Entra en vigor la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
Madrid
19/04/2007
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ITSS
La disposición final tercera de la Ley 32/2006, que fue publicada en el Boletín Oficial del
Estado del día 19 de octubre pasado, establecía un plazo de seis meses para la entrada en vigor de
dicha norma. La Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto
mejorar las condiciones de trabajo en el sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud
de los trabajadores en el mismo, en particular.
La Ley es, desde hoy día 19 de abril de 2.007, de aplicación a los contratos que se celebren,
en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de
construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción, montaje y desmontaje de elementos
prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación;
desmantelamiento; derribo, mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza;
saneamiento.
Artículo básico en la Ley 32/2006 es el tercero, en el que se establecen las definiciones que
forman la estructura sobre la que toda la norma basa su argumentación; se establece lo que se
entenderá por: obra de construcción u obra, promotor, dirección facultativa, coordinador en materia
de seguridad y de salud, etc. El apartado f) de dicho artículo define al Subcontratista como: “la
persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista y otro subcontratista
comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al
proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer
subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista) segundo subcontratista
(subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
La norma va desarrollando los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas, el
régimen de la subcontratación, la creación de un Registro de empresas acreditadas, así como toda la
documentación que es necesaria para establecer y justificar la subcontratación.
Por último la disposición adicional primera, modifica el Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000 de 5 de agosto) introduciendo nuevos
apartados en los artículos 8, 11 y 13 de la citada Norma.