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Noticia desarrollada
El Gobierno aprueba el Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

17/06/2010  -  BOE - Jefatura del Estado

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se trata de un conjunto de modificaciones y líneas de actuación que conforman una reforma ambiciosa y de calado del mercado de trabajo español. Estas medidas se aprueban tras un intenso proceso de negociación con los interlocutores sociales, en el que finalmente no ha sido posible alcanzar un acuerdo, pero que ha servido para recoger propuestas de todas las partes, enriqueciéndose así el texto final.

El Gobierno considera que estas son las medidas que requiere la situación actual, en la que se apunta ya claramente a una nueva fase del ciclo económico. Son, pues, necesarias actuaciones novedosas, que ayuden a sentar las bases de un nuevo modelo de crecimiento más equilibrado y generador de empleo de calidad tal y como se recoge en la Ley para la Economía Sostenible.

Con esta reforma, se amplían las posibilidades de colocación de las personas que se encuentran en situación de desempleo, se elevan las expectativas de acceder a un empleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reducen los derechos y garantías de ningún trabajador. Es además positiva para las empresas, porque reduce los costes de la contratación estable sin reducir los derechos de los trabajadores, a la vez que eleva la flexibilidad interna, lo que redundará en una mejora de su competitividad.

Por tanto, es positiva para el conjunto de la economía, porque hará más eficiente el mercado laboral, ayudará a reforzar el crecimiento y va en la dirección de asentar un modelo productivo más equilibrado, sólido y sostenible.

PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad

Las medidas contenidas en el Decreto Ley responden a tres objetivos fundamentales. El primero de ellos es reducir la dualidad de nuestro mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.

En este sentido, se distinguen dos bloques principales:

a) Medidas que restringen el uso injustificado de la contratación temporal, entre las que destacan:
- Establecimiento de un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado.
- Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
- Incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de contratos.

b) Medidas para favorecer la contratación indefinida, respetando el doble compromiso del Gobierno de mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de parte de los costes extintivos:
- Respetando la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad.
- Se prevé que el FOGASA asuma una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas. Esta medida tendrá carácter transitorio, y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación. Se trata de una actuación innovadora en nuestro país.

Se precisa el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial.

SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna

En segundo lugar, la reforma se encamina a reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en las empresas, y especialmente los mecanismos de reducción de jornada como alternativa a los despidos y a los contratos precarios.

Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las circunstancias económicas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garantías laborales), mediante medidas como:

- La modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los períodos de consultas, y se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias.
- Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje, evitando bloqueos en la negociación que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial es una práctica temporal y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentran en dificultades económicas justificadas. Es decir, que se trata de un mecanismo que busca evitar despidos en épocas de crisis, facilitando el ajuste temporal vía salarios.
- Se amplían las posibilidades para suspender (en lugar de extinguir) los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades económicas de la empresa. Son opciones ya introducidas a menor escala en el Real Decreto Ley 2/2009, de marzo del pasado año, y que han tenido un efecto muy favorable para preservar puestos de trabajo en esa fase de la crisis económica. Se flexibilizan las condiciones de aplicación de estas medidas y se amplían los incentivos tanto para los trabajadores como para las empresas que se acojan a estas medidas, mejorando las condiciones de protección por desempleo y las bonificaciones de las cotizaciones respectivamente.

TERCER OBJETIVO: Más oportunidades para los desempleados, con especial atención a los jóvenes

Finalmente, la Reforma aprobada hoy se propone mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes, y reforzar los mecanismos de intermediación laboral. Aquí se incluye:

- Una nueva regulación más rigurosa y selectiva de la política de bonificaciones a la contratación indefinida.
- Una mejora sustancial del contrato para la formación de los jóvenes, reforzando los incentivos a las empresas y la protección social por desempleo.
- La ampliación y mejora de los mecanismos de intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo, a través de medidas como la regulación de la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la Organización Internacional del Trabajo y la adaptación a la legislación comunitaria de las restricciones de las ETTs en sectores de especial peligrosidad.

Reforma de calado

El elevado desempleo de nuestro país es el problema central de nuestra economía, la principal preocupación de las familias y también del Gobierno. La necesidad de reducir la tasa de desempleo y dar paso a una situación de creación de empleo justifican en último término la profundidad de estas modificaciones del mercado de trabajo.

Más allá de las necesidades propias de la coyuntura económica, la reforma se dirige también a solventar los principales problemas que el mercado laboral español arrastra desde hace más de veinte años:

- La fuerte segmentación de los trabajadores entre fijos y temporales.
- La escasa flexibilidad interna de las empresas.
- La insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo.
- Las fuertes dificultades de inserción de algunos colectivos de trabajadores, como los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración o las personas con discapacidad.