20/05/2009 - INSHT-MTIN
Ante la alarma creada como consecuencia de la posibilidad de contagio de las personas por el
virus A(H1N1), de la gripe humana de origen porcino, aparecen numerosas consultas relativas a los
Equipos de Protección Individual (EPI) que deberían utilizar las personas que
desarrollen alguna actividad en la que pudieran estar expuestas al contacto con el virus.
En general, desde diversos organismos tanto nacionales como internacionales se hacen
recomendaciones similares relativas a los equipos de protección individual a utilizar en caso de un
posible contacto con animales o fluidos infectados por el virus de la gripe humana de origen
porcino.
En el ámbito laboral, se pueden diferenciar, entre otros, el sector sanitario y las
actividades en las que se han de manipular animales infectados. En el primer caso, los
medios de transmisión mas frecuentes serían la exposición a gotas procedentes de los estornudos o
tos del paciente infectado, a otros fluidos biológicos (por ejemplo; sangre, excreciones, etc.) así
como la exposición al virus a través de aerosoles generados durante la aplicación de técnicas
médicas específicas (por ejemplo; aspiraciones respiratorias, intubaciones, reanimaciones,
broncoscopia, etc.)
La protección mediante Equipos de Protección Individual (EPI) de los trabajadores del sector
sanitario en contacto con fluidos biológicos de pacientes susceptibles de estar infectados, puede
ser necesaria para reducir el riesgo de transmisión del virus entre pacientes y trabajadores.
No obstante, el uso de EPI debe basarse en la correspondiente evaluación de riesgos que
determinará la necesidad de usar la protección personal y en el caso en que no sea necesaria, el
personal sanitario tan sólo deberá ir provisto de los productos sanitarios (mascarilla quirúrgica,
guantes, batas, etc.) cumpliendo con el Real Decreto 414/1996 previstos para el sector hospitalario
así como seguir una estrictas normas de higiene cuando entren en contacto con pacientes infectados
o sospechosos de estar infectados.
En ningún caso los trabajadores utilizarán, como equipos de protección respiratoria frente al
riesgo de infección por transmisión aérea, mascarillas quirúrgicas, cuya finalidad es la de evitar
la proyección de partículas y aerosoles por parte de su portador al entorno inmediato o sobre
pacientes durante los actos médicos, y no la de proteger al trabajador de la exposición a
bioaerosoles procedentes de su entorno de trabajo. Estas mascarillas quirúrgicas no son equipos de
protección individual (no son EPI), sino productos sanitarios de uso médico cuya finalidad es
proteger al paciente y al usuario de una posible contaminación cruzada, y su marcado CE hace
referencia a su conformidad con el Real Decreto 414/1996, que regula tales productos. Lo mismo
sería aplicable a los guantes y ropa quirúrgicos.
Cuando sea necesario el uso de EPI debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Real Decreto
773/1997, tales equipos deben ser conformes a lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 lo cual
queda evidenciado por el marcado CE de conformidad.