Ministerio de Trabajo y Economía SocialPreguntas frecuentes. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Preguntas frecuentes

INDICE

1.- SEGURIDAD SOCIAL

2.- ASISTENCIA SANITARIA

3.- EMPLEO / DESEMPLEO

4.- RETORNO

5.- EMPRESAS

6.- TRABAJAR / RESIDIR EN PORTUGAL O ESPAÑA

1.- SEGURIDAD SOCIAL

Han suspendido el envío de mi pensión española ¿cuál puede ser el motivo?

Todos los pensionistas de la Seguridad Social española tienen obligación de remitir a la Dirección Provincial del INSS que le abona su pensión, en el primer trimestre de cada año, el documento de fe de vida, por lo que uno de los motivos de la suspensión podrá ser la falta de remisión de dicho documento. La Consejería, con carácter gratuito, facilita ese documento que también puede solicitarse en la “Junta de Freguesía” donde resida el pensionista. En la Consejería también se podrá solicitar el envío de dicho documento a la Dirección Provincial del INSS correspondiente.

Es aconsejable mantener actualizados los datos bancarios y cambios de domicilio para evitar otros motivos de suspensión.

La Seguridad Social de Portugal / o España me pide el formulario comunitario U1. ¿Dónde puedo solicitarlo y que documentos tengo que aportar?

En Portugal debe solicitarlo en las oficinas de la Seguridad Social de la localidad donde realizó la actividad laboral.

En España debe solicitarlo en la Subdirección Provincial de prestaciones del Servicio Público de Empleo de la provincia donde trabajó.

Es aconsejable que en la presentación de la solicitud se indiquen el máximo de datos del beneficiario así como el nº. de Seguridad Social del país al que se le solicita dicho formulario.

Trabajo en España pero quiero solicitar el subsidio de maternidad, paternidad o incapacidad temporal a la Seguridad Social española desde Portugal.¿qué documentación necesito remitir para solicitar ese derecho/subsidio?

Si se encuentra o se desplaza a Portugal en el supuesto de maternidad o paternidad puede tramitarlos por vía telemática, por correo postal dirigido a la Dirección Provincial del INSS responsable por dicha prestación o a través de esta Consejería. Para ello deberá cumplimentar la solicitud correspondiente que podrá encontrar en el enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/index.htm  

Los documentos que deben acompañar la solicitud están descritos en la misma.

En el supuesto de estar percibiendo una prestación de incapacidad temporal y esté pasando la convalecencia en Portugal deberá remitir por correo a la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde trabaja o a través de su empresa, las bajas médicas facilitadas por el médico perteneciente al “Serviço Nacional de Saúde” portugués.

Soy pensionista español y voy a vivir a Portugal. ¿Tengo que pagar por las medicinas y por la atención sanitaria en Portugal?

Previamente al traslado el pensionista deberá  tramitar la exportación de la asistencia sanitaria a través del formulario comunitario S1 que deberá presentar en la Seguridad Social del país donde fije su residencia.

Al trasladar su residencia a otro Estado miembro de la UE, sus derechos a asistencia sanitaria vendrán determinados por el trato que reciben los residentes en dicho Estado. Debemos señalar que en Portugal, en general, las medicinas no son gratuitas para los mayores de 65 años y pensionistas y además, existen tasas moderadoras o copago.

2.- ASISTENCIA SANITARIA

Estoy de vacaciones en Portugal, me he puesto enfermo y no tengo Tarjeta Sanitaria Europea ¿Qué puedo hacer para acudir a un hospital?

Puede acudir a un hospital público y será atendido aunque no disponga de ningún documento, en ese caso, deberá abonar los servicios sanitarios recibidos y podrá solicitar el reembolso de ellos a su regreso a España en la Seguridad Social, siempre que sea beneficiario de ella.

También puede solicitar a la Dirección Provincial del INSS, directamente o a través de esta Consejería, un Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea, que surte el mismo efecto que esta última.

3.- EMPLEO / DESEMPLEO

Soy beneficiario de un subsidio de desempleo en España y pretendo ir a Portugal a buscar empleo, ¿tengo que hacer algún trámite?

Sí, deberá comunicar a los servicios de empleo esta circunstancia y sólo podrá viajar al extranjero 15 días al año. Periodos superiores implican la suspensión de la prestación.

Para la exportación a Portugal del pago de la prestación es obligatorio solicitarlo al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Para más información podrá consultar el enlace:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/me-traslado-al-extranjero.html

¿Puedo ejercer mi profesión en Portugal?

Sí, aunque algunas titulaciones universitarias necesitan ser reconocidas o convalidadas por parte de las autoridades portuguesas. Puede consultar en el siguiente site de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Portugal todo lo referente a este tema:

http://www.educacion.gob.es/portugal/reconocimiento-titulos/para-espanoles.html

En Portugal, para más información, se puede dirigir al Centro de Recursos de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Portugal:

http://www.educacionyfp.gob.es/portugal/oficinasycentros/centro-recursos.html

4.- RETORNO

¿Qué documentos necesito al regresar definitivamente a España después de finalizar una actividad laboral en Portugal?

En el portal del SEPE podrá encontrar toda la información sobre el Plan Retorno publicado por el Gobierno:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/plan-retorno-espana.html

Cada Comunidad Autónoma tiene diferentes Planes de retorno que podrá consultar en este enlace:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/plan-retorno-espana/Planes-de-retorno-de-las-Comunidades-Aut-nomas.html

5.- EMPRESAS

Somos una empresa española de construcción que pretendemos desplazar trabajadores a Portugal ¿qué documentación y trámites debemos hacer?

La Ley 29/2017 establece que  el empresario que desplace un trabajador a Portugal, deberá presentar, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, una comunicación que deberá contener los siguientes datos: identidad del prestador de servicios; número e identificación de los trabajadores a desplazar; la designación de una persona de enlace con la Autoridad Competente; la duración y  fechas previstas para el inicio y fin del desplazamiento; la dirección del centro/s de trabajo y  la naturaleza de los servicios que justifican en desplazamiento.

 Dicha comunicación deberá presentarse ante la Autoridade para as Condições do Trabalho (ACT). Adjuntamos el enlace donde podrá obtener el formulario que deberá ser cumplimentado y  remitido al e-mail indicado. Igualmente, en dicho enlace podrá consultar otras obligaciones e información en materia de desplazamiento.

http://www.act.gov.pt/(pt-PT)/CentroInformacao/DestacamentoTrabalhadores/Destacamentodetrabalhadores/Paginas/default.aspx

Soy una empresa española sin establecimiento en Portugal y quiero contratar un trabajador para trabajar en ¿Qué Seguridad Social le corresponde?.

Con independencia de su país de origen, el país de residencia y de trabajo determina el país de afiliación del trabajador.

Una empresa no residente, sin sede o establecimiento local que pretenda admitir trabajadores con residencia fiscal portuguesa, en régimen de trabajo por cuenta ajena, para prestar un trabajo en Portugal podrá hacerlo sin que sea necesario constituir cualquier sociedad o asumir otra forma jurídica en Portugal. Tanto la ley fiscal como la laboral no exige la adopción de cualquier estructura / vehículo de inversión para que se pueda proceder a la contratación de trabajadores en Portugal.

Aún así es necesario que antes de la contratación se cumplan diversas obligaciones referentes al registro de la entidad en el Registro Nacional de Personas colectivas, Autoridad Tributaria y Aduanera y la Seguridad Social, realización de contribuciones para el Fondo de Compensación del Trabajo, contratar un seguro de accidentes de trabajo, asegurar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, higiene y salud en el local de trabajo por parte de la empresa y por parte del trabajador también deberán estar inscritos en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y cumplir con todas las obligaciones contributivas inherentes a esa inscripción.

Para información detallada de Seguridad Social consulte el enlace:

http://www.seg-social.pt/documents/10152/14964/1001_inscricao_admissao_cessacao_actividade_tco/064e4aa3-1935-4b28-af4b-2a94352f0f5c

Para información sobre temas fiscales, la página web  de la Agencia tributaria en Portugal es https://www.portaldasfinancas.gov.pt/at/html/index.html

http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/Pages/default.aspx

La legislación comunitaria aplicable en esta materia son los reglamentos siguientes:

Reglamento (CE) nº. 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 (que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº. 883/2004 relativo a la coordinación de los sistemas de Seguridad Social).

Con relación a la modalidad del contrato de trabajo, la entidad no residente podrá optar por cualquier tipo de contrato de trabajo admitidos por la ley laboral portuguesa y que mejor se adapte a sus necesidades, siendo posible la contratación temporal, legislación recogida en el “Codigo do Trabalho” cuyo enlace es:

http://cite.gov.pt/pt/legis/CodTrab_indice.html

6.- TRABAJAR / RESIDIR EN PORTUGAL O ESPAÑA

¿Qué documentos necesito para trabajar y residir en Portugal?

Cualquier ciudadano del Espacio Económico Europeo puede desplazarse y circular libremente en Portugal mediante la simple presentación del pasaporte o DNI en vigor.

Si pretende permanecer en Portugal por un periodo superior a 3 meses deberá solicitar el “Certificado de Registro para ciudadano de la UE/EEE/Suiza” en el Ayuntamiento de su área de residencia.

Se recomienda inscribirse en el Consulado de España que le corresponda según su residencia ya que para la mayoría de las gestiones que se quieran solicitar en dicho Consulado la inscripción es un requisito.

Deberá también solicitar en una “Repartição de Finanzas” el equivalente al NIF español denominado “Número de Contribuinte”, imprescindible para realizar numerosas actividades como abrir una cuenta bancaria, formalizar un contrato de trabajo o de alquiler de vivienda, inscribirse en la seguridad social, etc.

No se olvide de la Tarjeta Sanitaria Europea en el caso de que se desplace a Portugal a buscar trabajo.

¿Qué tengo que hacer para iniciar mi actividad como trabajador autónomo en Portugal?

Deberá darse de alta como trabajador autónomo (independiente) en una “Repartição de Finanças” de su área de residencia. Le entregarán un libro de “recibos verdes” (nombre coloquial con el que en Portugal se denomina al trabajador autónomo). La obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social comienza pasados 12 meses desde su inscripción, pero el no cotizar supone no ser beneficiario de ninguna prestación en caso de contingencia.

En los siguientes enlaces podrá consultar toda la información relativa a este colectivo y sus bases de cotización:

http://www.seg-social.pt/trabalhadores-independentes

http://www.seg-social.pt/documents/10152/15065602/Guia_Trab_Independente/104b2093-132c-486e-beb3-e40dac670b0b

Quiero aprender portugués ¿dónde puedo dirigirme?

Las Universidades organizan cursos de portugués para extranjeros, así como algunas “Juntas de Freguesia” y el Instituto Camões. Para quien se inscriba como demandante de empleo en el IEFP (Instituto de Emprego e Formação Profissional), existe la posibilidad de realizar cursos tanto de portugués como de otros idiomas relevantes para la actividad profesional. Igualmente, existe la opción de acudir a centros privados.

Busco un servicio donde realicen traducciones oficiales ¿dónde puedo dirigirme?

Si el documento es para ser presentado en Portugal, debemos indicar que en este país  no existe la figura del Traductor Jurado. Para realizar traducciones oficiales, cualquier ciudadano diferente del titular a que se refiere el documento, puede presentar el documento original y la traducción  en una notaría (Cartorio Notarial). Posteriormente, el documento ya certificado notarialmente debe ser presentado en la Procuradoría Geral da República donde le pondrán la Apostilla de la Haya. El Cartorio Notarial certifica que la persona que ha realizado la traducción se responsabiliza de su veracidad, tanto en la forma como en el fondo.

La Cámara de Comercio e Industria Luso Española también presta este servicio:

https://www.portugalespanha.org/index.php/servicos/tradutor-espanhol

Si el documento es para ser presentado en España, además de la Apostilla de la Haya deberá recurrirse a un traductor jurado debidamente inscrito en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El enlace para la búsqueda de los Traductores Jurados según el país de actuación es:

(Portugal en la pág.1489)

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/Listado%20actualizado.pdf

Voy a trabajar por primera vez en España y necesito el número de la Seguridad Social y el NIE.

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España deberán solicitar, a efectos de identificación, un único y exclusivo documento denominado NIE (número de identificación de extranjeros).

Para quien desee residir o trabajar en España por un tiempo superior a 3 meses el NIE debe tramitarse en la localidad donde pretende fijar su residencia. Se adjuntan los siguientes enlaces de interés:

https://www.policia.es/documentacion/comunitarios/est_resid.html

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_asig_no_nie_inst.html

La solicitud del número de la Seguridad Social debe realizarse en España, en la Tesorería General de la Seguridad Social. El número de la Seguridad Social (NUSS) se convertirá automáticamente en número de afiliación (NAF) de las personas físicas que por primera vez se incluyan en el Sistema para realizar una actividad. En este enlace encontrará más información sobre los trámites de inscripción:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084