25/01/2007 - ITSS
La aprobación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (LPGE) ha introducido sustanciales modificaciones en la normativa de orden social, particularmente en la legislación de Seguridad Social, cuyo control y exigencia de cumplimiento, entre otra, tiene encomendada la Inspección de Trabajo.
De entre sus principales reformas destaca la aprobación en su disposición adicional cuarta de la nueva tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales en todos los regímenes del Sistema, que suprime los 131 epígrafes e introduce como criterio de asignación de los tipos de cotización la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93 Rev. 1), aprobada por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad. Como excepción, a los trabajadores que desarrollen las tareas genéricas que se enumeran en el Cuadro II (entre otros, personal de oficina, vuelo, limpieza, vigilantes, personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios) se les aplicarán los tipos que para ellos se establecen en dicho Cuadro con independencia de la actividad principal de la empresa.
Los tipos de cotización por IT y IMS oscilan entre el 0,90 y el 8,50%.
Consecuentemente, la disposición derogatoria única de la LPGE deroga el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que aprobaba la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; no obstante, conforme a la disposición transitoria séptima de la LPGE, a los períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de la nueva tarifa de primas les serán de aplicación los tipos de cotización vigentes en el período de liquidación de que se trate.
El artículo 115 de la LPGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2007, para cada régimen (y colectivos), fijando los topes máximo y mínimo, y determinando que las bases mínimas o únicas de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán ser inferiores a la base mínima del Régimen General.
En cuanto a los tipos de cotización, se establece un tipo general por Desempleo del 7,30 (frente al 7,55 del año anterior) y sin distinción en los casos de contratos temporales suscritos por ETT, y un tipo asimismo inferior al del 2006 por Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 en lugar del 0,40.
Como medida de mantenimiento en el empleo, la disposición adicional vigésimo quinta prevé una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, para los contratos indefinidos de trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años.
Asimismo se prevé la posibilidad en la disposición adicional sexagésima primera de establecer reducciones en la cotización por contingencias profesionales para las empresas de menor índice de siniestralidad.
En materia de acción protectora, la disposición final tercera modifica los artículos 43 (prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones), 209 (nacimiento del derecho a la prestación por desempleo) y DA 40ª (remisión de datos médicos necesarios para reconocimiento de prestaciones) del texto refundido de la Ley General de las Seguridad Social.
Por su parte, la disposición adicional primera modifica el art. 182 de dicha norma elevando el límite máximo de ingresos para ser beneficiario de la asignación económica por hijo a cargo.
Finalmente, la disposición adicional segunda establece las cuantías de los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, a partir del 1 de enero del año 2007.