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Noticia desarrollada
Modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social

21/06/2011  -  BOE

El 21 de junio se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo.

Las principales modificaciones llevadas a cabo son:

- Se da nueva redacción al artículo 4 de dicho texto, relativo a la atribución de competencias sancionadoras, estableciéndose en función del tipo de infracción quien será la autoridad competente para sancionar en el ámbito provincial, completándose con ello el procedimiento iniciado por la disposición final tercera de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, de tal forma que se garantice que la competencia sancionadora en el ámbito estatal se ejerza por autoridades de la propia Administración General del Estado y Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

Se sigue contemplando como competencia resolutoria de los Jefes de Inspección, los supuestos de competencias no transferidas a las Comunidades Autónomas, las actas de infracción por obstrucción y las infracciones de las MATEPSS y Empresas colaboradoras.

Además, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda, la competencia sancionadora en materia de prestaciones por desempleo atribuidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, corresponderá a los Jefes de las Inspecciones Provinciales hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal disponga de los recursos necesarios para ello y así se establezca por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

- Se adapta el procedimiento sancionador y liquidatorio a los cambios normativos realizados, diferenciándose entre aquellos expedientes sancionadores cuya competencia se atribuye a las Comunidades Autónomas de aquellos que corresponde a la Administración General del Estado.

Así, con la nueva redacción del artículo 18 del Reglamento se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar quién es el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores, ajustando la redacción de este artículo a la sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero de 2006, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18.3 del Reglamento en la medida en que convertía en instructor de los expedientes sancionadores al Inspector actuante, contrariando la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores.

Por otra parte, con la introducción de un nuevo artículo 18 bis se regula de forma específica la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, donde la instrucción del procedimiento sancionador se atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien recibirá las alegaciones y efectuará la propuesta de resolución que remitirá al órgano competente para resolver. 

Se modifica la redacción del artículo 16, de tal forma que la acumulación de infracciones respetará no sólo el orden de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas sino también el orden de distribución de competencias entre los propios órganos de la Administración General del Estado, para salvar las dificultades que supondría que en atención a lo previsto en el artículo 4.5 de este Reglamento, corresponda la competencia para sancionar determinadas infracciones a órganos no competentes por razón de la materia. 

- Se procede a adecuar los artículos 33 y 34 a las reformas introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que trasladaba a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para elevar a definitivas las actas de liquidación extendidas por la Inspección, así como para resolver las actas de infracción coordinadas con actas de liquidación por los mismos hechos.

- Además, se incluyen modificaciones destinadas a adecuar la redacción de dicha norma en aquellos aspectos en que ha quedado desactualizada por la aprobación de otras normas jurídicas, así como aclarar algunas cuestiones que han suscitado dudas en su aplicación por sus destinatarios. En este sentido, se clarifica el plazo a partir del cual se reanuda el plazo de caducidad del procedimiento sancionador en los casos en que se traslada el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y se incorpora en los artículos 20.3 y 33.2 el contenido de lo previsto en la Disposición adicional única del Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, respecto del plazo máximo para resolver los expedientes.

Con la aprobación de este Real Decreto se inicia una nueva atribución y distribución de competencias sancionadoras en el ámbito estatal, plenamente respetuosa con los principios del procedimiento sancionador, de tal forma que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concentra más su actividad en la vigilancia del cumplimiento de la normativa de orden social y deriva la resolución de sus expedientes a los órganos competentes por razón de la materia.

Documento PDF RD 772/2011 - Modificación Reglam. Gral. sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social (BOE 21-6-2011)