En el Ministerio utilizamos cookies de diferentes tipos, algunas de ellas son opcionales. Puede configurar cada tipo de cookie en su dispositivo y su uso específico. Si rechazas las cookies opcionales, solo se utilizarán las cookies necesarias y obligatorias para que el sitio web funcione correctamente.
Política de Cookies.
Usted puede optar por excluir algunos tipos de cookies. Puede hacer clic en las diferentes opciones que aparecen a la izquierda de esta ventana y cambiar nuestra configuración predeterminada. Tenga en cuenta que si bloquea algunos tipos de cookies el uso del sitio puede verse afectado, además de algunos servicios que podemos ofrecerle a través de nuestra web.
×
Cookies estrictamente necesarias
Estas cookies son para que la web funcione y no se pueden deshabilitar. De forma general, solo se utilizan en acciones como cuando solicita servicios, establece preferencias de privacidad, inicia sesión o completa formularios.
Cookies analíticas
Se utilizan para analizar el comportamiento al visitar las páginas web del portal para una mejor experiencia. Recopilan información estadística anónima sobre el uso del servicio. Si desactiva estas cookies, no tendremos información sobre cuándo visitó nuestro sitio web.
Cookies de Google Analytics
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Siteimprove
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Twitter
Estas cookies le brindan una experiencia mejor, más rápida y segura en Twitter. Mantiene su sesión abierta en Twitter, guardan sus preferencias y comprenden cómo interactúa con nuestros servicios y dónde podemos mejorar.
Si las desactiva:
No podrá usar la aplicación mientras esté navegando por nuestra web. De igual forma, no podrá compartir ni comentar ninguna de las publicaciones sujetas a Twitter que estén dentro de nuestra página web.
DesactivadasActivadas
Cookies de Youtube
Las cookies de Youtube se utilizan para que usted pueda visualizar los videos que están alojados en nuestra página web de una manera rápida y eficaz.
Si las desactiva:
No podrá visualizar los videos que se alojan en nuestra página web
Ministerio de Trabajo y Economía SocialPreguntas y respuestas sobre formas de contrato para el Servicio del hogar familiar. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Preguntas y respuestas sobre formas de contrato para el Servicio del hogar familiar
¿Hay que hacer siempre un contrato por escrito para contratar a un empleado de hogar?
Al igual que en la normativa laboral común, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cuando se trate de contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposición legal, debe hacerse contrato por escrito.
No obstante, también al igual que en la normativa laboral común, aunque el contrato se haya celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado pueden exigir que el contrato se formalice por escrito.
Como se ha indicado en preguntas anteriores, la norma también establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde 1/1/2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito.
¿Qué consecuencia existe si el contrato no se celebra por escrito?
Si el contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre por el empleador que se celebró por un periodo determinado de tiempo y que la prestación de servicios era a tiempo parcial. La misma regla se aplica a las relaciones laborales comunes.
En relación con un trabajador que presta servicios durante media jornada todos los días (5 a la semana) ¿qué contrato se debe utilizar?
Debería utilizarse la modalidad de contrato a tiempo parcial, que exige la forma escrita, explicitando la jornada de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo.
¿Qué modalidad utilizar para contratar a un trabajador durante 6 horas a la semana que trabaja días alternos?
Igual que en el supuesto anterior: contrato a tiempo parcial, en el que se explicite la jornada de trabajo realizada (6 horas a la semana en este caso).
¿Pone la Administración a disposición de los empleadores algún modelo de contrato tipo?
Sí. En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1620/2011 se prevé que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilite a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación de la norma, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel.
En este sentido, la norma establece que no será exigible la obligación de la formalización por escrito del contrato hasta que no se ponga a disposición de los empleadores los correspondientes modelos.