06/08/2010 - BOE - ITSS
El Boletín Oficial del Estado del día 6 de agosto ha publicado la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La Ley consta de 19 artículos, encuadrados en cuatro Capítulos, más quince disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
El Capítulo I regula las normas generales del sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El Capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone determinar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, que abarca la duración de la prestación económica, fijando una escala equilibrada que responde al principio de cotización-prestación sin que ello suponga una carga sustancial en la cuota social del trabajador autónomo, y que establece la cuantía de dicha prestación económica.
El Capítulo III aborda el régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección específico por cese de actividad del trabajador autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema, por entender que esta opción es coherente con el sistema mixto de cobertura y cotización establecida.
Hay que destacar que la gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional y que, debido al principio de sostenibilidad del sistema que preconiza la disposición adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo, el equilibrio financiero de este sistema contributivo resulta fundamental para el devenir de tal gestión, por lo que la propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan.
En lo referente a la Inspección de Trabajo y S.S. señalar que la Disposición final segunda modifica el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto en lo referente a los artículos, 24, 25, 28, 29, 47 y 48.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.