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Noticia desarrollada
Curso de formación para el uso del programa “CEPROSS” de “Notificación de enfermedades profesionales a la Seguridad Social por medios electrónicos”.

13/02/2007  -  ITSS

El día 9 de febrero de 2006 se ha celebrado el primero de los dos cursos de formación que se van a impartir a los Jefes de Inspección provincial de Trabajo y Jefes de unidades especializadas de prevención de riesgos laborales ( el siguiente se celebrará el día 23 de febrero), para el uso de la aplicación CEPROSS, creada con el fin de realizar la comunicación y tramitación de los partes de enfermedad profesional por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, según la orden 1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

El mismo ha sido impartido por técnicos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, y responsables de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como el Subdirector General de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En dicho curso los asistentes han podido conocer los procedimientos para la utilización de dicho programa, tanto los referidos a la elaboración y notificación del parte, como los referidos a los usuarios que como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas pueden acceder a la base de datos del mismo, para obtener las informaciones que les permita desarrollar sus funciones legales de investigación de las causas de las enfermedades profesionales.

También se ha analizado en el curso, el papel a desarrollar por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la materia, tanto en relación con la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por las empresas, entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como las posibles responsabilidades de éstas. Por último, se han examinado también los posibles criterios a tomar en consideración para seleccionar los partes sobre los que se informará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo previsto en el art. 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, una vez que del parte de enfermedad profesional ha desaparecido la calificación de la gravedad de la enfermedad, a la que se vinculaban por dicho art. 9 los supuestos en los que se debían producir los informes de los inspectores de trabajo.

Ver enlace a CEPROSS en: Utilidades > Accesos a Aplicaciones