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Ministerio de Trabajo y Economía SocialPreguntas y respuestas sobre conservación del contrato según el Servicio del hogar familiar. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Preguntas y respuestas sobre conservación del contrato según el Servicio del hogar familiar
Si un empleado de hogar ha suscrito el contrato con uno de los cónyuges de un matrimonio y éste fallece, ¿se extingue el contrato automáticamente?
No necesariamente. Si uno de los cónyuge fallece y el empleado sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.
En caso de que se interrumpa la prestación de servicios el contrato se entenderá extinguido (ver apartado correspondiente a la extinción del contrato).
¿El cambio de domicilio del empleador es causa de extinción del contrato de trabajo?
En principio, no. Si el empleador se cambia de domicilio y el trabajador continúa prestando servicios en el nuevo domicilio, se considera que la relación laboral pervive. Si el empleador decide la no continuidad de la relación laboral, el contrato se extinguirá por desistimiento del empleador debiéndose en este caso cumplir las formalidades correspondientes (ver apartado correspondiente a la extinción del contrato).
En el supuesto de que se produzca un cambio de domicilio del empleador y el trabajador decide no continuar la relación laboral, ¿tiene este derecho a alguna indemnización?
Cuando el cambio de domicilio se produce a otra localidad distinta (es decir, a un municipio distinto), el trabajador puede optar por la extinción del contrato de trabajo, debiendo comunicarlo así al empleador y tiene derecho al pago de la indemnización equivalente al desistimiento, es decir, siete o doce días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, según que el contrato de trabajo sea anterior al 1/1/2012 (siete días) o celebrado a partir de dicha fecha (doce días).