23/02/2010 - BOE
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera determina la conveniencia de proceder a la modificación del Reglamento General aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en lo que respecta a su artículo 25.1.a) de manera que los órganos del Ministerio de Trabajo e Inmigración vean extinguidas sus competencias relativas a recaudación en período voluntario para que las mismas sean asumidas por los órganos que resultan competentes de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Esta conveniencia deriva de la modificación en la instrumentalización operativa en la recaudación voluntaria, que sin duda por arbitrarse medios más eficaces, hace posible en la actualidad se eliminen las razones que justificaron que con arreglo a la previsión del artículo 45.3 del citado Reglamento General de Recaudación resultara atribuida al Ministerio de Trabajo e Inmigración la recaudación en período voluntario, en aras de satisfacer por vía de descentralización el alto volumen gestionable.
Razones que resultan superadas por la realidad actual con la previsión de supresión de las cuentas restringidas y el establecimiento de la posibilidad de que los interesados puedan realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora.La supresión de la competencia recaudatoria del Ministerio de Trabajo e Inmigración supondría la asunción de la misma por las Delegaciones de Economía y Hacienda [en virtud del artículo 3.1.b).1.º del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio], a las que igualmente correspondería la competencia en materia de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
En este sentido debe señalarse que las Delegaciones de Economía y Hacienda son los órganos recaudadores de prácticamente la totalidad de las deudas no tributarias de la Administración General del Estado, y que el caso de las deudas que aquí se tratan no difiere en el aspecto de su cobro de la recaudación de otras sanciones.Además, dado que la recaudación en período ejecutivo se efectúa también conforme al procedimiento administrativo de apremio previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en aras de una mayor coherencia y precisión al texto, parece lógico la supresión de los apartados indicados con letras en el artículo 25.1, manteniendo en un segundo párrafo, incluido en el artículo 25.1, las peculiaridades previstas respecto del plazo de ingreso del importe de las sanciones en período voluntario.
En la nueva redacción de dicho artículo 25.1 quedarán incluidos los órganos encargados de realizar la recaudación de dichas sanciones, correspondiendo la recaudación en período voluntario a las Delegaciones de Economía y Hacienda, como ya se ha hecho referencia anteriormente, y en período ejecutivo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.