15/04/2008 - Diario Expansión
Los Tribunales están endureciendo a los empresarios las penas por falta de prevención de riesgos
en el ámbito laboral. Esta tendencia se inició en el ámbito judicial hace unos años con motivo del
crecimiento de la siniestralidad laboral, pero sigue cobrando fuerza.
Fue la Audiencia Provincial de Madrid la que abrió la puerta a que se aplicara la privación
de libertad incluso sin que hubiera víctimas mortales.
Ahora, una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño acaba de confirmarlo, después de
condenar a los apoderados de una empresa constructora a pagar una multa de 3.000 euros cada uno por
una falta de homicidio por imprudencia leve.
Según explica la sentencia, la empresa estaba realizando la ampliación de una bodega y
construyendo una vivienda unifamiliar en San Asensio. Uno de los obreros estaba trabajando en el
encoframiento del techo de la planta baja, tratando de acabar el vuelo en esquina del encofrado
colocando una tabla final.
Sin protección
Cuando había colocado la tabla y las puntas semiclavadas en un extremo, trató de clavar el
otro, y, al parecer, pisó sobre ella y se volteó, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo,
golpeándose fuertemente la cabeza. Como consecuencia del accidente, sufrió un traumatismo
craneoencefálico, falleciendo dos días después. La sentencia ha apreciado que en la obra no había
protecciones colectivas para evitar las caídas de altura, ni protección individual, al no utilizar
sistemas autorizados y sin haberse instalado cable fiador donde anclarlo.
Por ello, el juez considera a los apoderados autores criminalmente responsables de una falta
de homicidio por imprudencia leve, con una pena de dos meses de multa a cincuenta euros diarios.