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Noticia desarrollada
Publicado el RD 357/2015 que regula el control del convenio sobre trabajo marítimo en los buques españoles

11/05/2015  -  BOE

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo el 23 de febrero de 2006, fue ratificado por el Reino de España el 4 de febrero de 2010, publicándose en el (BOE 22-1-2013) su Instrumento de Ratificación, con entrada en vigor el 20 de agosto de 2013.

Este Convenio recoge en un solo instrumento, tanto el derecho de la gente de mar a condiciones de trabajo decentes en los aspectos relacionados con su entorno laboral y vital, como la responsabilidad que incumbe a cada Estado miembro de cumplir plenamente y controlar, mediante un sistema eficaz de inspección y certificación, la aplicación del Convenio.

En el Estado español, las materias del CTM 2006 objeto de inspección y control competen a diferentes organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Fomento. Así, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que corresponde a este organismo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en el ámbito de las normas de ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, sistema de seguridad social y empleo.

Esta disposición tiene por objeto determinar la estructura del procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el citado Convenio, así como incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006.

Esta directiva tiene por objeto establecer normas para asegurar que los Estados Miembros cumplan sus obligaciones como Estado del pabellón, por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006 y concretamente, aborda aspectos tales como mecanismos de control y supervisión de su aplicación, personal encargado de efectuar las inspecciones, procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas.

Asimismo, este real decreto contempla los preceptos del CTM 2006 contenidos en el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, incorporado en la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica dicho Acuerdo.

Icono pdfVer norma completa (RD 357/2015 - BOE 9-5-2015) para un mayor conocimiento

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Artículo 4.2.a) - Corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la comprobación de las siguientes materias del CTM 2006:

Edad mínima (regla 1.1). Acuerdos de empleo de la gente del mar (regla 2.1). Utilización de todo servicio privado de contratación y de colocación autorizado, certificado o reglamentado (regla 1.4). Horas de trabajo y descanso (regla 2.3). Alojamiento y servicios de esparcimiento (regla 3.1). Salud y seguridad y prevención de accidentes (regla 4.3). Pago de los salarios (regla 2.2).

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