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Noticia desarrollada
Plan de estímulo al afloramiento voluntario del empleo sumergido

08/06/2011  -  Revista digital ACTIVA - Seguridad Social

El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Demetrio Vicente Mosquete, explica las líneas maestras del reciente decreto.

El pasado 29 de abril el Gobierno aprobó un paquete de medidas legislativas dirigidas a la regularización del empleo sumergido en nuestro país mediante el Real Decreto-Ley 5/2011, publicado en el BOE del 6 de mayo y que entró en vigor al día siguiente.

El plan encuentra su fundamento en los efectos negativos de todo orden que produce el trabajo no declarado: tanto en la situación de desprotección sociolaboral de los trabajadores afectados, como en la competencia desleal para las empresas cumplidoras y en el desequilibrio de las cuentas públicas en una coyuntura de crisis económica que precisa de mayor estabilidad presupuestaria para favorecer el crecimiento económico y la generación de empleo.

Desde luego, con tal fundamento, en una época en que el crecimiento económico resulta insuficiente para generar empleo neto, la persistencia de un determinado –aunque cuantitativamente ignorado- nivel de trabajo no declarado, provoca que la intensificación de la lucha contra el fraude social que constituye la economía sumergida en general y el empleo no declarado, en particular, concite un suficiente –aunque no generalizado- nivel de apoyo en la opinión pública que viene a corresponderse con los posicionamientos políticos y sociales en esta materia; a pesar de mantenerse opiniones diversas sobre la oportunidad de las medidas, o su mayor o menor amplitud y alcance.

Sea como fuere, lo cierto es que es difícilmente defendible que no se apliquen con intensidad los recursos de los poderes públicos ante un fenómeno tan insolidario e injusto como el que rodea al fraude social que constituye el trabajo no declarado, y que se renuncie a la aplicación de medidas de estímulo y disuasión que favorezcan objetivamente el afloramiento voluntario del mismo.

Por ello, el plan persigue, fundamentalmente, la regularización o el afloramiento voluntario del trabajo no declarado, a través de medidas de estímulo (siempre de difícil equilibrio en el balance entre las propias reglas de la competencia empresarial y el trato desigual ante situaciones injustas en origen) y, sobre todo, mediante el importante efecto disuasorio del fortalecimiento de los instrumentos de control a través, fundamentalmente, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es pues la voluntariedad el objetivo esencial del plan, como revela la propia amplitud del plazo concedido (desde el 7 de mayo hasta el 31 de julio), y las ventajas asociadas a la regularización (tanto en el orden sancionador, mediante la exención de sanciones a quien voluntariamente regularice el trabajo irregular, como en el orden laboral y de la seguridad social, mediante la posibilidad de acomodar la modalidad de contratación a la naturaleza de la actividad laboral realizada –frente a la presunción legal ordinaria a favor de la contratación indefinida contenida en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores- y mediante las facilidades previstas para el ingreso de las cotizaciones correspondientes).

Pero, con todo, es indudable que el principal estímulo a la regularización voluntaria ha de encontrarse en el anticipo del endurecimiento de las sanciones administrativas (con un incremento de hasta el 500 % en algunos casos, que ha de provocar en cualquier cálculo empresarial un saldo negativo al mantenimiento del empleo no declarado a partir del próximo 1 de agosto (cuando la nueva sanción mínima por no dar de alta en la seguridad social a un trabajador equivaldrá al coste de la cotización durante nueve meses, frente a los menos de dos meses actuales), y sobre todo, si a ello se une la intensificación de las actuaciones de control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como efectivamente prevé el plan y tal como va a ser desarrollado. Con ello, además de aumentar de forma muy significativa el “coste” de la situación de irregularidad, se incrementará el “riesgo” para las empresas incumplidoras de ser descubiertas. Es decir, la combinación de ambos factores debe llevar a considerar que es “más barato” cumplir la ley en esta materia que incumplirla.

Es este, por tanto, el efecto principal buscado por el plan de regularización, y en el que se basan las expectativas del mismo: ya sea en las regularizaciones voluntarias expresamente declaradas como tales, ya en las regularizaciones no declaradas como tales pero realizadas, mediante la comunicación ordinaria de las altas en la seguridad social de los trabajadores en situación irregular, por el efecto disuasorio señalado y en modo alguno desdeñable.

La voluntariedad es pues la clave para eludir las peores consecuencias de todo tipo (no solo las sancionadoras, sino las otras consecuencias asociadas en orden a las prohibiciones para contratar con el sector público, o el mayor control y exigencia que existirá en la propia contratación del sector privado –a través de las nuevas obligaciones y responsabilidades establecidas para las empresas principales en los supuestos de subcontratación-, o la pérdida de las ayudas, y bonificaciones durante un periodo de hasta uno o dos años según los casos) que acompañarán a las situaciones de empleo sumergido; y tan es así que no cabrá eludir tales consecuencias si se intenta la regularización después de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya iniciado sus actuaciones en la empresa.

Por tanto, aunque el plazo de regularización voluntaria es amplio, no es en absoluto aconsejable para las empresas que mantengan trabajadores empleados en situación irregular que esperen a los últimos días de dicho plazo para regularizar dicha situación porque, cada día que pasa están aumenta la probabilidad de ser objeto de inspección y asumen mayores riesgos de no poder acogerse a la regularización.

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