Publicada la Ley del Estatuto del trabajador autónomo
12/07/2007
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ITSS
El Boletín Oficial del Estado del día 12 de julio, ha publicado la Ley 20/2007 por la que se
aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Este importante texto legislativo es el cumplimiento de una antigua reivindicación de dicho
colectivo; para su elaboración se ha consultado a las organizaciones sindicales y empresariales,
así como a las asociaciones de trabajadores autónomos.
La Ley consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, más diecinueve disposiciones
adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. El texto es de aplicación a las
personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del
ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título
lucrativo, den o no ocupación a trabadores por cuenta ajena.
También será de aplicación a los trabajos realizados de forma habitual, por familiares de las
personas anteriormente definidas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. El
artículo 1.2 de la norma declara expresamente comprendidos (siempre que cumplan las condiciones
anteriores), a socios industriales, comuneros y quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia
que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. (para más detalle, consultar
dicho artículo).
El Título III de la Ley, dedica los artículos 19 a 22, a los derechos colectivos del
trabajador autónomo: afiliarse a sindicato o asociación empresarial de su elección, afiliarse y
fundar asociaciones profesionales, ejercer la actividad colectiva de defensa de sus
intereses.
En esencial destacar la importante protección social que la norma señala para el colectivo de
autónomos. La misma comprenderá la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad
común o profesional, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente,
jubilación muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo. Es de destacar que se reconoce la
posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas
de la Seguridad Social para determinadas colectivos de trabajadores autónomos. Se extiende a los
trabadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para
aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa y penosa, en las
mismas condiciones previstas para el Régimen General.
Por la importancia de dicha norma y para un conocimiento más detallado, se adjunta la
misma.