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Quiénes somos /  Organigrama / Dirección del Organismo Estatal
Cristina Fernández González
Cristina Fernández González

Cristina Fernández González

-Inspectora de Trabajo y Seguridad Social-

Paseo de la Castellana, 63 2ª planta.
28046 - MADRID
Teléfonos:
91 363 11 55
91 363 01 46
Fax: 91 363 06 78

Dirección del Organismo Estatal

FUNCIONES
 

Corresponden al titular de la Dirección las funciones de representación del Organismo, así como su dirección y gobierno.

Con carácter específico, le corresponden las siguientes funciones:

  1. a) La dirección, organización, gestión y coordinación del funcionamiento del Organismo Estatal.

  2. b) Ejercer la representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y en foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas, en la forma que se determine.

  3. c) Proponer proyectos de normas legales y reglamentarias en materias relacionadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  4. d) Definir los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.

  5. e) Autorizar la adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de las empresas que deban ser objeto de comprobación e investigación por la Dirección Especial de Inspección, de acuerdo con los planes y programas generales que se establezcan.

  6. f) La dirección de las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, en la forma establecida en la disposición adicional novena de la Ley 23/2015, 21 de julio.

  7. g) Celebrar o promover, en su caso, la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas o con otras Instituciones del Estado en materias competencia del Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior.

  8. h) Ostentar la Secretaría del Consejo Rector y presidir la Comisión Permanente del Consejo Rector.

  9. i) Presidir el Consejo General del Organismo.

  10. j) Elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las instituciones de dichos ámbitos, y elaborar la memoria anual y los informes periódicos exigidos por los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los relativos al Comité de Alto Responsables de la Inspección de Trabajo de la Unión Europea.

  11. k) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales y económicos del Organismo Estatal, especialmente en materia de indicadores para la medición de la actividad individual y de los objetivos colectivos, selección, formación y movilidad, sistemas de comunicación e información, aplicaciones y conexiones con bases de datos, y funcionamiento de los servicios administrativos.

  12. l) Impulso del desarrollo y gestión de los sistemas de información necesarios para la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones inspectoras, así como de sistemas de análisis y sistemas de gestión del conocimiento dirigidos a facilitar la actuación inspectora

  13. m) Celebrar los contratos en nombre del organismo, en ejercicio de las facultades que le corresponden como órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 100. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la legislación sobre contratación del sector público.

  14. n) La definición de los criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.

  15. o) El conocimiento y resolución de los expedientes y recursos señalados por la normativa aplicable, así como de aquellos otros incoados por la Inspección y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las Administraciones Públicas. (.../...) Ver artículo artículo 8 - Icono pdf RD 192/2018 - BOE 7-4-2018 - Estatutos Organismo