23/09/2009 - MTIN
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) firmaron ayer un Protocolo General de Colaboración para mejorar el control y los servicios que se prestan a los trabajadores afectados de Incapacidad Temporal. El acuerdo, impulsado por la dirección general de Ordenación de la Seguridad Social, fue firmado por su titular, Miguel Ángel Díaz Peña y el director general del INSS, Fidel Ferreras, y los directores gerentes de las veinte mutuas existentes en España.
El Protocolo tiene por objeto reducir el tiempo de comunicación de los partes de baja y
unificar criterios diagnósticos y de información entre las mutuas y el INSS. Esto supondrá
una mayor equidad en el tratamiento que reciben los trabajadores de cualquier punto de España por
enfermedades o accidentes similares y permitirá a los médicos disponer de una información más
precisa que evitará la duplicación de pruebas y molestias a los pacientes.
El artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social establece que en los procesos de
Incapacidad Temporal una vez transcurridos doce meses desde que un trabajador se encuentra en esta
situación, el INSS tiene la competencia exclusiva para dictaminar si se prorroga la baja en IT por
un máximo de seis meses más o si se inicia un proceso de Incapacidad Permanente. Para realizar esta
tarea respecto de procesos de IT cubiertos por las MATEPSS, la Entidad Gestora (INSS) precisa que
aquéllas proporcionen "toda la información necesaria para la gestión así como de la documentación
médica de que dispongan sobre todos los procesos de incapacidad temporal al cumplimiento del mes
duodécimo"
Asimismo las mutuas necesitan obtener con agilidad toda la información sobre las resoluciones
emitidas por el INSS en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente en
materia de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
En la actualidad las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas se distribuyen la
población protegida por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) en una
proporción aproximada del 42% y 58%, respectivamente.
El protocolo General de Colaboración firmado ayer viene a mejorar el intercambio de
información que realiza actualmente Seguridad Social y mutuas. Se trata de agilizar la gestión de
las iniciativas de alta remitidas por las mutuas; reducir los tiempos de gestión y simplificar el
ejercicio de las competencias previstas en el artículo 128 de la Ley general de Seguridad Social,
así como informatizar las comunicaciones entre el INSS y las mutuas en aquellos trámites del
procedimiento de las incapacidades permanentes en los que hayan de intervenir o tener conocimiento
de sus resultados.
El Protocolo General de Colaboración firmado ayer viene a mejorar el intercambio de
información que se realiza actualmente en el ámbito de la Seguridad Social, entre el INSS y las
mutuas. Se trata de agilizar la gestión de las iniciativas de alta remitidas por las mutuas;
reducir los tiempos de gestión y simplificar el ejercicio de las competencias previstas en el
artículo 128 de la Ley general de Seguridad Social, mediante la informatización de las
comunicaciones entre el INSS y las mutuas en aquellos trámites del procedimiento de las
incapacidades laborales en los que ambas instancias (INSS y MATEPSS) hayan de intervenir o tener
conocimiento de sus resultados, todo lo cual redundará en un mejor y más eficiente servicio al
trabajador.