Rastro de migas
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No obstante, la norma contempla una regla de aplicación supletoria, es decir, que sólo entrará en funcionamiento si las partes no se ponen de acuerdo para fijar los incrementos salariales. En estos casos, se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos. En este caso, se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social del mes en que se cumplan los doce meses de prestación de servicios. Esta publicación se puede encontrar en la web:
http://www.mites.gob.es/estadisticas/cct/welcome.htm
Por ejemplo, si un trabajador del hogar ha comenzado a trabajar en el mes de marzo de 2021, debería revisar su salario: