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Noticia desarrollada
Novedad Legislativa: Certificado de empresa por medios telemáticos

24/10/2006  -  ITSS

La Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de octubre, regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores mediante el uso de medios telemáticos.

La citada Orden, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos a que se refiere el artículo 24 del RD 625/1985, de 2 de abril, de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se crea una aplicación informática denominada “Certific@2”. que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.

Podrán ser usuarios de ”Certific@2” y comunicar datos por el procedimiento telemático regulado en esta orden, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichos usuarios deberán disponer de alguno de los sistemas de identificación siguientes:

  • Firma electrónica reconocida con certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  • Otros sistemas de firma electrónica que figuren en la relación actualizada disponible en la aplicación “Certific@2”.

La comunicación de datos utilizando la aplicación creada en esta orden tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en derecho.