HOLA

Contenido

Saltar Contenidos

Sala de comunicaciones >  Noticias >  Archivo de Noticias >  Noticia desarrollada
Noticia desarrollada
El Gobierno actualiza la cuantía de las sanciones por infracciones cometidas en el orden social.

02/03/2007  -  MTAS

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Jesús Caldera, ha aprobado un Real Decreto (que puede consultarse al final de esta noticia- RD 306/2007 Boletín Oficial del Estado del 19-3-2007) por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada en abril de 1988.

Desde esa fecha, se habían producido diversas modificaciones sustantivas de las infracciones y sanciones, que fueron recogidas en el texto refundido de la Ley, aprobado en agosto de 2000, pero en todas ellas las cuantías de las sanciones se remitían a lo establecido en cada una de las Leyes en que se fijaron.

Por otra parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aprobada en 1995, establecía unas cuantías distintas, pero sin determinar ningún criterio para la actualización y la Ley de Cooperativas actualizaba las infracciones y sanciones en ese ámbito, a contar desde la fecha de su aprobación.

DE ACUERDO CON EL INCREMENTO DEL IPC

En consecuencia, el Gobierno ha tenido en cuenta los distintos porcentajes máximos que deben ser aplicados para actualizar las cuantías a 31 de diciembre de 2006:

  • Por un lado, para las establecidas con carácter general, por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo; Seguridad Social; movimientos migratorios; trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora, se aplica el incremento del índice general de precios al consumo (IPC) desde el 16 de abril de 1988.
  • Para las relativas a las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, el incremento del IPC desde el 10 de febrero de 1996, que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (ver tabla)
  • A las infracciones en materia de cooperativas se les aplica el incremento desde la entrada en vigor de la Ley de Cooperativas, el 6 de agosto de 1999. (ver tabla)

 

Como consecuencia de la actualización de las cuantías aprobada hoy, distinta tanto en función de la naturaleza del bien protegido como de la fecha de su fijación, resultan incrementos diferentes, así, en materia de Relaciones Laborales y Seguridad Social, las sanciones por infracciones muy graves, en su grado máximo, pasan de 90.151 a 187.155; en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pasan de 601.012€ a 818.575€ y en materia de Cooperativas, de 30.050€ a 38.010€.

PROPORCIONALES A LA NATURALEZA DEL BIEN PROTEGIDO

Las sanciones económicas cumplen una doble función: disuasoria y ejemplarizante, por lo que es preciso que la cuantía se acomode tanto a las variaciones que experimenta el coste de la vida como la consideración social de determinados bienes o servicios

En este sentido, las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuyos bienes protegidos son la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores, tenían fijada una cuantía máxima para infracciones muy graves de 601.012€, muy por encima de los 90.151€ establecidos para las infracciones en materia de relaciones laborales y Seguridad Social, aunque notablemente inferior a las sanciones previstas en materia de igualdad de oportunidades o de Sanidad Vegetal, que llegaran al millón de euros.

Por ello, cuando el coste de una sanción por incumplimiento o vulneración de la Ley resulta más barata que su cumplimiento desaparece la eficacia de la sanción, como sucedía por ejemplo en materia de realización de horas extraordinarias, ya que el rebasamiento del límite legal establecido estaba sancionado en su grado máximo con 3.005€, por lo que no era infrecuente que algunos empresarios optasen por rebasar los limites y hacer frente a la sanción, que resultaba más rentable, desde el punto de vista económico que la adopción de medidas alternativas, como la contratación de nuevos trabajadores o ampliación de jornadas reducidas.

El incremento de las sanciones, por otra parte, favorece la igualdad de condiciones y la justa competencia, al corregir las situaciones de privilegio derivadas del incumplimiento del marco normativo y, en modo alguno perjudica el correcto funcionamiento de las empresas.

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

INCREMENTO DEL IPC DESDE FEBRERO DE 1996 HASTA DICIEMBRE DE 2006: 36,4%

TIPO DE SANCIÓN GRADO DE SANCIÓN CUANTÍA ACTUAL EN EUROS
(desde… hasta)
CUANTÍA ACTUALIZADA CON IPC
(desde… hasta)
FALTA LEVE GRADO MÍNIMO 30,05 300,51 40 405
GRADO MEDIO 300,52 601,01 406 815
GRADO MÁXIMO 601,02 1.502,53 816 2.045
FALTA GRAVE GRADO MÍNIMO 1.502,54 6.010,12 2.046 8.195
GRADO MEDIO 6.010,13 15.025,30 8.196 20.490
GRADO MÁXIMO 15.025,31 30.050,61 20.491 40.985
FALTA MUY GRAVE GRADO MÍNIMO 30.050,62 120.202,42 40.986 163.955
GRADO MEDIO 120.202,43 300.506,05 163.956 409.890
GRADO MÁXIMO 300.505,06 601.012,10 409.891 819.780

INFRACCIONES EN MATERIA DE COOPERATIVAS

INCREMENTO DEL IPC DESDE AGOSTO DE 1999 HASTA DICIEMBRE DE 2006: 26,2%

TIPO DE SANCIÓN CUANTÍA ACTUAL EN EUROS
(desde… hasta)
CUANTÍA ACTUALIZADA CON IPC
(desde… hasta)
FALTA LEVE 300,51 601,01 375 755
FALTA GRAVE 601,02 3.005,06 756 3.790
FALTA MUY GRAVE 3.005,07 30.050,61 3.791 37.920