19/10/2009 - Seguridad Social - MTIN
La Seguridad Social
elimina la autorización previa que precisa las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales para firmar acuerdos de asistencia sanitaria y recuperación con
entidades privadas y lo sustituye por un procedimiento automatizado que garantiza mejor información
y permite el control posterior sin obstaculizar la gestión. Mediante la Orden Ministerial de 14 de
octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado, la Seguridad Social
implanta el proceso telemático normalizado
CAS@, que agiliza la gestión de las prestaciones sanitarias y recuperadoras que se
conciertan con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La introducción del nuevo procedimiento atiende a una vieja reivindicación del sector de las
mutuas en lo referente a la tramitación de los conciertos de asistencia sanitaria y supone una
notable eliminación de trámites burocráticos y demoras al sustituir la obligación de autorizaciones
previas por la comunicación electrónica.
La recarga de trabajo que implicaba la tramitación de la autorización previa y la demora de
la administración para resolver con la necesaria rapidez los expedientes ralentizaba el
procedimiento, con los consiguientes efectos de actuaciones inspectoras y de la Intervención
General de la Seguridad Social.
El proceso telemático
CAS@ opta por la fórmula que automatiza la autorización al tiempo que garantiza
una mejor información que permite los controles a posteriori sin interferir la gestión ni añadir
obstáculos y eliminando los existentes. Con la garantía de que se notificarán todos los convenios
ya que, si no estuvieran registrados, la Intervención no aceptará el gasto derivado.
El sistema
CAS@ no será de aplicación a los conciertos en los que se establezca que la
prestación haya de llevarse a cabo en las instalaciones sanitarias propias de la mutua ni tampoco
en los que el Ministerio de Trabajo e Inmigración autorice que los tratamientos quirúrgicos o
postquirúrgicos puedan prestarse con medios propios de las mutuas en centros concertados
debidamente autorizados. En estos supuestos, y hasta tanto se establezca el correspondiente
procedimiento informatizado, se mantendrá el procedimiento que se ha venido utilizando hasta la
entrada en vigor de esta Orden.
A partir de la entrada en vigor de la O.M., las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social tramitarán todas sus solicitudes de autorización
o comunicación de conciertos de acuerdo con el procedimiento
CAS@. Antes del 31 de diciembre de 2009, deberán transmitir los datos
correspondientes a los conciertos ya autorizados o comunicados.
En la actualidad, las mutuas tienen presentadas y pendientes de trámite 2.353 solicitudes de
autorización, a las que habría que añadir las que aún no han sido registradas, cuyo número se
estima en unas 600. El número total de conciertos existentes es de 8.071, incluyendo los
autorizados actualmente en vigor y los que se encuentran en trámite. La actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el año 2008 condujo a la presentación
masiva de solicitudes al haberse detectado un volumen considerable de facturación por asistencia
sanitaria sin el soporte de un concierto previamente autorizado, de manera que los 400 conciertos
anuales registrados se elevaron hasta 2.837 con el objeto de subsanar la irregularidad. El gasto
ocasionado a las mutuas por los conciertos de asistencia sanitaria fue de 443,3 millones de euros
en 2008 y de 439,5 en 2007.