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Ministerio de Trabajo y Economía SocialPreguntas y respuestas sobre el ámbito de aplicación del Servicio del hogar familiar. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Preguntas y respuestas sobre el ámbito de aplicación del Servicio del hogar familiar
¿Pueden las empresas contratar empleados de hogar?
No. La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial que sólo puede concertar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar.
Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar todas las relaciones laborales concertadas con personas jurídicas (sociedades civiles o mercantiles, cooperativas, etc.) aun cuando el objeto del contrato sea la realización de tareas domésticas.
También quedan fuera del ámbito de esta relación laboral los contratos de trabajo que pueda concertar un empleador cuando, aun siendo persona física, el objeto del contrato sea otro distinto de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar.
¿Y si el empleado de hogar trabaja tanto dentro de la casa del empleador, realizando tareas domésticas, como fuera de ella en una empresa de su propiedad?
Se entiende que el empleador es el mismo, es decir, la misma persona física. En estos casos se considera que existe una única relación laboral que será común, es decir, sometida al Estatuto de los Trabajadores en su integridad y no al Real Decreto 1620/2011. No obstante, si los servicios no domésticos son esporádicos o marginales respecto a las tareas del hogar y el empleador así lo acredita debidamente, se mantendrá la consideración de que se trata de una relación laboral especial al servicio del hogar familiar.
Si la relación laboral se hubiera concertado con una persona jurídica, entonces claramente no se aplica la regulación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar por cuanto las personas jurídicas no pueden ser empleadores en el ámbito del hogar familiar.
Los estudiantes de intercambio y demás personas que se alojan por tiempo determinado (un curso escolar, veranos, etc.) en el domicilio familiar, que realizan algunos trabajos en el hogar como cuidado de niños, enseñanza de idiomas y similares, ¿están incluidos en la regulación del servicio del hogar familiar?
No. Se trata de las relaciones "a la par" (au pair). La norma excluye este tipo de situaciones del ámbito de aplicación de la norma, por no existir relación laboral. En estos casos hay una convivencia familiar entre la persona alojada y la familia y los trabajos domésticos que realiza el estudiante son marginales y no percibe un verdadero salario por ellos.
¿Están incluidas en la norma del servicio del hogar familiar las personas contratadas por instituciones públicas o privadas para atender a personas en situación de dependencia?
No. Estos casos están expresamente excluídos. En este supuesto la relación laboral se da entre el trabajador y la institución pública o privada, que es quien organiza su trabajo y le paga su salario, aún cuando el trabajo se desarrolle en el domicilio de la persona dependiente. Estos cuidadores profesionales tienen con la institución pública o privada una relación laboral común. La atención a las personas en situación de dependencia en estos casos se rige por la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
¿La realización de tareas domésticas entre familiares da lugar a la existencia de relación laboral al servicio del hogar familiar?
Es necesario distinguir dos supuestos:
Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador y es su cónyuge o pareja de hecho o viene está emparentado con el empleador por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos), en principio se presume que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar. No obstante, esa presunción puede quedar sin efecto, pero para ello es imprescindible que se demuestre la condición de asalariado.
Si la relación de parentesco existente es más lejana de las indicadas en el párrafo anterior (esto es, tercer grado o sucesivos) o aun siendo pariente hasta el segundo grado no convive en el domicilio del empleador, se aplican las mismas reglas que para el supuesto de inexistencia de relación de parentesco.