04/01/2007 - ITSS
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE de 19 de diciembre de 2006), ha aprobado el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece también criterios para su notificación y registro. En virtud de la habilitación otorgada por las disposiciones adicional primera y final segunda de dicho Real Decreto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dicta la Orden 1/2007, de 2 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 4 de enero de 2007, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión, y se crea el correspondiente fichero de datos personales. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2007.
El Real Decreto 1299/2006, recoge la derogación expresa del RD. 1995/1978, de 12 de mayo que hasta ahora establecía el listado de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su notificación y comunicación, se ha considerado necesario modificar el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y se simplifican los trámites, liberándole, además de las dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de notificación y comunicación de las enfermedades profesionales, ajeno a su actividad empresarial.
Por su parte, la Orden 1/2007 se dicta con los objetivos de dar fluidez a la información entre la entidad gestora o colaboradora, la empresa, la administración laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios de prevención, en su caso, y demás instituciones afectadas, así como el incremento de la fiabilidad y utilidad de la información acumulada en los ficheros administrativos de la Seguridad Social, que, asimismo redundará en una mayor agilidad en la gestión de la comunicación.
La norma establece que las enfermedades profesionales se comunicarán por medio del parte electrónico cuyo contenido se regula en el Anexo de la Orden.
Están obligadas a elaborar y tramitar dicho parte las entidades gestoras o mutuas de AT/EP de la Seguridad Social que asuman la protección de las contingencias profesionales, sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales de facilitarles la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte.
La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social), que permite la creación del correspondiente fichero de datos personales con la información que se describe en la disposición adicional primera y en el Anexo de la Orden.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será la responsable de la administración del sistema CEPROSS, cuyo desarrollo y tratamiento informático se efectuará por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional. Todos los datos contemplados en el Anexo de la Orden se deberán transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial. El incumplimiento de los plazos por las entidades obligadas se pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
La Orden persigue garantizar la seguridad de los datos relativos a enfermedades profesionales y evitar el acceso no autorizado. A la información contenida en el sistema CEPROSS podrán acceder la Administración de la Seguridad Social, la Administración Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.