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Noticia desarrollada
ARAGÓN: Entidad Bancaria - Sentencia sobre discriminación como consecuencia de un Acta de la Inspección

18/09/2008  -  DTITSS Aragón - ITSS

El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza hizo pública en el día de ayer una sentencia en la que se estima la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI), al considerar “que los hechos reflejados constituyen una práctica discriminatoria indirecta adversa en perjuicio del grupo de mujeres empleadas de la CAI en materia de promoción por circunstancia de sexo”.

El juez concluye en su sentencia que, “la Caja de Ahorros de la Inmaculada está creando a través de su libre designación una situación de desigualdad entre hombres y mujeres, vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades en la promoción profesional de su colectivo femenino, que se manifiesta en el muy desigual y desproporcionado acceso de la mujer a los niveles retributivos I a VI y en la preferencia manifiesta por el colectivo de hombres de dicha entidad. Dicha actuación supone una práctica discriminatoria indirecta adversa en perjuicio del grupo de mujeres empleadas de la CAI”.

Con fecha 19 de diciembre de 2007, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza levantó acta de infracción contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada proponiendo la sanción de 25.000 euros por considerar que los hechos incluidos en la misma eran constitutivos de una falta muy grave.

Posteriormente, la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, actuando de oficio presentó demanda en el juzgado contra la mencionada entidad bancaria, a raíz de la cual se celebró juicio oral el día 18 de junio de 2008.

Considera el juez en su sentencia que “el argumento de que la tardía incorporación de la mujer al sector financiero, y de Cajas de Ahorros, ha producido ese acceso tardío de la mujer a niveles retributivos más altos, supone dar como cierto que es la antigüedad la determinante del acceso a dichos niveles, pero los datos estadísticos vuelven a revelar que no es sólo la antigüedad la que proporciona el acceso a estos niveles, tal y como reconoce la CAI en el informe de Inspección y en sus propias alegaciones, orales en el acto del juicio y en el propio expediente, pues se tiene en cuenta el mérito personal, la capacitación, la experiencia y la formación, criterios que abarca la “libre designación” (art. 22 del Convenio Colectivo)”.

Entre sus argumentaciones afirma: “resulta que existe una desproporción ostensible entre los porcentajes de acceso a cargos directivos en la empresa entre hombres y mujeres ingresados con la misma categoría (…) y con la misma antigüedad, triplicando, como mínimo, el número de hombres al de mujeres que en la mismas condiciones han progresado a puestos directivos”. Y añade finalmente que “ La argumentación de que la mayor antigüedad de los hombres determina una mayor ocupación por los hombres que por las mujeres en los niveles superiores hemos visto que no puede admitirse pues con la misma antigüedad se ha seguido prefiriendo en proporción del triple, como mínimo, a los hombres”.

NOTA ACLARATORIA

Por tratarse de una sentencia en la que se hace una declaración de derecho, el juez no impone sanción alguna ya que esta sanción corresponde a la Inspección Provincial de Trabajo. La importancia de la sentencia no radica “en la existencia de un trato discriminatorio concreto sobre una persona concreta, pues lo que se compara no son individuos sino grupos sociales”.

IMPORTANTE: En el Foro del Conocimiento (Información Interna ITSS > Mejores Prácticas > Empleo y Contratación) podéis encontrar el ACTA DE INFRACCIÓN sobre la que se ha basado la sentencia aludida en la noticia.

Documento PDF Sentencia Juzgado Social nº 4 -Zaragoza- (Discrim. indirecta circunst. sexo)