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Noticia desarrollada
Creación de la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalia Gral. del Estado en el seno de la Dirección General de la ITSS - PLENARIO ITSS Navarra

30/01/2014  -  BOE

Imagen XV PlenarioEl Boletín Oficial del Estado de hoy día 30 de enero, ha publicado la Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

La creación de dicha Unidad ha sido anunciada hoy por el Subsecretario de Empleo y S.S., D. Pedro Llorente, en la inauguración del XV PLENARIO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL celebrado en Pamplona. Icono Internet ExplorerVer noticia MEYSS

Descargar Imagen Ver imagen oficial del XV Plenario (30-1-2014)
Descargar Imagen Ver imagen del XV Plenario (Fuente: Diario de Navarra)

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social establecía, en su disposición final sexta, la creación, en el seno de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de esta Unidad. La colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con otras Administraciones públicas está regulada en el artículo 10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, disponiéndose que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prestará la colaboración y el apoyo que resulte necesario para el ejercicio de las competencias propias de las Administraciones públicas, a las que facilitará las informaciones que requieran, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese, y que si con ocasión de la actividad inspectora realizada se apreciase la posible comisión de un delito público, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados.

En la situación actual, se hace necesario establecer los oportunos mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos organismos y poderes públicos comprometidos, en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. A tal efecto, la Unidad Especial, que ahora se crea, supone un elemento de especial importancia al configurarse como una estructura especializada de inspección y coordinación altamente cualificada.

El artículo primero de la presente Orden indica que esta Unidad dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S., en calidad de Autoridad Central de la ITSS, a través de su encuadramiento en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

Actuaciones InspecciónCorresponderá a esta Unidad Especial el desarrollo de las funciones que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos integrantes de ésta. A tal efecto, y cuando proceda, remitirá a los Juzgados, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal los informes que sean precisos, recabando e integrando, en su caso, la información obrante en el resto de las unidades que integran el Sistema de la ITSS. Asimismo, la Unidad prestará permanentemente la colaboración y el apoyo que en cada momento le demanden, a través de la Autoridad Central de la ITSS, la Fiscalía General del Estado y los Juzgados y Tribunales, para la represión de los delitos por fraude a la Seguridad Social y por empleo irregular.

Los funcionarios del Sistema de Inspección que lleven a cabo tareas bajo la dirección de esta Unidad Especial tendrán las funciones, facultades y deberes y podrán adoptar las medidas establecidas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la ITSS.

En el artículo tercero la Orden establece el ámbito de actuación.

La Escuela de la ITSS, en coordinación con otras unidades de formación del Ministerio y de acuerdo con el Plan de Formación anual, organizará cursos de formación y perfeccionamiento profesional dirigidos a la detección y corrección del fraude en materia de Seguridad Social. Estos cursos estarán dirigidos a Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Letrados y Técnicos de la Administración de la Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, incluidos los funcionarios de nuevo ingreso. Se contemplará la participación de jueces y fiscales en estos procesos de formación y perfeccionamiento.

Acompañamos en archivo adjunto la citada Orden para un conocimiento detallado de la misma.

Icono pdfOrden ESS 78/2014, Creación de la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (BOE 30-1-2014)