales a partir del primer día del primer período de empleo del período de referencia.  

DURACION DE LA PRESTACION

Artículo 9

Duración máxima:

·         730 días naturales (2 años) para menores de 53 años.

·         913 días (2 años y medio) para niños de 53 a 55 años (y hasta 182 días más de indemnización por formación).

·         1095 días (3 años) para mayores de 55 años.

Nota: la duración mínima de la prestación es de 122 días.

Duración máxima:

·         730 días naturales (2 años) para menores de 53 años.

·         913 días (2 años y medio) para niños de 53 a 55 años (y hasta 182 días más de indemnización por formación).

·         1095 días (3 años) para mayores de 55 años.

Nota: la duración mínima de la prestación es de 182 días.

DEGRESIVIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN

Artículo 17

Ninguna (simplemente hay un importe máximo de 248,19 brutos por día para la asignación).

Todos los beneficiarios menores de 57 años con una indemnización diaria igual o superior a 84,33 euros están sujetos a una reducción del 30% (coeficiente de 0,7) de su indemnización a partir del 7º mes o el 183º día de indemnización. (Reducción hasta un mínimo mensual de 2261 euros)

Esta disminución no se aplicará si reduce el importe diario de la asignación a una cantidad inferior a 59,03 €.

Nota: La formación de un beneficiario de la prestación, en las condiciones establecidas por una ordenanza, suspende el período de 182 días a partir del cual se aplica la degresividad

CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

 

Artículos 11 a 16 

La indemnización se calcula en varias etapas:

En primer lugar, el salario diario de referencia (SJR): es igual al salario bruto de los últimos 12 meses (incluidos las primas, horas extras hasta un número máximo, pero excluyendo la indemnización por despido) dividida por 365 días.

A continuación, la asignación diaria: es igual al 40,4% del SJR + 12 euros o, si esto es más favorable, a

57% del SJR (ver sitio web de La Unedic)

Por último, el resultado se multiplica por el número de días en función de los meses (28,29, 30 o 31) para calcular el importe mensual de la asignación.

A partir del 1 de abril de 2020, el método de cálculo cambia.

El salario diario de referencia (JrSS) se logra dividiendo el salario de referencia (en los últimos 24 o 36 meses) por el número de días naturales a partir del primer período de empleo del período de referencia (24 o 36 meses). Se considera como remuneración las retribuciones que entran en la base de las cotizaciones del empleador.

La asignación diaria equivale al 40,4% del salario diario de referencia más 12 euros (o el 57% del salario diario de referencia si la suma obtenida por el primer cálculo es menor).

El importe de la asignación diaria no puede ser inferior a 29,26 euros (Con los límites de los artículos 15,16 y 17 del reglamento) ni superior al 75% del salario diario de referencia..

DERECHO A INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE DIMITEN PARA EMPRENDER UN PROYECTO PROFESIONAL ART 1º DEL DECRETO Nº 2019-796

El decreto de 26 de julio regula la idea recogida por el acuerdo nacional interprofesional de 22 de febrero de 2018 y abordado por la ley de 5 de septiembre de 2018 "para la libertad de elegir el futuro profesional", por la que será posible indemnizar a los trabajadores que vayan a dimitir para llevar a cabo un proyecto profesional (Artículo L. 5422-1-1 del Código de Trabajo).

 

En particular, el nuevo artículo R. 5422-2-1 dispone que la solicitud de la determinación del carácter real y serio del proyecto profesional debe dirigirse por el trabajador a la Comisión paritaria interprofesional regional CPRI de su lugar de trabajo o de su residencia. "Esta solicitud es admisible siempre que el empleado no ha dimitido, esto para evitar que se pueda encontrar sin trabajo y sin indemnización”. Un decreto regulará el contenido de la demanda de atestación, así como la lista de documentos justificativos que deberán ser entregados por el trabajador.

 

El CPRI examinara los proyectos de reconversión profesional que demanden una formación y los de creación o de adquisición de una empresa.

Fecha de entrada en vigor de este mecanismo 1 de noviembre 2019.

 

 

PRESTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

El decreto también aplica una "prestación para los trabajadores por cuenta propia", una especie de red de seguridad que se asemeja a una prestación solidaria condicionada a recursos. Para ello, el artículo R. 5424-70 del Código de Trabajo establece las siguientes condiciones acumulativas:

  • Justificar una actividad no asalariada ininterrumpida durante al menos dos años en una única empresa;
  • Estar buscando trabajo activamente
  • Justificar ingresos previos de la actividad por cuenta propia iguales o superiores a 10.000 euros al año (las condiciones para evaluar este criterio están detalladas en el artículo R. 5424-71 del Código de Trabajo);
  • Justificar otros recursos en virtud del artículo R. 5424-72 (ingresos reportados para el cálculo del impuesto sobre la renta) por debajo del Ingreso de solidaridad RSA para un hogar unipersonal (actualmente 559,74 euros).  

 

Fecha de entrada en vigor de este mecanismo 1 de noviembre 2019.

1] https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000038829574&categorieLien=id

[2] Estos derechos permiten a los beneficiarios de las prestaciones una vez finalizada su periodo de indemnización de recargar sus derechos haciendo valer los periodos trabajados lo que puede permitir la obtención de prestaciones adicionales y recargar derechos.

 

[3] https://www.unedic.org/indemnisation/fiches-thematiques/duree-dindemnisation

 

                                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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