08/02/2011 - BOE - ITSS - Medios digitales
El día 7 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las Directrices generales
del
Plan General de Control Tributario para el año 2011. Dicho Plan
General contiene la planificación de las actuaciones de control preventivo o ex-ante y de
control en sentido estricto, ya sean actuaciones de comprobación e investigación de carácter
general o bien específicas, en el marco estratégico que conforman el Plan de Prevención del Fraude
Fiscal de 2005, actualizado en 2008, y el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude
Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social de 2010.
Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de
Control Tributario se agrupan en tres grandes ámbitos. El primero de ellos lo integran las
actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, entre las que cabe destacar el
refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción
del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de
riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.
De igual modo, se potenciarán las acciones destinadas a combatir la economía sumergida, que
se acometerán de un modo conjunto y coordinado con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la
Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.
En este mismo ámbito, la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva serán áreas de
atención preferente, así como la persecución de las estructuras fiduciarias y entramados
societarios creados para evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros
intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y
que deben tributar en España.
Es importante destacar el Control del fraude en el sector de las subcontrataciones. Se
desarrollarán actuaciones dirigidas a la detección de falsas empresas subcontratistas que, bajo la
apariencia de ejecutoras de obras o prestadoras de servicios para una empresa contratista
principal, se han constituido en realidad con el único objeto de emitir facturas falsas sin que
ello responda a una actividad económica real y efectiva, facturas que son utilizadas por el
receptor para obtener deducciones fiscales indebidas. Igualmente, en este ámbito se reforzarán las
actuaciones sobre empresas subcontratistas que desempeñan una actividad económica real si bien, por
una parte, emplean trabajadores sin alta en la Seguridad Social y, por otra, no presentan
declaraciones tributarias o las presentan sin ingresar las cuotas devengadas.
La información sobre subcontratación existente en la Agencia Tributaria, en la Tesorería
General de la Seguridad Social y en la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social será compartida con la finalidad de
detectar estos supuestos de fraude y de programar las actuaciones conjuntas o coordinadas que deban
realizarse por estos tres organismos.
En cuanto a la economía sumergida el Plan comprende todas las actividades productivas legales
que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos
y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.
En el marco del Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la
Seguridad Social, los órganos de control focalizarán su acción en la detección de actividades
económicas no declaradas o en las que la cuantía objeto de declaración sea proporcionalmente muy
reducida en relación con la actividad efectivamente desarrollada. Estas acciones perseguirán
también la identificación de trabajadores falsamente autónomos y el descubrimiento de personas
físicas que no declaren las rentas percibidas que, además, puedan estar percibiendo prestaciones
asistenciales en materia de desempleo o de la Seguridad Social.
Las actuaciones de lucha contra la economía sumergida previstas en el Plan Integral de
Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social se realizarán de forma
coordinada o conjunta con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Tesorería General de la Seguridad
Social.