19/11/2007 - ITSS
El Boletín Oficial del Estado del pasado día 17 de noviembre, publicó la Ley 38/2007 por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo (RDL) 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
El citado texto también plantea, en sus disposiciones finales primera y segunda, la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RDL 5/2000, de 4 de agosto, así como de la Ley de Procedimiento Laboral, (RDL 2/1995 de 7 de abril).
El preámbulo de la Ley publicada, establece que se hacía precisa la adaptación a las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE, del Parlamanto Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. Por ello se aborda la modificación de los artículos 4.1.g, 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, para introducir los aspectos establecidos en la citada Directiva que no estaban contemplados en nuestra regulación legal, como es el caso de:
-la inclusión expresa del derecho de información y consulta de los trabajadores entre los derechos básicos de los mismos -la definición de estos conceptos -la reformulación de nuestra legislación en cuanto a algunas materias objeto de información o deconsulta, como sucede con la consulta sobre la evoluciónfutura del empleo en la empresa o centro de trabajo y lasmedidas preventivas al respecto;
-la clarificación del contenido o modos de ejercicio de estos derechos para reducir la intensa litigiosidad jurisdiccional existente;
-la remisión a la negociación colectiva para la definición de las modalidades prácticas de la información y la consulta, no tanto en un sentido de excepción, como de desarrollo del a disposición legal y con respeto a la misma;
- y, finalmente, en atención al deber de sigilo profesional, la reformulación del régimen jurídico del mismo incorporando la posibilidad de secreto, en términos mucho más precisos y desarrollados que los actuales, incluyendo la regulación de los posibles recursos administrativos o judiciales en materia de sigilo profesional.
En lo referente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y como anteriormente se señalaba, es importante destacar la Disposición final primera que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) y que modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 48.