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Noticia desarrollada
Publicada la Orden que desarrolla el sistema de reducción de la cotización por contingencias profesionales (empresas con disminución de siniestralidad laboral)

04/06/2010  -  BOE - MTIN

El Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio ha publicado la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, establece en el artículo 7.2 que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante al que alude dicho precepto, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

La Orden que acompañamos, desarrolla el citado Real Decreto en cuanto a los aspectos señalados, junto a otras cuestiones necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en él.

En su virtud el artículo 1 aprueba el fichero informático para la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o mutuas. El informe-propuesta no vinculante de las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, consideradas, en su caso, las alegaciones a las que se refiere dicho precepto, se ajustará al fichero informático cuyas características y contenido se recogen, respectivamente, en la disposición adicional primera y en el anexo  I.

La Orden señala la labor de la Dirección General de la Inspección de Trabajo en determinados artículos: 3.6, 4.3 así como en la Disposición Final primera.